SAP Badajoz 135/2011, 7 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Julio 2011
Número de resolución135/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCION TERCERA

MERIDA

S E N T E N C I A N º 135/11.

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE:

DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO. (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DON JESÚS SOUTO HERREROS.

DOÑA MARÍA ISABEL BUENO TRENADO.

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Sumario núm. 13/09.

Juzgado de Instrucción nº 2 de Villanueva de la Serena.

Sumario nº 1/2009

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En MERIDA, a siete de Julio de dos mil once.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha conocido en juicio oral y público el Sumario num. 13/09, dimanante del también Sumario num. 1/2009 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Villanueva de la Serena, sobre agresión sexual, contra Horacio

, mayor de edad, nacido en Villanueva de la Serena, el día 16/05/1967, con DNI num. NUM000 y con domicilio en C/ DIRECCION000, nº NUM001 - NUM003 - NUM002 - de Villanueva de la Serena, representado por el Procurador Sr. Perianes Carrasco y defendido por el Letrado Sr. De la Peña García, habiendo sido parte, en el ejercicio de la acción pública, el Ministerio Fiscal.

Es ponente Doña MARINA MUÑOZ ACERO, que expresa el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales de fecha 21/3/2011, califica los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual, previsto y penado en el artículo 181.1 y 3, y art. 182.1º del Código Penal, y en relación con el Art. 74.1 del mismo cuerpo legal, del que es autor el acusado Horacio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando que se les impongan las penas de ocho años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en su escrito de calificación provisional, de fecha 19/4/2011 solicita la libre absolución del inculpado con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

Celebrado el acto del juicio oral, el día 4/7/2011, por el Ministerio Fiscal se solicita que se eleven las conclusiones provisionales a definitivas. Por la defensa se elevan las conclusiones provisionales a definitivas.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que, el denunciante en las presentes actuaciones, Carlos Miguel, mayor de edad y diagnosticado de retraso mental moderado, trastorno disocial y trastornos de conducta y abuso de alcohol, compareció, el día 23 de agosto del año 2009, ante la Comisaría de Policía de la ciudad de Don Benito, manifestando que sobre las 16,30 horas del referido día, cuando se encontraba en el domicilio de sus padres, sito en la DIRECCION000 nº NUM001 de Villanueva de la Serena, (al que había llegado el pasado día 19 del indicado mes con permiso penitenciario por hallarse cumpliendo condena en el Hospital Psiquiátrico de Sevilla) ha llegado al mismo su hermano mayor, Horacio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y tras dirigirse al comedor, donde se encontraba tumbado en el sofá, le ordenó, estando delante su madre, que se fuera a la cama, obedeciéndole entonces y marchándose a la habitación del mismo, en la que éste, según manifestó, le obligó a que le masturbara para posteriormente tener acceso con él por vía bucal y anal, tras utilizar una crema de manos como lubrificante, y después de que previamente le introdujese por la misma vía un tubo cilíndrico metálico causándole daño. Manifestando, asimismo, ante dicha Fuerza Pública, que dos días antes, igualmente por la tarde, su hermano también le violó dando prácticamente los mismos pasos, aunque no llegó a contárselo a su madre hasta el referido día 23, después de que regresara del bar en donde aquél le había invitado, según manifestase, a tomar un descafeinado, dándole, además, 1,50 euros, llamando entonces su madre a la Policía Nacional que procedió a trasladarle al hospital para que fuese examinado.

Hechos que han sido negados por el acusado tanto ante el Instructor como en el plenario, añadiendo que piensa que su madre es la que ha ideado todo esto para echarle de la casa, al estar enfadada porque no le entrega dinero pese a estar trabajando.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del relato de los hechos que este Tribunal considera y, consecuentemente, declara probados en la presente resolución, no puede derivarse la comisión, por parte del acusado, de un delito continuado de abuso sexual, previsto y penado en los arts 181.1 y 3 y 182.1 del C.Penal, en relación con el art. 74.1 del mismo Cuerpo Legal, y que viene siendo imputado por el Ministerio Fiscal a aquél, dada la falta de datos objetivos o circunstancias concurrentes que supongan ese mínimo de actividad probatoria suficiente e imprescindible que se requiere para destruir de modo eficaz el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el art. 24.2 CE, y para poder enervar, asimismo, el principio "in dubio pro reo" que ampara a dicho acusado.

SEGUNDO

Y, ello es así, por cuanto el referido precepto, 181.3 del CP, dispone que serán castigados como responsables de un delito de abuso sexual "cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima", que el Ministerio Público considera aplicable, al supuesto contemplado, al entender acreditado que el acusado consiguió el consentimiento para yacer con la víctima aprovechándose de la diferencia de edad y de la debilidad mental de la misma, y que este Tribunal, a la vista de la actividad probatoria desarrollada en el juicio oral y público, contrastada con las diligencias sumariales practicadas en la instrucción y reproducidas en el mismo de modo efectivo, no puede dar por acreditado, al no haber quedado demostrado, con la certidumbre necesaria que se requiere para obtener la convicción de la autoría del acusado en el delito enjuiciado, ni la realidad de la ejecución de actos por parte del mismo atentatorios contra la libertad sexual del denunciante ni, en su caso, de dar por cierta dicha ejecución, que el acusado hubiere obtenido prevalidamente el consentimiento por mor de su superioridad psíquica dada la diferencia de edad entre ambos y la debilidad mental que posee el sujeto pasivo, cuales son, en definitiva, las especificaciones típicas que conducen a la acusación a entender que el consentimiento del mismo a mantener las relaciones sexuales con el...

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