SAP Madrid 383/2011, 8 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución383/2011
Fecha08 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00383/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 383/11

RECURSO DE APELACION Nº 541/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a ocho de julio de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario número 296/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 87 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 5 de Apelación nº 541/2010, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelantes D. Jacobo y Dª Sabina, representados por la Procuradora Sra. Dª. MARIA JOSE RUIPEREZ PALOMINO; y de otra, como demandado y hoy apelado Dª Gregoria, representada por la Procuradora Sra. Dª MARIA DE LA PALOMA VILLAMANA HERRERA; sobre negligencia profesional abogada. Aportación de documentos.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D.JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 87 de Madrid, en fecha quince de septiembre de dos mil nueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda promovida por el Procurador Sr Aguilar España en nombre y representación acreditada en la Casa.- DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D Jacobo Y D Antonieta al abono de las costas de este procedimiento.- Notifíquese esta resolución a las partes personadas con apercibimiento de los recursos que contra la misma proceden conforme al art. 248.4 LOPJ .".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día siete de julio del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

Segundo

D. Jacobo y Dª Antonieta formularon demanda contra la abogada Dª Gregoria, quien dirigió la demanda que dichos actores interpusieron (junto con otros) en ejercicio de una acción declarativa de dominio de una vivienda, proceso que se siguió como juicio ordinario 46/2002 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid, conociendo en apelación la Sección 25 bis de la Audiencia Provincial, siendo finalmente desestimada esa demanda. Los hoy demandantes imputan negligencia profesional a la letrada demandada. La sentencia de instancia desestimó la demanda, habiendo sido apelada por los actores.

Tercero

Según la primera alegación de los apelantes en su recurso, entregaron a la letrada demandada todos los documentos desde el mismo momento en que le encargaron la interposición de la demanda. No obstante el tenor literal de dicha afirmación, más adelante admiten que no hay prueba documental alguna que demuestre fehacientemente que los actores apelantes hicieran entrega de toda esa documentación a la letrada para presentar la demanda del juicio ordinario luego tramitado con el número 46/2002 en el Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid. Por el contrario, lo que consta en autos, y así lo recoge la sentencia apelada, es el documento nº 30 acompañado a la contestación a la demanda, respecto del que sostienen los apelantes que está mal interpretado por la juzgadora de instancia. En dicho documento, de fecha 28 de noviembre de 2007, los clientes de la letrada demandada (D. Jacobo y Dª Antonieta ) declaran recibir de dicha letrada, Dª Gregoria, toda la documentación que le entregaron en octubre de 2007 para preparar la oposición a la demanda de juicio verbal nº 598/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Madrid. Efectivamente, no es documentación que los clientes entreguen a la letrada, sino que la reciben de ésta. Pero es de una claridad meridiana el párrafo final de dicho documento, en el que se dice que " Esta documentación no fue entregada a doña Gregoria para la preparación de la demanda del juicio ordinario nº 46/2002, seguido ante el...

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