AAP Madrid 265/2011, 1 de Septiembre de 2011

PonenteJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
ECLIES:APM:2011:11876A
Número de Recurso874/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución265/2011
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

AUTO: 00265/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

18020

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7008390 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 874 /2010

Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 611 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 29 de MADRID

Ponente:

Demandado/Apelante: Pedro

Procurador: JOSE LUIS FERRER RECUERO

Demandante/Apelado: Felisa

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

AUTO Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

Ilma. Sra. Dª Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a 1 de Septiembre de dos mil once.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Ejecución de títulos judiciales seguidos, bajo el nº 611/08, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, entre partes:

De una parte como apelante Don Pedro representado por el procurador D. José Luis Ferrer Recuero.

De otra como apelada Doña Felisa representada por la Procuradora Dª Rosa Mª de Pardo Moreno.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 16 de Noviembre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo: SE DESESTIMA, a los solos efectos de esta ejecución, la oposición formulada por el Procurador José Luis Ferrer Recuero en nombre y representación de Pedro a la ejecución despachada a instancia del Procurador Rosa María del Pardo Moreno, en nombre y representación de Felisa en reclamación de cuantía de 23.898,17 euros de principal, más 1.913,25 euros de intereses legales, asimismo la cantidad de 800 euros correspondiente al 50% del tratamiento de ortodoncia de la hija Beatriz.

SE ESTIMA la oposición en relación con el curso intensivo de inglés realizado por la hija Beatriz y los gastos de academia de Mir.

No se hace expresa imposición de las costas de la ejecución al haberse estimado parcialmente las pretensiones de las partes.-Hágase saber a las partes que para interponer recurso de APELACIÓN contra la anterior resolución deberá consignar en la Cuenta Provisional de Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto la cantidad de 50 euros en virtud de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así lo acuerda, manda y firma S.Sª. Doy fe.

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Pedro presentado en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.

Remitiendo los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 3 de Febrero del presente año.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La dirección letrada de Don Pedro se alzó contra la resolución de instancia reclamando la revocación en el sentido de estimar íntegramente la oposición presentada por esta parte, con expresa condena en las costas causadas en primera y segunda instancia a Doña Felisa, mientras que la dirección letrada de Doña Felisa pidió la desestimación integra del recurso de apelación con imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

La cuestión suscitada tiene su origen en la demanda ejecutiva interpuesta por la representación de Doña Felisa el 16 de Mayo de 2009 en cuyo suplico se pedía dictar resolución despachando ejecución contra D. Pedro acordando:

  1. - Que en concepto de deuda por pensión de Alimentos y gastos extraordinarios, desde los meses de Noviembre de 2005 a Diciembre de 2007, en los términos contenidos...

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