SAP Valencia 539/2011, 7 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Julio 2011
Número de resolución539/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº 100/2010

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1/2010

Jdo. Instr. nº 1 de Gandia

Ministerio Fiscal Sra. Dª. Carmen Pastor Barberá

SENTENCIA 539/2011

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INTEGRANTES DEL TRIBUNAL:

PRESIDENTE

  1. JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE

    MAGISTRADOS

  2. JUAN BENEYTO MENGÓ

    Dª MARIA DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA

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    En la ciudad de Valencia, a siete de julio de dos mil once.

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los anotados al encabezamiento, ha visto en juicio oral y público la causa seguida con el número de Procedimiento Abreviado 1/2010, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Gandia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 100/2010 por un delito de estafa y falsedad en documento mercantil, contra Maximiliano, con DNI NUM000, nacido en Xàtiva (Valencia) el 29 de agosto de 1973, hijo de José y de Emilia, con último domicilio conocido en URBANIZACIÓN000, nº NUM001 - NUM002 de Alberique (Valencia), cuya solvencia no consta, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia en tanto que ha sido condenado por sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia de 18 de junio de 2007, firme el 3 de octubre del 2008 ; estando privado de libertad desde el 27 de febrero de 2009 hasta el 13 de mayo de 2009, quedando en situación de libertad provisional, con la obligación apud acta de comparecer todos los días 1 y 15 de cada mes y siempre que fuese llamado; Abilio, con DNI NUM003, nacido en Valencia el 11 de febrero de 1975, hijo de Vicente y de Concepción, con último domicilio conocido en CALLE000, NUM004 de Alginet (Valencia), cuya solvencia no consta, cuyos antecedentes penales no constan; estando privado de libertad desde el 3 de marzo de 2009 hasta el 20 de mayo de 2009, Y Gervasio, con DNI NUM005, nacido en Valencia el 24 de enero de 1952, hijo de Miguel y de María Dolores, con último domicilio conocido en URBANIZACIÓN001, NUM006 de Alginet (Valencia), cuya solvencia no consta; sin antecedentes penales; estando privado de libertad desde 6 de marzo de 2009 hasta el 12 de mayo de 2009; todos en situación de LIBERTAD PROVISIONAL por esta causa.

    Han sido partes en el proceso el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Carmen Pastor Barberá; los mencionados acusados Maximiliano, representado por el Procurador D. Juan Gerardo Roninckx Bataller y asistido en el acto del juicio oral por el Letrado D. Valentín Vela Carrión, Abilio, representado por el Procurador

  3. Vicente Javier Martínez Mestre y asistido en el acto del juicio oral por el Letrado D. Carlos Rubio Escrivá, Y Gervasio, representado por el Procurador D. Joaquín Muñoz Femenía y asistido en el acto del juicio oral por el Letrado D. Eusebio Gómez-Lidón Martínez; siendo Ponente el Presidente, D. JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 2 y 15 de junio de 2011, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 1/2010 por el Juzgado de Instrucción número 1 de Gandia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 100/2010, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito continuado de estafa concurriendo el subtipo agravado de especial gravedad, atendiendo al valor de la defraudación y a la entidad del perjuicio de los artículos 248, 249 y 250.1.3º y y 74 del Código Penal en concurso ideal del artículo 77 del Código Penal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.º y y 74 del Código Penal, acusando como responsables criminalmente de los mismos en concepto de autores de acuerdo con el artículo 28 del Código Penal los acusados Gervasio, Maximiliano y es autor en concepto de cooperador necesario de acuerdo con el artículo 28 b) Abilio, son responsables civilmente de acuerdo con el artículo 116 del Código Penal los acusados Gervasio, Maximiliano y Abilio ; concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal en el delito de estafa respecto del acusado Maximiliano, y no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto de los demás acusados ni respecto del acusado Maximiliano en el delito continuado de falsedad en documento oficial.

Solicitando se les impusiera las PENAS de:

-A Gervasio : cinco años y seis meses de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, once meses y quince días de multa con una cuota diaria de 15 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal y al pago de las costas.

- A Maximiliano : seis años de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, doce meses de multa con una cuota diaria de 15 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal y al pago de las costas.

- A Abilio : cinco años y tres meses de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, once meses de multa con una cuota diaria de quince euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal y al pago de las costas.

Y como RESPONSABILIDAD CIVIL: Los acusados Gervasio, Maximiliano y Abilio indemnizarán, conjunta y solidariamente, a las entidades bancarias que a continuación se indicarán en las siguientes cantidades:

- Al Banco Guipuzcoano, en la cantidad de euros que dicha entidad concrete por los perjuicios económicos que hubiese sufrido a consecuencia de la trama fraudulenta urdida por los acusados de acuerdo con lo interesado en el escrito de conclusiones provisionales.

- A IberCaja, en la cantidad de euros que dicha entidad concrete por los perjuicios económicos que hubiese sufrido a consecuencia de la trama fraudulenta urdida por los acusados de acuerdo con lo interesado en el escrito de conclusiones provisionales.

- A Cajamadrid, en la cantidad de 3.954,86 euros por los gastos de devoluciones y comisiones que se han devengado por el ingreso y posterior devolución de los cheques.

- A la Caja de Ahorros del Mediterráneo (Cam), en la cantidad de 3 542,44 euros por los gastos de devoluciones y comisiones que se han devengado por el ingreso y posterior devolución de los cheques Retirando la responsabilidad civil respecto de Bancaja, que no se reclama. Estas cantidades se incrementarán en el interés que devengue conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La defensa de Maximiliano, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de su representado; la defensa de Abilio, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables; y la defensa de Gervasio, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

Tras el trámite de informes, se concedió la palabra a los acusados por si tuvieran algo que añadir que no hubiese sido ya dicho por sus letrados y tras manifestar aquello que desearon, se declararon las actuaciones conclusas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Maximiliano -condenado por delito de estafa en sentencia firme de fecha 3 de octubre de 2008 a pena de 1 año de prisión- y Gervasio, ambos mayores de edad, guiados por la intención de enriquecerse y en tanto que ambos se encontraban atravesando dificultades económicas, idearon un plan para obtener una importante cantidad de dinero.

El plan que ambos acusados convinieron consistía en que Gervasio rellenaría y firmaría varios cheques contra una cuenta sin fondos. Seguidamente, ingresarían tales cheques en entidades bancarias en las que tuviesen cuentas a su nombre o en las que estuvieran autorizados, ya se tratasen de cuentas que tuviesen abiertas con anterioridad o de cuentas que precisamente hubiesen abierto en fechas recientes en ejecución de su ilícito plan. Asimismo, Maximiliano y Gervasio iban a ingresar los cheques procurando que hubiese, seguidamente al día del ingreso, unos días de fiesta en la localidad de la sucursal de la cuenta librada, de manera que llegado el día en que los cheques ya debiesen ser técnicamente efectivos, pudieran disponer del dinero sin que en la sucursal de la cuenta librada hubiera habido tiempo de detectar el intento de cobro de los talones sin fondos y de avisar a las sucursales bancarias donde se intentaran efectuar las disposiciones.

Para la ejecución de sus ilícitos fines, Gervasio requirió la colaboración de Abilio, mayor de edad, con el objeto de que se trasladase a una población lejana y abriese una cuenta a su nombre en una entidad bancaria, solicitando un talonario de cheques. En febrero del 2009 Abilio se trasladó a la población de Roses (Girona), entró en una oficina de la entidad bancaria Caixa Penedés, sita en la avenida Jaume I, n° 34-36 de la localidad de Roses, aperturando una cuenta mediante el ingreso de cincuenta euros que previamente había recibido de Gervasio, solicitando un talonario de cheques a cargo de dicha cuenta, si bien no le fue entregado en ese momento. Al abrir dicha cuenta, Abilio facilitó como teléfono de contacto el teléfono móvil de Gervasio, tal y como este último le había indicado que hiciese.

Cuando Abilio regresó de Roses, comunicó a Gervasio que la cuenta ya estaba abierta, pero que el talonario de cheques tardaría unos días. Ante ello, el día...

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