SAP A Coruña 376/2011, 1 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Julio 2011
Número de resolución376/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00376/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) RPL Nº 27/2011

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

En La Coruña, a primero de julio de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 27 de 2011, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 19 de octubre de 2010 en los autos de procedimiento adopción de medidas paterno filiales, procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 10 de 2010, en el que son parte, como apelante, el demandante DON Eloy, mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001 NUM002, provisto del permiso de residencia número NUM003, representado por el procurador don Marcial Puga Gómez, y dirigido por la abogada doña Cristina Faraldo Cabana; así como la demandada DOÑA Ángela

, mayor de edad, vecina de Oleiros (La Coruña), con domicilio en la RUA000, NUM004 - NUM005 NUM006

, provista del documento nacional de identidad número NUM007, representada por la procuradora doña Ana González-Moro Méndez, y dirigida por la abogada doña María-Asunción López Dopico; con la preceptiva intervención del MINISTERIO FISCAL ; versando la apelación sobre régimen de visitas y cuantía de los alimentos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 19 de octubre de 2010, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: La situación de la menor, Aisa, una vez consta la ruptura de la relación que unión a sus padres, Dña. Ángela y D. Eloy, quedará regulada con las siguientes medidas:

- Sin perjuicio de la patria potestad compartida, la custodia la ostentara la madre.

- El padre estará en su compañía los martes, jueves y domingo de cada semana de 17 a 19 horas, excepto el primer domingo de cada mes. A partid de los dos años de edad de la niña, el horario, en los mismos días, será de 16 a 20 horas. A partir de los tres años de la niña el horario de los domingos será de 12 a 20 horas. Las entregas y recogidas de la menor se realizarán en el Punto de Encuentro Fonseca. Entre tanto no se supere la lista de espera se realizarán, a través de terceras personas, en el Forum del Parte Europa de A Coruña. Los primeros quince días de cada mes de agosto, las visitas establecidas quedarán en suspenso, para que la madre pueda disfrutar de unas vacaciones. Todo en defecto de otro acuerdo entre las partes.

- El padre entregará a la madre, dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente que ella señale, la cantidad de 200 euros mensuales como contribución a los alimentos de la menor. Esta cantidad se actualizará anualmente según el IPC. Además abonará el 50% de sus gastos extraordinarios.

Todo sin imposición de costas» .

SEGUNDO

Presentados escritos preparando recursos de apelación por don Eloy, así como por doña Ángela, se dictó providencia teniéndolos por preparados, emplazando a las partes que habían preparado los recursos para que en términos de veinte días los interpusieran, por medio de los respectivos escritos. Deducidos en tiempo los escritos interponiendo los recursos, se dio traslado por término de diez días, presentándose escritos de oposición. Con oficio de fecha 28 de diciembre de 2010 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 11 de enero de 2011, se registraron bajo el número 27/2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 20 de enero de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designándose ponente, teniendo por personado al procurador don Marcial Puga Gómez en nombre y representación de don Eloy, en calidad de apelante; así como a la procuradora doña Ana González-Moro Méndez, en nombre y representación de doña Ángela, en calidad de apelante; y habiéndose interesado, en el escrito interponiendo el recurso, el recibimiento a prueba en esta alzada por doña Ángela, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por Auto de 28 de enero de 2011 se admitió parte de la prueba documental propuesta; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 4 de mayo de 2011 se señaló para votación y fallo el pasado día 28 de junio de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones; salvo en lo que difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Eloy y doña Ángela mantuvieron una relación sentimental, teniendo una hija en común, nacida en marzo de 2009. Según se afirma, no consta en el Registro Civil la inscripción de la paternidad.

  2. - Don Eloy trabaja como personal de "seguridad" en un club, percibiendo oficialmente una nómina mensual de 670 euros; y esporádicamente realiza trabajos de la misma categoría en otros locales. Vive de alquiler, siendo titular de un turismo y de un ciclomotor.

  3. - Doña Ángela trabaja como comercial, y es propietaria del piso en el que vive, si bien tiene que abonar un préstamo con garantía hipotecaria. Sus padres se desplazaron desde otra comunidad autónoma para poder auxiliarla en el cuidado y educación de la niña.

  4. - El 15 de enero de 2010 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de La Coruña dictó Auto en unas diligencias penales, prohibiendo a don Eloy aproximarse a doña Ángela, y fijando un régimen de visitas provisional a favor de aquél, si bien siempre en presencia de una tercera persona (que normalmente ha sido el abuelo paterno).

  5. - El 2 de marzo de 2010 don Eloy promovió demanda en solicitud de medidas paterno filiales, a fin de que se declarase (a) la atribución de la guarda y custodia de la niña, con la patria potestad compartida a favor de ambos progenitores; (b) Un régimen de visitas de dos días a la semana, en un Punto de Encuentro, y sin presencia de terceras personas; (c) que se declarase que don Eloy era el padre de la menor.

  6. - Admitida a trámite exclusivamente en cuanto a las dos primeras pretensiones, doña Ángela mostró su recelo en cuanto al régimen solicitado, interesando que se prohibiesen las salidas del territorio estatal; y al mismo tiempo pidió que se fijase una prestación alimenticia de 500 euros al mes. 7º.- Tras la tramitación correspondiente, el Juzgado de instancia dictó sentencia estableciendo un régimen de visitas progresivo, y fijando la cuantía de los alimentos en 200 euros al mes. Pronunciamientos frente a los que se alzan ambas partes:

  1. Recurso de apelación interpuesto por el demandante don Eloy :

TERCERO

Cuantía de los alimentos .- Muestra este apelante su discrepancia con la sentencia apelada exclusivamente en cuanto a la cuantía de la prestación alimenticia. Expone que sus ingresos son de 670 euros al mes, tiene que mandar sobre 100 euros mensuales a dos hijas que tiene en Senegal, y además pagar su alojamiento por importe de 350 euros, por lo que carece de capacidad económica para afrontar los 200 euros mensuales fijados en la sentencia recurrida; e interesa que se reduzca la cuantía a un máximo de 100 euros al mes.

El motivo no puede ser estimado:

  1. - Cuando nos referimos a alimentos a favor de hijos menores de edad, el tratamiento jurídico no es el general previsto en los artículos 142 y siguientes del Código Civil . Esa obligación tiene un plus, derivado de la patria potestad que se incardina en la relación paterno filial conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código Civil [Ts. 3 de octubre de 2008 (RJ Aranzadi 7123), 16 de julio de 2002 (RJ Aranzadi 6246 ) y 5 de octubre de 1993 (RJ Aranzadi 7464)] y 39.3 de la Constitución Española ( sentencia del Tribunal Constitucional 57/2005 ), ya que la ruptura de los progenitores no hace perder la relación de filiación, dando derecho al hijo a recibir alimentos de sus padres, y crea en éstos la obligación de prestarlos [Ts. 29 de junio de 1988 (RJ Aranzadi 5138) y 30 de diciembre de 2000 (RJ Aranzadi 10385)]. En los supuestos de colisión de intereses, el interés más digno de protección es el de los hijos [Ts. 21 de noviembre de 1986 (RJ Aranzadi 6574)], por lo que la protección alimenticia que se dispensa al menor va mas allá de la establecida en el artículo 142 del Código Civil, ya que debe tender a hacer al hijo partícipe del estatus social de sus progenitores. Es por ello que no sólo debe atenderse a las necesidades de la niña, ni sólo a las posibilidades económicas del progenitor custodio que ya asiste al hijo voluntariamente. Debe ponderarse cuál es el estatus social en que se desenvuelve la vida de ambos progenitores, para tender a dar al menor ese mismo nivel social. La obligación de don Eloy no es simplemente contribuir a hacer...

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