SAP Valencia 445/2011, 1 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Julio 2011
Número de resolución445/2011

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 181/2011

SENTENCIA nº 445

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a uno de julio de 2011.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2010, recaída en autos de juicio ordinario nº 1192/09, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de los de Gandía .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante D. Carlos Daniel, representado por Dª. Rosa Ana Merino Simón, Procuradora de los Tribunales, y asistido de Dª. Ana María Mengual Martí, como apelada, la parte demandada Dª. Claudia, representada por D. José Alberto López Segovia, Procurador de los Tribunales, y defendido por D. Javier Pérez Arocas, Letrado, y D. Bernardino, el cual no compareció en esta alzada.

Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

>

SEGUNDO

La parte demandante interpuso recurso de apelación, alegando,

1- Por esta representación procesal, está en desacuerdo en que unas goteras procedentes de la cubierta de una vivienda arrendada, no sean responsabilidad de reparación por parte del propietario arrendador, pues son molestias por desperfectos de dicha vivienda que afecta al uso y disfrute de los arrendatarios, por lo tanto consideramos que son imprescindibles para poder mantener las condiciones dignas de habitabilidad de la vivienda arrendada y más siendo viviendas de renta antigua celebrado dicho contrato con anterioridad al 9 de mayo de 1985, y que continúan rigiéndose por las normas relativas al contrato de inquilinato del texto refundido de la LAU de 1964, por lo que estas viviendas al ser tan antiguas necesitan constantemente reparaciones necesarias debido al deterioro y mal estado por el paso de los años, y que dichas obras, que no son de mejora, son de obligación del propietario arrendador proceder a su reparación, para conservar la vivienda en buen estado tal de habitabilidad tal como lo dice la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 relativas al contrato de inquilinato del texto refundido de dicha Ley, tal y como dice la Sentencia nO 239/2007 de la Sección 3a de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS, de fecha 4 de junio de 2005, que expresa "Declara el artículo 107 de la LAU 1964 .. que las reparaciones necesarias a fin de conservar la vivienda .. arrendada en estado de servir para el uso convenido serán a cargo del arrendador."Ponente Andrés Palacios Martínez : "El motivo de nuestra apelación se basa en el criterio de que el actor lo que pretende es restaurar unos deterioros o menoscabos sufridos en la vivienda y que son reparaciones necesarias según la doctrina y que en definitiva, el concepto de reparación hace referencia a aquel gasto u obra sin la cual quedaría la cosa arrendada inservible para su uso e incluso llegaría a destruirse. En sintonía con tal criterio, la doctrina jurisprudencial declaró qué reparaciones necesarias son las indispensables para el disfrute de la casa" ( STS de 7 de noviembre de 1961 ) encaminadas a corregir desperfectos notables en la cosa arrendada que la hacen inservible para el fin pactado en el contrato (STS de 2 de junio de 19519, las de conservación del techo de la casa objeto de arrendamiento ... subsanando los defectos de que adolece mediante las obras necesarias en el fin primordial de impedir filtraciones de agua ( STS de 5 de octubre de 1951 ), las consistentes en el arreglo renovación o sustitución parcial de alguno de los elementos componentes de conducción de agua o desagüe ( STS de 30 de enero de 1970 ).

Por su parte, en la doctrina de las Audiencias Provinciales se han considerado reparaciones necesarias las de reposición o reparación del canalón o bajante de aguas pluviales ( SAP de Lugo de 27 de noviembre de 1980 ), las precisas para suprimir las goteras y restaurar los elementos interiores de la vivienda dañados por éstas ( SAP de Orense de 12 de Noviembre de 1979 ) y tendentes a mantener la cubierta del edificio de forma que eviten las filtraciones de agua ( SSAP de la Coruña de 6 de marzo y 27 de noviembre de 1980 )

En este caso, los demandados no han efectuado ni han demostrado documentalmente que hayan realizado dichas obras y reparaciones necesarias para conservación y arreglo de las goteras existentes en el inmueble arrendado y que la parte actora considera que es suficiente la aportación de un presupuesto o factura, entendiendo esta parte que no importa la factura o presupuesto aportados sean de hace fecha de más tres años, ahí se puede demostrar la buena fe del actor que aporta un presupuesto desde que aparecen y existen dichos desperfectos y que necesitan realizar las reparaciones necesarias en la vivienda por parte de los arrendadores desde esa fecha".

Por lo tanto esta parte no consideró necesario aportar otro presupuesto en el momento de presentación de dicha demanda dada la buena fe del actor, ya que esta parte solicitó el día de celebración de la Audiencia Previa, la prueba de reconocimiento judicial la cual se denegó y lo que el actor quería demostrar que su Señoría pudiera ver "in situ" el mal estado y deterioro de la puerta de entrada a la vivienda y las goteras existentes en la vivienda y este caso concreto demostrar que si que son obras necesarias para la perfecta habitabilidad para mantener a los arrendatarios en el goce pacífico del arrendamiento de los arrendatarios y no son obras de mejora.

  1. - Por lo tanto, entendemos que no pueden ser rechazados todos los pedimentos o pretensiones solicitadas por el actor en su demanda, ya que existen numerosas Sentencias que nos avalan como la SAP de León de 7 de abril 2000 (AC 2000 1595) considera que "será reparación necesaria no sólo laque se encamina a corregir un desperfecto notorio o un deterioro importante en la finca, como pudiera ser la supresión de goteras, sino también 'a que provee a subsanar el natural desmerecimiento del edificio que proceda por el desgaste natural de la cosa o del mero transcurso del tiempo" en este caso la puerta de entrada de la escalera necesita repararla o cambiarla debido a su desgaste natural tal y como bien señala esta Sentencia . "La obligación positiva exige al arrendador de hacer en la cosa arrendada las reparaciones necesarias al adecuado estado de uso del que es trasunto el arto 107 LAU (hoy Art. 21.1 ) alcanza a cuantas sean precisas para lograr tal finalidad con sujeción al destino pactado en el contrato ... del desgaste natural de la cosa .... o en definitiva

provenga de suceso con las notas del caso fortuito o de la fuerza mayor...

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