SAP Segovia 38/2011, 6 de Julio de 2011

PonenteRAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
ECLIES:APSG:2011:209
Número de Recurso37/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución38/2011
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00038/2011

S E N T E N C I A Nº 38/11

PENAL

Recurso de apelación

Número 37 Año 2011

Procedimiento Abreviado

Número 149 Año 2010

Juzgado de lo Penal de

S E G O V I A

En la ciudad de SEGOVIA, a seis de Julio de dos mil once.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza y Dª María Felisa Herrero Pinilla, Magistrados, han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia, seguido por un presunto delito contra la seguridad de los trabajadores frente al acusado Marcos, mayor de edad y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representado por el Procurador Sr. Bartolomé Núñez y asistido del Letrado Sr. Blanco Callejo, Antonio, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, en representación de la acción pública, como responsable civil la Mutua de Accidentes de Trabajo ASEPEYO, representada por el Procurador Sr. Bartolomé Núñez y asistida del Letrado Sr. Puente Domingo, en virtud de recurso de apelación interpuesto por acusado Marcos, como parte apelante, y también como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL, en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia con fecha de dos de marzo de dos mil ocne, que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: " Se declara probado que el día 30 de junio de 2008, Luis Pablo trabajaba par ala empresa constructora Marcos, empresa de la que es porpietario y jefe de obra el acusado Marcos, realizando el Sr. Luis Pablo su trabajo en una obra situada en la calle del Puente de Carrascal del Río (Segovia), poniendo la cubierta de un tejado subido a un andamio de unos 3 metros de altura. La falta de barandillas en el andamio provocó que en uno de los giros el trabajador perdiera el equilibrio y cayera entre el hueco de la cruceta de andamio y las dos chapas sobre las que estaba subido, causándole esta caída múltiples traumatismos y luxaciones. El trabajador no utilizaba arneses de seguridad. Llevaba casco, zapatos y demás elementos de seguridad. Luis Pablo recibió tratamiento facultativo necesario después de la primera asistencia. Estuvo 7 días hospitalizado y 47 días impedido para sus ocupaciones habituales. Como secuela tiene una cicatriz en muñeca izquierda con grado de perjuicio estético ligero. El Sr. Luis Pablo ha renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos.

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: Debo condenar y condeno al acusado, Marcos, como autor de un delito contra la seguridad de los trabajadores de los arts. 317 y 318 del Código Penal a las penas de tres meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación para el ejercicio de la profesión de constructor durante el mismo tiempo y multa de tres meses con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; todo ello, con imposición de las costas procesales."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por parte del acusado, Marcos, representado por el Procurador Sr. Bartolomé Núñez y asistido del Letrado D. Antonio Blanco Callejo, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.

CUARTO

Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien al hacerlo, impugnó el citado recurso, EL MINISTERIO FISCAL, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló para Deliberación y Fallo del citado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Segovia en el Procedimiento Abreviado nº 149/10, por la que se condenó a Marcos como autor de un delito contra la seguridad de los trabajadores de los arts. 317 y 318 del CP, recurre la representación procesal del condenado alegando los siguientes motivos de impugnación: 1º) Vulneración del principio de mínima intervención del Derecho Penal; 2º) vulneración del principio non bis in idem; 3º) infracción de los artículos 316 y 317 del CP, por atipicidad de los hechos declarados probados; 4º) vulneración del artículo 317 del CP ante la ausencia de imprudencia grave, solicitando con carácter subsidiario que los hechos fuesen calificados como constitutivos de una falta de imprudencia leve del artículo 621 del CP ; y 5º) vulneración del artículo 56 del CP y del principio de proporcionalidad, ante la falta de motivación de la pena de inhabilitación especial para el oficio impuesta y la inexistencia de cualquier referencia a la gravedad del delito cometido.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación debe ser desestimado.

No es que la Juzgadora de instancia basase su condena en la doctrina establecida por STS de 26-7-00

, sino que sólo tomó de ella la descripción y las diferencias que sobre los tipos sancionados en los arts. 316 y 317 del CP, se contienen. Así, se alude a que en ambos preceptos se recogen dos tipos diferentes, uno doloso y otro culposo, constituyendo infracciones de peligro concreto, que debe ser grave para la vida, salud e integridad física del trabajador; que el delito se consuma por la existencia del peligro en sí, sin necesidad de resultado lesivo; que de producirse conllevaría a un concurso ideal de delitos; y que se trata de una norma penal en blanco, que además es incompleta e indeterminada, que ha de llenarse ateniendo a las circunstancias del caso, estableciéndose una suerte de relación de causalidad entre la falta de medios proporcionados y el peligro grave desplegado. Quizás más bien, y como se desprende de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR