SAP Cádiz 364/2011, 6 de Julio de 2011
Ponente: | RAMON ROMERO NAVARRO |
Número de Recurso: | 241/2011 |
Procedimiento: | CIVIL |
Número de Resolución: | 364/2011 |
Fecha de Resolución: | 6 de Julio de 2011 |
Emisor: | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
ARRENDAMIENTO URBANO. PLAZO. Conjugando lo querido por las partes, la necesidad de la determinación temporal y lo indeseable de la solución adoptada por la instancia extraño a la voluntad de las partes de darles una extensión temporal muy superior a la señalada por la ley por defecto, tenemos que llegar al mismo resultado integratorio que el contemplado en las sentencias mencionadas, por lo que... (ver resumen completo)
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION 5ª
Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta
Magistrados: Doña Rosa María Fernandez Nuñez y Don Ramón Romero Navarro
Juzgado de Primera Instancia núm 1 de Cádiz
Asunto núm 660/2009
Rollo de apelación núm 241/2011
S E N T E N C I A Nº 364/2011
En Cádiz a seis de julio de dos mil once.-Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Gines y Fátima que se han personado representados por la procuradora Sra. Alonso Barthe y defendidos por el letrado Sr. Don Carlos Sanz Cortés y en el que es parte recurrida SERVICIO INMOBILIARIO DE GESTIÓN SAEA S.L. que se ha personado representado por el procurador Sr. Benítez López y defendido por el letrado Sr. Don Miguel Ángel de la Mata Amaya.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes
Que por la Iltma. Sra. Magistrado- Juez de Primera Instancia núm 2 de Cádiz con fecha 16 de diciembre de 2010 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:"Que estimando la demanda formulada por SERVICIO INMOBILIARIA DE GESTIÓN SAEA S.L., contra don Gines y Doña Fátima declaro que la duración del contrato de arrendamiento suscrito el día 1/01/1996 respecto de la vivienda sita en Cádiz, CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002, lo fue por tiempo de un año, habiéndose prorrogado por cinco y tres años, viniéndose prorrogando desde entonces anualmente por tácita reconducción, condenando a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración, con imposición de las costas a la parte demandada. Desestimando la reconvención formulada por Don Gines y Doña Fátima contra SERVICIO INMOBILIARIA DE GESTIÓN SAEA, S.L. absuelvo a referida demandada de las pretensiones contenidas en la demanda reconvencional con imposición de costas a los reconvinientes."
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado alegando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.- TERCERO.- Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal.- CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-
En un principio, la Sala ha de compartir el análisis que lleva a cabo la Juzgadora a quo en la sentencia recurrida acerca de la evolución de la...
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