SAP Madrid 704/2011, 5 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2011
Número de resolución704/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN 17

MADRID

ROLLO GENERAL: 35/10

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 6259/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº2 DE MADRID

MAGISTRADOS:

DÑA. MARIA JESÚS CORONADO BUITRAGO

DON CARLOS ÁGUEDA HOLGUERAS

DON JOSE LUÍS SANCHEZ TRUJILLANO

La Sección Decimosétima de la Ilustrísima Audiencia provincial de Madrid, en la causa referencia ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

La siguiente

SENTENCIA Nº 704/11

En Madrid a 5 de julio de 2011

Vista en juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública, contra Constancio nacido en Tarija (Bolivia), día 01/02/1987, hijo de Walter, y de Ingrid, con domicilio en C/ DIRECCION000, nº NUM000, chalet, Madrid, y pasaporte de Bolivia nº NUM001, habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicho acusado, representado por el Procurador de los Tribunales doña Natividad Beteta Martínez. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña MARIA JESÚS CORONADO BUITRAGO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del C.P, y reputando como responsable del mismo al acusado Constancio, sin las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la pena de cuatro (4) años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 30.000 #, con responsabilidad personal subsidiaria de un mes de prisión en pago de impago, comiso de la droga y dinero intervenidos y costas.

SEGUNDO

La representación del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado, con toda clase de pronunciamientos favorables y costas de oficio. TERCERO.- En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal como conclusiones, a la segunda modifica, en el sentido de que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 de conformidad con la redacción por la LO 5/10, el resto a definitivas. Por la defensa modifica la cuarta en el sentido de apreciar atenuante de drogadicción del art. 21.2 en relación con la 7ª y eximente del artículo 20.2 .

HECHOS PROBADOS.

Sobre las 4,30 horas del día 21 de octubre de 2007 Constancio, nacido en Bolivia, mayor de edad, sin antecedentes penales y sin residencia legal en España, fue detenido en el Paseo de la Habana de ésta Capital por los Agentes de la Policía Nacional números de carné profesional NUM002 y NUM003 que le venían siguiendo para interceptarle y formalizar propuesta de sanción por infracción de tráfico, procediendo a su cacheo en el que le fueron ocupados una bolsa de plástico que contenía 1,23 gramos de MDMA de una pureza del 76,8 % cuyo valor en el mercado ilícito era 9,55 #, dos bolsas que contenía 1,28 gramos de marihuana cuyo valor en el mercado ilícito era 3,70 # y dos paquetes con trocitos y limaduras de hachís de un peso de 7,98 gramos cuyo valor en el mercado ilícito era 35,75 # y 125 #, sin que haya resultado probado que inmediatamente antes de su detención hubiese entregado a cambio de 40 # una bolsita con marihuana a Leovigildo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal ha formulado acusación contra Constancio al considerarlo autor responsable de un delito contra la salud pública de sustancias de las que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal .

Se ha fundado la acusación en que Constancio habría entregado el día 21 de octubre de 2007 a otra persona, en concreto a Leovigildo, una bolsita con marihuana a cambio de dinero y en la intervención, en un cacheo inmediatamente después, de las sustancias que tenía en su poder, 1,23 gramos de MDMA, 1,28 gramos de marihuana y 7,98 gramos de hachis.

A fin de valorar si han quedado acreditados los términos de la acusación analizaremos el resultado de la prueba practicada en la vista oral.

  1. En cuanto a la operación de tráfico por la qua ha sido acusado Constancio, resulta que éste negó los hechos en su declaración en la vista oral y así que hubiese vendido marihuana a su amigo Leovigildo ni que hubiese recibido cantidad alguna de dinero por su parte.

    La prueba de cargo con la que ha contado el Ministerio Fiscal ha sido el testimonio de los Agentes de la Policía Nacional que practicaron la detención del acusado. El número de carné profesional NUM002 declaró en el juicio oral que seguían al acusado por que había cometido una infracción de tráfico con la moto con la que circulaba, y que vieron que entregaba un paquete y recibía dinero, que lo vieron perfectamente. Que detuvieron al comprador. Y al vendedor la intervinieron después más droga y dinero tal y como se reseñó en el atestado policial. Declaró también que se le llevó a la Comisaría de Policía y luego ya se ocupó de la Policía Judicial y que las sustancias que fueron intervenidas al acusado serían mandadas a Farmacia para su análisis, indicando que creía que la bolsa que dio aquel era de marihuana y así se hizo constar en el atestado policial. Declaró también que se levantó acta para la sanción del comprador.

    El número de carné profesional NUM003, que acompañaba al anterior, declaró que vieron un pase de droga y que lo vieron perfectamente. Añadió en coherencia con la declaración de su compañero, que a Leovigildo le levantaron un acta y que al acusado se le ocupó dinero y más sustancias estupefacientes. Que vieron el intercambio y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR