SAP Zamora 255/2011, 1 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución255/2011
Fecha01 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 100/11

Nº Procd. Civil : 159/10

Procedencia : Primera Instancia de Puebla de Sanabria

Tipo de asunto : Ordinario

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 255

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª.ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 1 de septiembre de 2011.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento Ordinario nº 159/10, seguidos en el JDO. 1A. INST. de Puebla de Sanabria, RECURSO DE APELACION (LECN) nº 100/11 ; seguidos entre partes, de una como apelantes y apelados D. Jose Antonio y LA JUNTA VECINAL DE MONTES EN MA NO COMÚN DE VILLAREJO DE LA SIERRA (representante legal D. Luis Manuel ), representados por los Procuradores Dª. ELISA ARIAS RODRÍGUEZ y D. JOSÉ DOMÍNGUEZ TORANZO, respectivamente, y dirigidos por los Letrados Dª ISABEL DE LA MATA SÁNCHEZ y D. ALVARO GARCÍA DE LEON, sobre contrato de arrendamiento y entrega de documento de cesión de los derechos cinegéticos para proceder a la adecuación del Coto.

Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION de Puebla de Sanabria, se dictó sentencia de fecha 23 de diciembre de 2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Rodríguez Mayoral, en nombre y representación de Jose Antonio, contra la Junta Vecinal de Montes en Mano común de Villarejo de la Sierra, en la persona de su presidente Luis Manuel, representada por la procuradora Sra. Pozas Requejo, condenando a la demandada a la entrega de un documento de cesión de los derechos cinegéticos de los montes comunales en mano común para proceder a la adecuación del coto, así como a otorgar y firmar cuantos documentos públicos y privados fueran necesarios para que ante todos los organismos públicos y en particular el Servicio de Medio Ambiente de la Delegación de la Junta de Castilla y León en Zamora, se lleve a cabo la adecuación del coto de caza DIRECCION000, constando que el arrendatario de los aprovechamientos cinegéticos del coto de caza DIRECCION000 es Jose Antonio, así como al otorgamiento de cesión de los montes vecinales en mano común para poder constituir un nuevo coto de caza, sobre los mismos terrenos del coto DIRECCION000

, así como otorgar la documentación necesaria para que los organismos públicos puedan llevar a cabo la constitución de otro coto de caza, sobre los mismos terrenos y que conste que el arredatario es Jose Antonio

, en tanto en cuanto subsista el contra de arrendamiento concertado el día 3 de junio de 1990 y cuya prórroga finaliza el día 3 de junio de 2011; absolviéndole del resto de las pretensiones contra ellas deducidas.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante y demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 24 de mayo de 2011.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La sentencia dictada en estas actuaciones en la primera instancia ha sido objeto de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del actor en la instancia Jose Antonio, solicitando su revocación parcial y que se dicte nueva sentencia por esta Sala por la que se estime íntegramente la demanda rectora de la litis y se decrete el progreso de todas las pretensiones contenidas en la misma, con imposición de las costas causadas en la instancia a la parte demandada y ello en base entender que la sentencia incurre en incongruencia, en errónea valoración de la prueba practicada y en error de derecho por inaplicación del art. 17 de la Ley Estatal de Caza de 1970 y de los arts. 1281 y 1282 del Código Civil .

Del mismo modo, la sentencia dictada en las presentes actuaciones de juicio ordinario ha sido objeto de apelación por la representación procesal de la demandada "Junta Vecinal de Montes en Mano Común de Villarejo de la Sierra", solicitando la íntegra desestimación de la demanda y su absolución de la totalidad de las pretensiones contenidas en la susodicha demanda rectora de la litis, y, en todo caso, por quedar extinguida la relación arrendaticia el 3 de junio de 2011, la absolución de la condena de la demandada a otorgar una serie de documentos públicos y privados carentes de cualquier eficacia al momento de dictarse la resolución definitiva de la causa que en cualquier caso hubiera supuesto la extinción del arrendamiento, reclamando la imposición de las costas causadas en la instancia a la parte vencida.

SEGUNDO

En primer lugar, y principiando por el análisis de los motivos de recurso contenidos en las alegaciones del recurso formulado por la parte actora en la instancia, debemos decir que respecto de la incongruencia reclamada debe fracasar su planteamiento en su dual pretensión, tanto por ser la resolución de instancia conforme con la doctrina de la prohibición de la "mutatio libelli", como por resolver correctamente todas las cuestiones contenidas en la demanda rectora de la litis visto el contenido de la oposición formulada de contrario que cierra el contenido del objeto del litigio a través de lo que en la doctrina se conoce como la institución de la litis contestatio.

La confusa formulación que se hace del primer motivo de recurso, en relación con la aplicación de la prohibición "mutatio libelli", debemos recordar que esta Sala ya hizo un extenso y minucioso estudio del instituto de referencia en su sentencia nº 75 de mayo de 2008 (Ponencia Sr. Encinas Bernardo), recogido en posteriores resoluciones de este tribunal, y en la que establecía...

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