SAP Madrid 235/2011, 8 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución235/2011
Fecha08 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00235/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

t6

Rollo de apelación nº 497/2010

Materia: Transporte

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario 248/08

Apelante: THAI AIRWAYS INTERNATIONAL PUBLIC COMPANY

Procurador: D. José Manuel Villasante García

Letrado: Sr. Gómez PIneda

Apelado: D. Luis Andrés, Dª Encarnacion, Dª Regina

Procuradora: Dª Virginia Lobor Ruiz

Letrado/a: D. Julio Aguado Arrabé

SENTENCIA nº 235/2011

En Madrid, a 8 de julio de 2011.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco,

D. Enrique García García y D. Pedro María Gómez Sánchez ha visto el recurso de apelación, bajo el nº de rollo 497/2010, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid en los autos 248/08 de los que este rollo trae causa.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 7 de mayo de 2008 por la representación de D. Luis Andrés, Dª Encarnacion y Dª Regina, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, solicitaba que se tuviese "por formulada demanda de juicio ordinario contra la entidad THAI AIRWAYS INTERNATIONAL PUBLIC COMPANY LIMITED en reclamación de la cantidad de veintitrés mil quinientos cincuenta y seis euros (23.556 euros) más sus intereses y costas procesales correspondientes en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la vulneración de las normas reguladoras

de los derechos de los consumidores".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid dictó sentencia, con fecha 25 de enero de 2010, cuyo fallo es el siguiente: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO en parte la demanda interpuesta por D. Luis Andrés y Dª Encarnacion, en nombre propio y en representación de su hija menor de edad Regina, contra THAI AIRWAYS INTERNATIONAL PUBLIC COMPANY LIMITED por lo que debo CONDENAR Y CONDENO a esta última al pago a la parte actora de: a) MIL DOSCIENTOS EUROS (1.200 EUR) por cancelación de vuelo; más b) MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (1.000 DEG) por pérdida de equipaje; más intereses legales y sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta instancia".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de THAI AIRWAYS INTERNATIONAL PUBLIC COMPANY LIMITED se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición de D. Luis Andrés, Dª Encarnacion y Dª Regina, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 7 de julio de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La sentencia de primera instancia, acogiendo parcialmente los pedimentos deducidos en la demanda originadora del presente expediente, condenó a THAI AIRWAYS INTERNATIONAL PUBLIC COMPANY LIMITED (en lo sucesivo, nos referiremos a ella como "THAI INTERNATIONAL"), a satisfacer a los demandantes, D. Luis Andrés, Dª Encarnacion y Regina, los importes que siguen: (i) 1.200 euros (400 euros por cada uno de ellos), en concepto de compensación del artículo 7 del Reglamento (CE) nº 216/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91 (en lo sucesivo, "Reglamento 216/2004 "), derivada de la cancelación del vuelo contratado para el desplazamiento desde Dempasar Bali (Indonesia) a Bangkok (Tailandia), el día 24 de agosto de 2006; (ii) 1.000 derechos especiales de giro, por la pérdida de una maleta en el transcurso del viaje desde Bangkok a Madrid, el 27 de agosto del mismo año.

Disconforme con la decisión del juez de primera instancia, contra ella se alza en apelación la compañía aérea demandada, con fundamento en los motivos que son objeto de examen en los apartados que siguen.

SEGUNDO

THAI INTERNATIONAL combate el primero de los pronunciamientos condenatorios que se le imponen alegando que las previsiones contenidas en los artículos 5 y 7 del Reglamento 216/2004 no resultan de aplicación al caso. En concreto, aduce la parte apelante que, encontrándose situados fuera del territorio de los Estados miembros tanto el punto de partida como el de llegada del vuelo, el supuesto no entraría dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de referencia, definido en el artículo 3.1 del mismo. La razón asiste a la parte recurrente; así se desprende del tenor literal del precepto indicado, que reza: "1. El presente Reglamento será aplicable: a) a los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones del Tratado; b) a los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a otro situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones del Tratado, a menos que disfruten de beneficios o compensación y de asistencia en ese tercer país, cuando el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo en cuestión sea un transportista comunitario".

Resulta, por lo demás, sumamente ilustrativa en este punto la sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 2008, C-173/07, Emirates Airlines, no solo por cuanto disipa las dudas (más bien escasas, dada su claridad) que pudiera suscitar el tenor literal del citado precepto (al señalar, en su apartado 30 : "De este apartado 1, en su conjunto, se desprende que el Reglamento mencionado se aplica a las situaciones en las que los pasajeros toman un vuelo bien con salida desde un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro [letra a)], bien con salida desde un aeropuerto situado en un país tercero y con destino en un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro a condición de que el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo sea un transportista comunitario [letra b)]"), sino también por la indudable proyección sobre el caso que nos ocupa de la respuesta dada a la cuestión prejudicial por el Tribunal de Justicia, al incidir sobre aspectos que, aun no suscitados expresamente por las partes, cabe identificar también en el supuesto litigioso. En efecto, la cuestión prejudicial que se somete a la decisión del...

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