SAP Zaragoza 267/2011, 7 de Julio de 2011

PonenteALFONSO BALLESTIN MIGUEL
ECLIES:APZ:2011:1844
Número de Recurso9/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución267/2011
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE SALA (PO) Nº 9/2011

SENTENCIA Nº 267/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a siete de Julio de dos mil once.

Visto por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, en juicio oral y público, el sumario ordinario núm. 5/2009, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 11 de Zaragoza, por delitos contra la libertad sexual, registrado como Rollo de Sala núm. 9 del año 2.011, contra el procesado Jose Augusto, nacido en Rumanía, el 27 de Abril de 1974, con carta de identidad nº NUM000, hijo de Cornel y de Cornelia, domiciliado en Zaragoza, CALLE000 nº NUM001

, NUM002 NUM003, insolvente, con antecedentes penales, en situación de preso preventivo desde el día 18 de septiembre de 2009, representado por el Procurador Sr. Guerrero Fernández y defendido por la letrada Sra. Tarodo Alonso, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y constando designado como Magistrado ponente para esta resolución el Ilmo. Sr. D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de denuncias de Inés, Lidia y Martina se incoaron las respectivas causas penales que, una vez acumuladas, se tramitaron por el Juzgado de Instrucción núm. 11 de Zaragoza como Diligencias Previas núm. 3521/2009, transformadas posteriormente, por auto de fecha 20 de octubre de 2009, en el presente Sumario, en el que fue procesado el reseñado en el encabezamiento de esta resolución, cuyos demás datos personales ya constan, siendo declarado concluso el procedimiento por auto de fecha 11 de enero de 2011.

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, una vez elevado el Sumario a esta Audiencia Provincial, fue confirmado el auto de conclusión del procedimiento por otro auto de esta Sala, de fecha 15 de marzo de 2.011, y tras los trámites oportunos se decretó la apertura del juicio oral contra el citado procesado. Finalmente, evacuado el trámite de calificación por todas las partes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 27 de junio de 2.011.

TERCERO

Practicada toda la prueba propuesta, y llegado el trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal modificó su escrito de conclusiones provisionales y calificó finalmente los hechos de autos como constitutivos de dos delitos de agresión sexual del art. 179 del Código Penal y de un delito de agresión sexual del art. 178 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que el procesado Jose Augusto fuera declarado responsable de los mismos, en concepto de autor, e interesando para él la imposición de las penas de diez años de prisión e inhabilitación absoluta por cada uno de los delitos de agresión sexual del art. 179 del Código Penal y de tres años de prisión por el delito de agresión sexual del art. 178 del Código Penal, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de prohibición de aproximarse o de comunicarse durante once años respecto de Inés y Martina y durante cuatro años respecto de Lidia ; así mismo, solicitó que por vía de responsabilidad civil indemnice a Inés y Martina en la cantidad de 9.000 euros, a cada una, y a Lidia en la cantidad de 3.000 euros, mas intereses legales; y todo ello con imposición del pago de las costas procesales.

CUARTO

Por la defensa del procesado se solicitó la libre absolución del mismo.

HECHOS PROBADOS

Se considera probado que el procesado Jose Augusto, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, llevó a cabo los siguientes hechos:

  1. ) Sobre las cuatro horas del día 15 de agosto de 2009, cuando Inés se disponía a introducirse en el portal de acceso a su domicilio, sito en la CALLE001, NUM004 - NUM005, de Zaragoza, el citado Jose Augusto se colocó detrás de ella y le impidió cerrar la puerta, introduciéndose también en el propio portal, con la cremallera del pantalón bajada y tocándose los genitales, ante lo cual, la mencionada Inés corrió hacia el ascensor y se introdujo en el mismo, si bien, el procesado consiguió entrar detrás de ella para, seguidamente, empezar a propinarle puñetazos en la cabeza y estómago, girándola y colocándola de espaldas, bajándole el pantalón y la ropa interior y penetrándola vaginalmente con su pene por detrás. Seguidamente, la obligó a arrodillarse y, sujetándole la cabeza fuertemente con las manos, le introdujo el pene en la boca, sin llegar a eyacular. Finalmente, Inés consiguió salir del ascensor y golpeó a su agresor en el torso, momento en que éste le cogió el teléfono móvil del interior del bolso que portaba y lo desmontó, abandonando el lugar y llevándose la tarjeta SIM.

    A causa de estos hechos Inés sufrió lesiones consistentes en erosiones en ambos codos, hematoma a nivel mandibular izquierdo y en cara interna de mucosa labial, quedándole como secuela síndrome de estrés postraumático, que requirió atención psicológica, habiendo precisado de tratamiento para la estabilización de su estado psicofísico durante ciento veinticuatro días, de los cuales treinta lo fueron impeditivos para su vida habitual.

    Analizados las muestras biológicas recogidas en el cuerpo y braga de Inés, en las mismas se obtuvo un perfil genético coincidente con el del acusado.

  2. ) Sobre las cuatro horas y cuarenta y cinco minutos del día 28 de agosto de 2009, Lidia se encontraba esperando para acceder al ascensor del bloque de viviendas en que se encuentra su domicilio, sito en la CALLE002, NUM006, NUM007 - NUM008, de Zaragoza, cuando Jose Augusto se puso a su lado, entrando ambos al ascensor, momento en que el acusado, cuando dicho ascensor empezó a moverse, trató de besarla, cogiéndola por el cuello y empezando a tocarle el pecho mientras le decía que "le hiciera una paja", y todo ello hasta que la citada Lidia pudo presionar el botón de bajada, propinando seguidamente un empujón a su agresor y consiguiendo así...

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