SAP La Rioja 132/2011, 8 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución132/2011
Fecha08 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00132/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio: VICTOR PRADERA 2

Telf: 941296484/486/489

Fax: 941296488

Modelo: 213100

N.I.G.: 26089 43 2 2011 0037515

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000286 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000034 /2011

RECURRENTE: Salvadora, Nicanor Procurador/a: MARIA LUISA RIVERO FRANCIA

Letrado/a: JUAN JOSE SERRA PEÑAFIEL

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 132 DE 2011

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ILMOS/AS SR./SRAS:

Dª CARMEN ARAUJO GARCIA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

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En LOGROÑO, a ocho de Julio de dos mil once.

VISTO, por esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA LUISA RIVERO FRANCIA, en representación de Dª Salvadora y D. Nicanor, defendidos por el letrado D. JUAN JOSE SERRA PEÑAFIEL, contra Sentencia dictada en el Juicio Rápido nº 34 /2011 del JUZGADO DE LO PENAL nº 2; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia; y habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª CARMEN ARAUJO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha once de Abril de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Salvadora, ya circunstanciada, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia, previsto y penado en los artículos 237 y 242 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de abuso de superioridad y la agravante de reincidencia, a la pena de 3 años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo, comiso del dinero ocupado, y al pago de las costas procesales. Y como autora de una falta de lesiones, a la pena de multa de 2 meses con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas.

Que debo condenar y condeno a Nicanor, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia, previsto y penado en los artículos 237 y 242 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de abuso de superioridad, a la pena de 3 años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo, comiso del dinero ocupado, y al pago de las costas procesales. Y como autor de una falta de lesiones, a la pena de multa de 2 meses con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas.

En concepto de responsabilidad civil, ambos indemnizarán conjunta y solidariamente a Camino en 350 euros por los días de curación, y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia previa valoración pericial, de las joyas sustraídas; y al SERIS, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la asistencia sanitaria prestada a la lesionada; con aplicación en todo caso de los intereses del artículo 576 de la LEC ."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 7 de julio de 2011.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia que han de darse en ésta por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnan los acusados condenados la sentencia de instancia solicitando su revocación y que se dite otra de sentido absolutorio, alegando, en primer lugar, que la identificación de los acusados por la testigo-víctima no es fiable, por no haberse efectuado en la fase de instrucción reconocimiento en rueda, ni tampoco fotográfico.

Tal motivo de recurso no puede prosperar.

Expresa la S.T.S. nº 512/2009, de 14 de mayo : "Como decíamos en nuestra sentencia de 2 de octubre de 2.001, siendo la verdadera identificación con valor probatorio la que se realice en sede judicial conforme a lo prevenido en los artículos 368 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ello no impide su innecesariedad como señala la Sentencia de 22 de mayo de 2001 - cuando en el momento cumbre del proceso el testigo reconoce al acusado con toda rotundidad. En ese caso la verdadera prueba queda integrada -como aquí sucede- con la declaración hecha en el Juicio Oral, con todas las garantías de la inmediación y la contradicción, siendo entonces irrelevante tanto la ausencia de rueda identificativa como la posible inobservancia de sus condiciones legales puesto que la identificación en el Juicio Oral viene a integrar por sí misma una verdadera y autónoma prueba de cargo valorable por el Tribunal como testifical."

El mismo alto Tribunal, en sentencia de 20 de junio de 2000, expone "que el reconocimiento realizado en el juicio por un testigo presencial, sometido al correspondiente interrogatorio y debate contradictorio y debidamente valorado por el Tribunal sentenciador con las ventajas y garantías que proporciona la inmediación, constituye un medio de prueba válido...La prueba de cargo en sentido propio, es la practicada en el acto del juicio oral que es la que debe valorar el Tribunal sentenciador".

SEGUNDO

También alegan los recurrentes que los agentes de policía intervinientes no vieron cometer el ilícito penal a los acusados, a los que no se les intervino ni arma ni joyas, ni se les vio tirar nada, ni se han encontrado, invocando la presunción de inocencia.

Pues bien, establece el Tribunal Supremo en sentencia nº 1425/2005, de 5 de diciembre que "en cuanto a la...

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