AAP Madrid 138/2011, 5 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución138/2011
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
Fecha05 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

AUTO: 00138/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

18020

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7003005 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 177 /2011

Proc. Origen: MONITORIO 1505 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID

Ponente: ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

PL

De: ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador: ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE

Contra:

Procurador:

A U T O

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LOPEZ

D. RAMON BELO GONZALEZ

En MADRID, a cinco de julio de dos mil once. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de incidencia sobre inadmisión de demanda del monitorio número 1505/2010, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Zurich Insurance PLC, Sucursal en España.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentada petición inicial de procedimiento monitorio por Zurich Insurance PLC Sucursal

en España contra SL. Invent Express, el Juzgado de Primera Instancia número 67 de Madrid, a quien correspondió el conocimiento del asunto, dictó auto el 26 de julio de 2010 no dando lugar a la admisión a trámite de la solicitud de proceso monitorio presentada; auto que ha sido recurrido en apelación por Zurich Insurance PLC Sucursal en España.

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 28 de junio de 2011.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

A través del proceso monitorio regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de

Enjuiciamiento Civil se intenta procurar a ciertos acreedores un rápido acceso a la vía de apremio para la realización de su derecho, de forma tal que si requerido de pago al deudor, éste ni paga ni se opone a la reclamación, alegando sucintamente las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, se despacha ejecución por la cantidad adeudada.

Pero el legislador ha delimitado el ámbito del proceso monitorio. En primer lugar sólo se puede acudir a él para reclamar una deuda dineraria, de cantidad determinada que no exceda en la actualidad de 250.000 euros, vencida y exigible (artículo 812. 1 ). En segundo lugar, el legislador ha optado por un modelo de proceso monitorio documental. Frente a otros ordenamientos que se inclinan por un proceso monitorio de tipo puro, en el cual la expedición del requerimiento de pago se efectúa con base exclusiva en la manifestación unilateral del acreedor, sin necesidad de acreditación documental alguna, el nuestro se ha inclinado por un proceso monitorio de tipo documental, en el que junto a la petición del requerimiento de pago se exige al acreedor algún documento que constituya prueba "prima facie" del crédito del peticionario. La determinación de cuales fueran esos documentos que permiten acceder al proceso monitorio la realiza la Ley en el artículo 812 .

Dejando aparte los documentos del nº 2 del citado precepto, y en especial las deudas procedentes de gastos comunes de las Comunidades de propietarios, el número uno distingue dos clases de documentos para poder acceder al proceso monitorio, los procedentes del deudor (art. 812.1.1º ), y los creados unilateralmente por el acreedor (art. 812.1.2º ).

Tras la reforma operada en la Ley de Enjuiciamiento Civil por Ley 13/2009, corresponde al Secretario Judicial la admisión a trámite del procedimiento monitorio cuando entienda que los documentos aportados con la petición constituyan un principio de prueba del derecho del peticionario, confirmado por lo expuesto en aquélla, debiendo dar cuenta al Juez para que decida lo oportuno cuando estime que no procedería la admisión a trámite de la petición.

SEGUNDO

Zurich Insurance PLC Sucursal en España presentó petición inicial de procedimiento monitorio contra SL. Invent Express en reclamación de la cantidad de de 4.770 euros, que se alegaba adeudada por fracciones de prima de un transporte terrestre, aportando para acreditar la deuda: a) las copias de dos recibos impagados. b) Un comprobante de siniestros. C) Una copia de las condiciones particulares de la póliza de transporte terrestre y aéreo, sin estar suscrita por el tomador.

TERCERO

El auto recurrido deniega la admisión a trámite de la solicitud de proceso monitorio, razonando que la presentación de simples fotocopias sin la incorporación del documento original no permite la admisión a trámite del procedimiento, con cita, entre otras, precisamente del criterio de este Tribunal.

Tal criterio se refleja en el auto de 6 de octubre de 2009 cuando expresa que "Conocemos que es muy discutido si en el ámbito del proceso monitorio y respecto a los documentos previstos en el artículo 812.1.1º de la Ley procesal, es necesario la presentación del documento original, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentre,...

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