SAP Lugo 382/2011, 6 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución382/2011
Fecha06 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00382/2011

Iltmos. Sres.

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ

D. JOSE MARIA MORENO MONTERO.

Lugo, seis de julio de dos mil once.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO

ORDINARIO 0000378 /2009, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de VILALBA, a los que ha correspondido el

Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000339 /2011, en los que aparece como parte apelante, ENTIDAD ASEGURADORA

ALLIANZ, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Martín-Buitrago Calvet, asistido por el Letrado Sr. Varela Pintos,

como parte apelante-apelada GROUPAMA SEGUROS, representada por el Procurador Sr. Corral Alvarez y asistida del Letrado

Sr. Nuñez-Torrón; CATALANA OCCIDENTE, representada por la Procuradora Sra. Erlina Sabariz y asistida del Letrado Sr. Fiuza

Diego, D. Ruperto Y MARISCOS LA JUNQUERA S,L. declarados en rebeldía, sobre reclamación de

cantidad, siendo Ponente el Presidente Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha l4 de diciembre de 20l0, el Juzgado de Primera Instancia nº l de Vilalba, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de " CATALANA OCCIDENTE, SL" frente a las entidades aseguradoras "ALLIANZ" y "GROUPAMA", representada por la Procuradora Sra Cuba Cal y asistida del Letrado Sr. Nuñez Torrón Latorre y frente a don Ruperto y la entidad "Mariscos la Junquera, SL", debo condenar y condeno a los codemandados a que abonen solidariamente a la actora la cantidad total, s.e.u.o, de ocho mil quinientos noventa y cinco euros con setenta y siete céntimos (8595,77 #), más los intereses legalmente previstos hasta que se verifique la totalidad del pago de la misma, y que, para Don Ruperto y a la entidad "Mariscos La Junquera, SL", serán los contemplados en los artículos ll0l y ll08 del Código Civil, mientras que para "ALLIANZ" Y "GROUPAMA" serán de aplicación los intereses de mora de la DA 8ª de la Ley 30/95 de 8 de noviembre, en relación con el artículo 20 de la LCS, en el modo previsto en el fundamento jurídico octavo de la presente resolución. No procede efectuar a las partes expresa imposición de las costas devengadas. ACLARADA POR AUTO DE FECHA 2l de diciembre de 2010 cuya parte dispositiva dice: Que ha lugar a la aclaración de la sentencia dictada en fecha l4 de diciembre de 2010 en los presentes autos de Juicio Ordinario en el sentido de subsanar los errores materiales de transcripción existentes en la misma en la forma que a continuación se reseña: en último párrafo del fallo, donde dice "FALLO (...) No procede efectuar a las partes expresa imposición de las costas devengadas" DEBE DECIR"(...)FALLO (...) Procede efectuar a las partes demandadas expresa imposición de las costas devengadas. En el resto de los aspectos, la sentencia se mantiene íntegramente en sus propios términos y razonamientos. No se realiza especial imposición de costas a las...

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