SAP Baleares 247/2011, 8 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución247/2011
Fecha08 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00247/2011

0Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000263 /2011

SENTENCIA Nº 247

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

En PALMA DE MALLORCA, a ocho de Julio de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 0000019 /2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 11 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala RECURSO DE APELACION (LECN) 0000263 /2011, en los que aparece como parte demandante apelante, la entidad ESTUDIO CADERNERA 4, SOCIEDAD LIMITADA, representada por el Procurador de los tribunales, D. GABRIEL TOMÁS GILI, y asistido por el Letrado D. TOMÁS QUES CAÑELLAS, y como parte demandada apelada, D. Victor Manuel, y la entidad RAMPER OBRAS Y CONSTRUCCIONES, SL, representados por la Procuradora de los tribunales, Dª. SARA JUANA TRUYOLS ÁLVAREZ-NOVOA y asistidos por el Letrado

D. ESTEBAN SIQUIER VICH.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 11 de PALMA DE MALLORCA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 13 de diciembre de 2010, cuyo fallo dice: "Que estimando la demanda de oposición al Juicio Cambiario formulada por la Procuradora Sra. Truyols, en nombre y representación de Romper Obras y Construcciones S.L. y D. Victor Manuel, debo absolver y absuelvo a los referidos del as pretensiones instadas en su contra por Estudio Cadernera 4, S.L:, a quine habrán de imponerse las costas procesales.".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recuso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 6 de julio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Formulada demanda inicial de juicio cambiario, por parte de la entidad "Estudio Cadernera 4, S.L", en base al pagaré serie NUM000, nº NUM001, de importe 59.259,79.- Euros, contra la entidad "Ramper Obras y Construcciones, S.L.", y contra D. Victor Manuel como avalista, emitido y firmado el 31-octubre-2006, éstos interpusieron demanda de oposición cambiaria, alegando las excepciones de ausencia de obligación garantizada y consiguiente falta de legitimación activa y pasiva, la fijación del vencimiento con incumplimiento de pactos ex art. 12 de la Ley Cambiaria, y pluspetición, en suplico de que se dicte sentencia estimando dicha oposición en los términos expresados en el presente escrito, con expresa imposición de costas a la actora del juicio cambiario, hoy demandada de oposición; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, recayó Sentencia, a 13-diciembre-2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda de oposición al Juicio Cambiario formulada por la Procuradora Sra. Truyols, en nombre y representación de Romper Obras y Construcciones S.L. y D. Victor Manuel, debo absolver y absuelvo a los referidos del as pretensiones instadas en su contra por Estudio Cadernera 4, S.L:, a quine habrán de imponerse las costas procesales.".

Contra la indiciada resolución se alza la representación procesal de la entidad "Estudio Cadernera 4, SL", alegando errónea valoración de la prueba pues la parte compradora aceptó y se conformó con el estado físico y jurídico-urbanístico de los inmuebles transmitidos, que el 19-febrero-09 el Ayuntamiento de Palma acordó conceder licencia municipal para la nueva edificación de cinco viviendas por lo que se había cumplido la condición y la vendedora podría cobrar el sobreprecio pactado, por todo lo cual interesa que se dice resolución por la que se revoque dicha Resolución dejándolo si efecto, desestime la oposición en su día formulada por Romper Obras y Construcciones, S.,L, y D. Victor Manuel y, en consecuencia, se condene a los mismos al cumplimento de las pretensiones por Estudio Cadernera 4, S.L., en su escrito de demanda cambiaria, con expresa imposición de las costas a la parte deudora.

La representación procesal de la entidad "Ramper Obras y Construcciones, SL" y de D. Victor Manuel se opone al recurso formalizado de adverso, insistiendo en las excepciones personales de ausencia de obligación garantizada y consiguiente falta de legitimación activa y pasiva, que el pagaré se emitió en función de garantía de una obligación condicional que no se cumplió, que los compradores debieron adquirir del Ayuntamiento una porción de terreno de 29 m2 para poder presentar el correspondiente Proyecto, por recio de 14.146,05.- euros, que la actora endosó el pagaré a pesar de estar emitido "No a la orden", y puso la fecha de vencimiento que tuvo por conveniente por lo cual no resultaba exigible, que les vendieron una finca como solar por tener acceso a la vía pública cuando ello no era así, que es imposible ejecutar cinco viviendas por no cumplirse los metros lineales mínimos de fachadas para tres viviendas (15 mts) pues sólo resultan de los títulos de propiedad 14,80 mts; que los inmuebles vendidos, por sí solos, no permiten la construcción de cinco viviendas; que el pagaré no se rellenó correctamente; que media pluspetición en la suma reclamada de la que habría de restar las cantidades abonadas por la parte compradora para hacer posible el efectivo derecho la construcción (precio del terreno adquirido al Ayuntamiento, 7% de ITPAD, más IVA, y que determinan la cantidad de 41.701,72.- euros como la máxima reclamable por la actora inicial), por todo lo cual interesa que se dicte resolución por la que, desestimando el recurso de apelación de adverso, confirme la sentencia de instancia, o subsidiariamente, en otro caso, estime la excepción de pluspetición interpuesta por esta parte, con los consiguientes pronunciamientos sobre las costas en sus respectivos casos.

SEGUNDO

Sobre las características urbanísticas y la edificabilidad respecto de las dos fincas registrales, adquiridas por la demandante en oposición (Ramper Obras y Construcciones, SL"), no puede olvidarse que la compradora se dedica a la promoción, construcción y rehabilitación de edificios, a la contratación de obras, entre otras actividades, que las dos fincas adquiridas son las registrales num. NUM002 y NUM003, según contrato privado de fecha 26-septiembre-06, cuyas parcelas, superficies, lindes y líneas se hallan perfectamente descritas, y la primera por frente C/ DIRECCION000 en línea de 14,80 mts. y afectada al vial del PGOU en 11,19 m2 por la alineación de la C/ DIRECCION000, al igual que la parcela NUM004 (expositivo I y V-5ª al f. 82 y 85 de autos), y la compradora visitó los inmuebles y verificó las consultas pertinentes y suficientes, aceptando y conformando el estado físico y jurídico-urbanístico de los inmuebles, lo que se tradujo en el apartado I de la cláusula 5ª, provisionalmente y con el carácter de mínimo, y tal apartado recogía en su párrafo penúltimo que dice: no obstante ello el precio de compraventa fijado anteriormente de forma provisional y con el carácter de mínimo, en la suma de Quinientos Diez Mil Ochocientos Sesenta Euros con Veintinueve céntimos (510.860,29.- #), con más el I.V.A. (81.737,65.-#),podrá ser incrementado en la suma de Cincuenta y Un Mil Ochenta y Seis Euros con Tres céntimos (51.086,03.-#), más su I.V.A. correspondiente al 16% (8.173,76.-#), a petición de la parte vendedora, en el supuesto de que la parte compradora edificara o pudiere edificar una vivienda más de las cuatro inicialmente permitidas por a normativa urbanística aplicable según estudio realizado por la parte compradora. A cuyo fin y efecto, la parte compradora se compromete y obliga a solicitar con anterioridad al 31 de diciembre de 2006, la oportuna licencia municipal de obras y gestionar lo conducente ante el Ayuntamiento de Palma de Mallorca. En garantía del pago, en su caso, de la citada cantidad de 51.086,03.# con más el I.V.A. correspondiente (8.173,76.- #), la parte compradora entregará la vendedora a la instrumentación pública de la compraventa y a plena satisfacción de ésta, una letra de cambio por el importe en junto de las citadas cantidades (59.259,79.-#), debidamente avalada personalmente, de forma íntegra y sin restricción alguna por d. Victor Manuel, extendida con la expresa mención de no a la orden, no siendo por tanto transmisible; caso de que la entidad compradora edificara o pudiera edificar una vivienda más de las cuatro inicialmente permitidas la parte vendedora queda expresamente facultada para poner en circulación la expresada letra de cambio fijando el vencimiento de las mismas a los treinta días de la comunicación remitida por la parte compradora de la posibilidad de edificar una vivienda más o de la obtención de copia testimoniada del Ayuntamiento de Palma de Mallorca de la licencia municipal de obras que permita dicha edificación, o bien, del término de la promoción edificatoria sobre los inmueble objeto de este documento integrada por más de cuatro viviendas, y completas las restantes menciones en blanco de acuerdo a lo aquí convenido, y cobrar el nominal de citado efecto cambiario, en caso contrario, el referido efecto cambiario deberá ser devuelto a la entidad compradora-aceptante al termino de la promoción edificatoria de las cuatro viviendas prevista ejecutar en los inmuebles objeto del presente contrato; lo que se eleva a pública a 31-octubre-06 (f. 88 a 101) la compraventa, sobre las dos mismas fincas y afecciones por la alineación de C/ DIRECCION000, como cuerpo cierto, con distribución...

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