SAP Las Palmas 297/2011, 1 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 297/2011 |
Fecha | 01 Septiembre 2011 |
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
SECCIÓN CUARTA
Rollo no: 784/2010
Asunto: Incidente concursal número 174/2009 sobre impugnación de la lista de acreedores derivado del concurso ordinario 78/2008
Procedencia: Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas
Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Dona Emma Galcerán Solsona
MAGISTRADOS: Dona María Elena Corral Losada
Dona María Paz Pérez Villalba
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 1 de septiembre del 2011
VISTAS por la Sección 4a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas en los autos referenciados (incidente concursal número 174/2009 sobre impugnación de lista de acreedores derivado del concurso ordinario 78/2008) seguidos a instancia de SISTEMAS TÉCNICOS DE ENCOFRADOS S.L., parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Dona Emma Crespo Ferrándiz y asistida por el Letrado Don Borja Rodríguez Batllori, contra AZF DÍAZ CONSTRUCCIONES S.L. Y LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, esta última parte apelante, siendo ponente la Sra. Magistrada D a María Paz Pérez Villalba, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: « Que debo estimar y ESTIMO la demanda, y en su virtud dictar los siguientes pronunciamientos:
Incluir el crédito de Sistemas Técnicos de Encofrados, S.L. en la lista de acreedores del concurso de A2F Díaz Construcciones, S.L. con la calificación e importe siguientes: crédito ordinario por 20778,34 #.
Condenar al pago de las costas del incidente a la parte demandada.»
Una vez dictado con fecha 2 de julio del 2010 el auto de terminación de la fase común, se preparó recurso de apelación contra la sentencia de fecha 1 de febrero del 2010 por la Administración Concursal, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la entidad SISTEMAS TÉCNICOS DE ENCOFRADOS S.L presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló para discusión, votación y fallo el día 27 de junio del 2011.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
En la sentencia apelada se estima la demanda incidental presentada por la entidad acreedora SISTEMAS TÉCNICOS DE ENCOFRADOS S.A., reconociéndole su crédito por importe de
20.778#34 euros como crédito ordinario y no como un crédito subordinado por importe de 12.969#31 euros como pretendía la Administración concursal en su informe, motivando el Juez a quo que pese a que la comunicación fue tardía no procedía la penalización de la subordinación de créditos, motivándose en la sentencia apelada que "Corresponderá a la administración concursal determinar la inclusión o exclusión en la lista de acreedores de los créditos puestos de manifiesto en el procedimiento. Esta decisión se adoptará respecto de cada uno de los créditos, tanto de los que se hayan comunicado expresamente como de los que resultaren de los libros y documentos del deudor...
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SJMer nº 6, 14 de Mayo de 2012, de Madrid
...públicas", pues en estos casos deberán clasificarse según su naturaleza ...", añadiendo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4ª, de 1.9.2011 [Roj: SAP GC 2019/2011] que "... no procede sino calificar dicho crédito como ordinario y no penalizarlo como subordinado, p......