SAP Barcelona 418/2011, 6 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución418/2011
Fecha06 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 414/2010-A

JUICIO ORDINARIO NÚM. 540/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 TERRASSA (ANT.CI-5)

S E N T E N C I A Nº 418/2011

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DON JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a séis de julio de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 540/2008 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Terrassa (ant.CI-5), a instancia de Aquilino, en representación de Marcelino y Paula, representados en esta alzada por la Procuradora Doña Eva Morcillo Villanueva, contra MAPFRE VIDA SA, DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA, representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Pedro Manuel Adán Lezcano Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día dieciocho de enero de dos mil diez por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora SRa. Rotllant en nombre y representación de D. Aquilino, quien actúa en representación de D. Marcelino y Dª. Paula frente a MAPFRE VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA, debo:

  1. - Condenar a la demandada a que abone a los actores la suma de 100.000.- EUROS (50.000.- euros a cada uno), más los intereses del artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro hasta su completo pago;

  2. - Imponer las costas de juicio a la parte demandada;".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Mapfre Vida SA, de Seguros y Reaseguros sobre la Vida Humana mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente,( tras tramitarse un incidente de nulidad de actuaciones resuelto por auto de fecha 23 de noviembre de 2010 ) señalándose para votación y fallo el día 16 de junio de 2011. TERCERO .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Marcelino, como apoderado y en representación de sus padres Marcelino y Paula, reclamó de la compañía aseguradora el pago de 100.000 euros como importe de un seguro de vida concertado por Raimundo, hijo de los demandantes, que falleció en accidente de circulación ocurrido el 14 de diciembre de 2004.

El Juzgado de Primera Instancia estima esencialmente la demanda y contra dicha resolución recurre la compañía demandada reiterando en esta alzada su pretensión de absolución o, subsidiariamente, que no se le impongan los intereses del art. 20 de la ley de contrato de seguro ni costas.

SEGUNDO

En lo que es el fondo del asunto no existe en realidad controversia respecto de la obligación de pago. La compañía demandada no ha negado el pago del capital asegurado, las únicas divergencias estaban en la forma de distribución y siguen estando en el cuándo, en definitiva, sustancialmente en la aplicación del recargo del art. 20 de la Ley de contrato de seguro.

En cuanto a la distribución, es ya cuestión pacífica desde la audiencia previa que la pretensión de cobro de una indemnización por razón de seguro es de naturaleza contractual, no sucesoria, y por lo tanto asistía razón a la compañía al aplicar la ley española del contrato de seguro y al indicar que el pago de la cantidad convenida debe hacerse a los beneficiarios, no a los herederos (aunque en este caso ambas cualidades acaben refiriéndose a las mismas personas) y que, en no habiendo...

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