SAP Guadalajara 131/2011, 6 de Julio de 2011

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2011:216
Número de Recurso82/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/2011
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00131/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10 - Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000082 /2011

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002228 /2009

Apelante: Felix

Procurador: MARIA TERESA HERNANDEZ ARROYO

Abogado: JUAN IGNACIO PEREZ MENA

Apelado: BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, CIA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS,, CENTRAL NUCLEAR DE TRILLO, TAMOIN POWER

SERVICES, S.L. Y A.I.G. EUROPE

Procurador: ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO, MARIA DE LAS MERCEDES ROA SANCHEZ, MARTA MARTINEZ GUITIERREZ

Abogado: VICENTE MARTINEZ LOPEZ, VICENTE MARTINEZ LOPEZ, FRANCISCO JAVIER VILLALBA NEGREDO

Magistrados/Ponentes:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 131/11

En Guadalajara, a seis de julio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2228/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 82/2011, en los que aparece como parte apelante, Felix, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA TERESA HERNANDEZ ARROYO, asistido por el Letrado D. JUAN IGNACIO PEREZ MENA, y como parte apelada, BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, CIA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, CENTRAL NUCLEAR DE TRILLO, TAMOIN POWER SERVICES, S.L. Y A.I.G. EUROPE, representado por el Procurador de los tribunales, Sr/a. ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO, MARIA DE LAS MERCEDES ROA SANCHEZ, MARTA MARTINEZ GUITIERREZ, asistido por el Letrado D. VICENTE MARTINEZ LOPEZ, VICENTE MARTINEZ LOPEZ, FRANCISCO JAVIER VILLALBA NEGREDO, sobre Cantidad por daños y perjuicios, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente :"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Maria Teresa Hernández Arroyo, en nombre y representación de Don Felix, y en consecuencia condeno solidariamente a Central Nuclear de Trillo y a Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros a abonar a la actora la cantidad de

27.517,29 euros, absolviendo a las demandadas Tamoin Power Services y Aig Europe de las pretensiones formuladas por la demandante. Las costas causadas a las codemandadas Tamoin Power Services y Aig Europe serán satisfechas por la actora, y respecto a las costas de las otras dos codemandadas Central Nuclear de trillo y Banco Vitalicio cada parte abonara las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 5 de julio.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo al análisis de la cuestión sustantiva o de fondo y al examen de las cuestiones que la recurrente en apelación plantea en esta segunda instancia, es preciso analizar la denuncia formulada por la apelada acerca de la improcedente admisión del recurso de apelación curso de apelación interpuesto al no formalizarse la preparación del mismo en debida forma, cuestión ésta que de acogerse vetaría cualquier posibilidad de entrar en los motivos aducidos por la recurrente en disconformidad con el fallo judicial emitido en la instancia anterior, procediendo señalar al respecto que en la modificación operada en la vigente Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, señalando recurso de dos fases bien definidas, la de "preparación" y la de "interposición" del recurso propiamente dicho, y así establece el artículo 457 que dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución cualquiera de las partes podrá presentar escrito para que se tenga por preparado recurso de apelación recurso de apelación, debiendo recoger tres circunstancias, citar la resolución impugnada, manifestar la voluntad de recurrir, y expresar el/ los pronunciamientos que impugna., no siendo ya admisible expresar en forma genérica que se recurre una determinada resolución judicial en apelación por considerarla lesiva a los intereses de dicha parte, dada la exigencia legal del cumplimiento de los presupuestos a que se refiere el artículo 457.2 anteriormente expresados; es decir, en el nuevo proceso civil, dicho escrito no se debe limitar únicamente a anunciar la voluntad de recurrir, sino también debe precisar qué es lo que se recurre, y esta es una diferencia muy importante con el sistema anterior, pues si bien no se exige que en el escrito de preparación se expongan razonadamente todas las alegaciones en las que se basa la impugnación, trámite reservado para el escrito de interposición, sí al menos dota a dicho escrito de preparación del contenido mínimo que exige expresamente la ley, no siendo suficiente con decir que se recurre".. Como efectúa el recurrente en el supuesto que nos ocupa por resultar contraria a derecho y por vulnerar los derechos de esta parte

El escrito de preparación del recurso de apelación debe cumplir por tanto dos requisitos de contenido: Uno referido a la existencia de una resolución judicial, que debe identificarse, y a la exteriorización de la voluntad de la parte de recurrirla, y el otro a la expresión clara y precisa de los pronunciamientos de esa resolución que se recurren.

Por consiguiente se trata de delimitar desde un principio el concreto objeto de recurso de apelación, tanto en lo que se refiere a la resolución o actuación procesal que lo motiva como en lo concerniente a lo que deba ser materia de debate entre las partes, a propuesta de la apelante, y de decisión por el órgano jurisdiccional.

Esta exigencia analizada se eleva a la categoría de...

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