SAP Albacete 223/2011, 6 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución223/2011
Fecha06 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE ALBACETE

Sección Primera

Rollo Apelación Juicio de Faltas: nº 103/11

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº UNO de ALBACETE.

Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 810/10

SENTENCIA Nº 223 / 2.011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmo. MAGISTRADO Don JOSÉ GARCÍA BLEDA.

En la Ciudad de ALBACETE, a seis de julio de dos mil once.

La Sección 001 de la Audiencia Provincial de ALBACETE, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Camilo, siendo partes en esta instancia, como apelante, María, defendida por la Letrada Sra. doña Antonia Pérez Ortega; y, como apelado, Camilo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada- Juez de Instrucción nº UNO de ALBACETE, con fecha 17 de enero de 2.011, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que, la mañana del día 3 de noviembre de 2.010, María acudió acompañada de su letrado a la Agencia de Viajes "Guirao" con la finalidad de resolver unos temas relacionados con un contrato de alquiler del local de negocios que ligaba a la denunciante con el hermano del denunciado. La reunión se prolongó por espacio superior a veinte minutos, manteniendo Camilo una actitud irascible, de desprecio hacia María, propinando golpes en la mesa y llamando en repetidas ocasiones a la denunciante grosera, maleducada y lista. No ha quedado acreditada relación entre la actuación del denunciado y las lesiones que sufrió la denunciante".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Camilo como autor de una falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal, a la pena de

15 DÍAS DE MULTA, a razón de una cuota diaria de 5 EUROS, quedando asimismo obligado al pago de las costas procesales.- La multa impuesta en el presente procedimiento deberá hacerse efectiva en el plazo de quince (15) días desde la firmeza de esta resolución y en su totalidad, siendo de aplicación el artículo 53 del Código Penal respecto a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por María, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

Al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia. CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR