SAP Madrid 96/2011, 7 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución96/2011
Fecha07 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 7ª

ROLLO 42/2006-PA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 4643/2002

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 40 de Madrid

SENTENCIA Nº 96/11

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

DOÑA MARIA LUISA APARICIO CARRIL

DOÑA ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS

DOÑA ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

En Madrid, a siete de julio de dos mil once

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 4643/02, procedente del Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid y seguida por el trámite de procedimiento abreviado por un delito de Estafa y otro de Falsedad en documento mercantil, contra Gregorio, con DNI NUM000, nacido en Puertollano (Ciudad Real) el 24 de octubre de 1948, hijo de Delfino y de Rosa, en libertad por esta causa, estando representado por el Procurador D. Fernando Diaz-Zorita Canto y defendido por el Letrado D. José Manuel Durán Fuentes, contra Estrella, con DNI NUM001, nacida en Alpanseque (Soria) el 28 de noviembre de 1952, hija de Juan y de Gregoria, en libertad por esta causa, estando representada por el Procurador D. Ludovico Moreno Martín y defendida por el Letrado D. Julián López Jiménez y contra Narciso

, con DNI NUM002, nacido en Barcelona el día 12 de septiembre de 1951, hijo de Eloy y de Magdalena, en libertad por esta causa, estando representado por el Procurador D. Ludovico Moreno Martín y defendido por el Letrado D. Julián López Jiménez; y como Responsable Civil Directo EOLINSER,S.L., representado por el Procurador D. Esteban Manuel García Castellano y defendido por el Letrado Javier Pérez Castellanos.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular INVERFOMENTO DE DESARROLLO LUSO ESPAÑOLA, S.L., representado por el Procurador D. Carmelo Olmos Gómez y defendido por el Letrado D. Gonzalo de la Torre Lastres y como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral modifica su escrito de acusación, en el apartado primero, párrafo tercero, en cuanto al importe nominal total de las letras de cambio, que asciende a 11.593.472 pesetas.

El resto de conclusiones las eleva a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de A) un delito continuado de falsificación de documentos mercantiles de los art. 392, 390.3 y 74 del Código Penal, B) un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 250.6 y 74 del Código Penal y C) un delito de estafa del art. 251.1 del Código Penal . Los delitos A y B en relación medio a fin del art. 77 del C.P .. Considerando autores de los delitos A y B a los acusados Narciso y a Gregorio y del delito C a la acusada Estrella, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal e interesa la imposición de las siguientes penas: a cada uno de los acusados Narciso y Gregorio la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12 meses a 6 # cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria y costas; y para la acusada Estrella por el delito del apartado C) la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

En cuanto a la responsabilidad civil solicita que los tres acusados indemnicen a INVERFOMENTO DE DESARROLLO LUSO ESPAÑOLA, S.A., conjunta y solidariamente en la cantidad de 26.144,03 # y los acusados Narciso y Gregorio, igualmente de forma conjunta y solidaria, en la cantidad de 42.993,00 # con los intereses legales. La sociedad EOLINSER,S.L. responderá en concepto de Responsable Civil Directo de la cantidad de 69.137,27 # con los intereses legales.

SEGUNDO

La acusación particular eleva a definitivas sus conclusiones provisionales y califica los hechos como constitutivos de un delito de Falsedad en documento mercantil del art. 392 del Código Penal de 23 de noviembre de 1995 y un delito de estafa, del tipo agravado del art. 250.1.3º del C.P., considerando autores de los hechos a los tres acusados, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de confianza, recogida en el art. 22.6ª C.P. y solicita para cada uno de los tres acusados la imposición de la pena de 6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 10 meses con cuota de 100 euros y costas.

Respecto a la responsabilidad civil, interesa que los acusados restituyan a su representada el daño causado con el pago de 69.137,27 euros defraudados más los intereses legales desde los respectivos vencimientos de los efectos falsificados, así como de 12.000 euros más en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

TERCERO

La defensa de los acusados Estrella y de Narciso, en igual trámite, disconforme con las conclusiones definitivas de las acusaciones respectivas, solicita la libre absolución para sus defendidos.

CUARTO

La defensa de la Responsable Civil Directa, la entidad EOLINSER,S.L., en igual trámite, eleva a definitivas sus conclusiones provisionales y en disconformidad con las acusaciones respectivas, interesa la libre absolución para los acusados y en particular para su defendida.

HECHOS PROBADOS

D. Narciso, como administrador de EOLINSER SL, presentó al descuento a la empresa INVERFOMENTO DE DESARROLLO LUSO ESPAÑOLA, S.A. las siguientes letras de cambio libradas por la misma y aceptadas por ROCPON S.L.:

-Letra 0 A 0141314, fecha de libramiento 2-10-01, vencimiento 5-2-02, importe nominal 2.986.234 pts.

-Letra 0 A 0962173, fecha de libramiento 15-11-01, vencimiento 20-2-02, importe 1.750.000 pts.

-Letra 0 A 1452328, fecha de libramiento 2-11-01, vencimiento 10-3-02, importe 1.000.000 pts.

-Letra 0 A 1469163, fecha de libramiento 2-11-01, vencimiento 15-3-02, importe 1.000.000 pts.

-Letra 0 A 1469159, fecha de libramiento 28-11-01, vencimiento 10-4-02, importe 1.000.000 pts.

-Letra 0 A 1469160, fecha de libramiento 28-11-01, vencimiento 20-4-02, importe 1.000.000 pts.

-Letra 0 A 1469161, fecha de libramiento 28-11-01, vencimiento 20-4-02, importe 857.238 pts.

-Letra 0 A 1600163, fecha de libramiento 3-12-01, vencimiento 5-5-02, importe 1.000.000 pts.

-Letra 0 A 1600162, fecha de libramiento 3-12-01, vencimiento 10-5-02, importe 1.000.000 pts.

No ha quedado acreditado que esos efectos mercantiles hayan sido falsificados por D. Gregorio, por

D. Narciso, o por Dª Estrella, ni que cuando el primero de ellos los presentó al descuento, a la compañía antes citada, tuviera alguna duda sobre su autenticidad, habiendo recibido por ellas la cantidad de 10.783.000 ptas. (64.807,14#).

Las dos primeras cambiales no fueron satisfechas a su vencimiento por el librado aceptante ROCPON SL. El día 28 de febrero de 2002 D. Gregorio y Dª Estrella, compañera de D. Narciso, firmaron un contrato privado en el que asumen la deuda de EOLINSER SL con INVERFOMENTO DE DESARROLLO LUSO ESPAÑOLA SA por importe de 67.494,73 #, reconocimiento que se hace en forma conjunta y solidaria. Conviniendo que el pago de la deuda se realizaría de la siguiente forma: 26.144,03 euros, mediante la suscripción de un contrato de compraventa con pacto de retro, a favor de INVERFOMENTO DE DESARROLLO LUSO ESPAÑOLA SA, del inmueble sito en el término municipal de Pedrezuela, al sitio denominado " DIRECCION000 ", inscrito en el Registro de la Propiedad nº 2 de Alcobendas, construído sobre las fincas registrales números NUM003, NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007, en virtud de Contrato Privado de Compraventa de 17 de marzo de 2001 firmado entre la compañía R. Bayo, SL y Doña Estrella, cuya copia se une al presente como parte del mismo. Este contrato se suscribió como garantía del cumplimiento de la entrega de la cantidad antes indicada, no con intención de transmitir la propiedad. El resto, es decir,

41.350,70 euros mediante la firma y acepto de las correspondientes letras de cambio, que se formalizarían antes del próximo día 5 de marzo de ese año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados, resultan de la valoración conjunta de la prueba practicada en el plenario conforme a las reglas establecidas en el art. 741 de la LECRim .

El Ministerio Fiscal formula dos acusaciones distintas, una contra los acusados D. Gregorio y, D. Narciso, a los que considera autores de un delito continuado de falsificación en documento mercantil, al haber rellenado nueve letras de cambio, letras falsas, pues suponen la creación de unos documentos mercantiles falsos, por inauténticos, al haberlas rellenado haciendo constar que eran aceptadas por ROCPON SL, estampando también el sello de esta mercantil, con esta creación y aprovechando la relación de confianza previa que mantenían con INVERFOMENTO DE DESARROLLO LUSO ESPAÑOLA, consiguieron que esta compañía les descontara esos efectos, quien les abonó la cantidad de 67.494,73 #, con el consiguiente perjuicio económico para aquélla al no haber sido reintegrada en...

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