SAP Baleares 146/2011, 4 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Julio 2011 |
Número de resolución | 146/2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
PALMA DE MALLORCA
APELACIÓN PENAL
ROLLO NÚM. 195/11
AUTOS NUM. 39/10
Juzgado de lo Penal 6 de Palma
SENTENCIA NÚM. 146/11
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. EDUARDO CALDERON SUSIN
Magistrados:
D. DIEGO GOMEZ REINO DELGADO
D. MONICA DE LA SERNA DE PEDRO
En la Ciudad de Palma de Mallorca, a cuatro de julio del año dos mil once.
VISTO ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en trámite de apelación el proceso penal Rollo de Sala núm. 195/2011, dimanante de los autos núm. 39/2010 del Juzgado de lo Penal núm. seis de los de Palma de Mallorca, seguidos por delito contra la propiedad industrial, al haberse interpuesto recurso por el Procurador D. Onofre Perelló Alorda, actuando en nombre y representación de Justiniano ; con la oposición, en calidad de parte apelada que ha solicitado la confirmación de la sentencia recurrida, del Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. EDUARDO CALDERON SUSIN, quien expresa el parecer de este Tribunal.
Con fecha 26 de marzo de 2011, por el Juzgado de lo Penal número seis de los de Palma de Mallorca, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente dice:
Que debo condenar y condeno a los acusados Justiniano y Tomás, como autores responsables de un delito contra la propiedad industrial, previsto y penado por el artículo 274.2 del Código Penal, sin la concurrencia, respecto de ambos, de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas siguientes: para el acusado Justiniano, las penas de ocho meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y ocho meses de multa, con una cuota diaria de cuatro euros, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, prevista por el artículo 53 del Código Penal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas y, para el acusado Tomás, la pena de treinta y un días de trabajos en beneficio de la comunidad.
Se impone a los acusados el pago por mitades de las costas procesales causadas en esta instancia.
Asimismo, los acusados indemnizarán los perjudicados en estos términos: el acusado Justiniano indemnizará a Christian Dior Couture, SA, en la cantidad de treinta y cinco mil quinientos veinte euros -35.520'00 euros, y a Gucci en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia, en concepto de perjuicios derivados por la falsificación de la marca de su titularidad respecto de los objetos relacionados en los folios 59 y 60 de las actuaciones; y el acusado Tomás indemnizará a Christian Dior Couture, SA, en la cantidad de siete mil seiscientos veinte euros -7.620'00 euros-. Todas estas cantidades por indemnizaciones devengarán los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En el cumplimiento de las penas impuestas, les será de abono a los condenados el tiempo durante el cual ha estado privados de libertad por razón de esta causa; en concreto, a Justiniano le será de abono 21 de junio de 2006, y a Tomás le serán de abono los días 5 de junio de 2006, 15 de junio de 2007, y 18 y 19 de enero de 2010.
Contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte que se menciona en el encabezamiento de la presente, que fue tramitado tal y como prescribe el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
HECHOS PROBADOS
Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a la Audiencia Provincial, procede declarar como hechos probados los de la sentencia recurrida, que son los siguientes:
Tomás, mayor de edad, por cuanto nacido el día 10 de junio de 1957, sin antecedentes penales, y que ha estado privado de libertad por...
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