AAP Murcia 158/2011, 25 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Julio 2011
Número de resolución158/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

AUTO: 00158/2011

Rollo Apelación Civil núm. 483/11.

En la Ciudad de Murcia a veinticinco de julio de dos mil once.

El Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, de esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, actuando conforme a lo dispuesto en el artº. 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a tenor de la redacción dada por la Ley Orgánica nº 1/09 de 3 de Noviembre, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Totana, con el núm. 487/09, siendo parte actora la mercantil "Mediterráneo Savia Agrícola, S.A.", representada por la Procuradora Dña. Josefa García Sánchez.

H E C H O S
PRIMERO

Que por la representación procesal de la mercantil actora, en fecha 27 de Octubre de 2010, presentó escrito de preparación de recurso de apelación contra el auto de fecha 20 de Octubre de 2010 dictado en los autos del procedimiento antes referido, en cuya parte dispositiva se acuerda: "SE inadmite de la demanda de JUICIO Verbal presentada por la Procuradora Sra. García Sánchez, en nombre y representación de la mercantil Mediterráneo Savia Agrícola S.A., contra la mercantil Protogal Alhama SL, en reclamación de la suma de 2.916,08 euros.

Una vez firme la presente resolución procédase al desglose de los documentos aportados y entrega a la parte demandante a fin de que pueda hacer valer su derecho ante el Juzgado de lo Mercantil".

SEGUNDO

Por providencia de fecha 10 de Mayo de 2011 se tuvo por preparado el recurso de apelación, emplazándose a la parte recurrente por el término de veinte días para la interposición. Por escrito presentado en fecha 7 de Junio de 2011 se formuló la interposición del recurso por la representación procesal de la mercantil actora. Por providencia de fecha 14 de Junio de 2011 se tuvo por interpuesto el recurso anunciado, acordándose remitir los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes ante ésta por el término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, se formó el correspondiente Rollo de apelación nº 483/11, designándose Magistrado por turno, habiéndose personado la parte actora y apelante en esta alzada, señalándose para la resolución del presente recurso el día 25 de julio de 2011.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de MEDITERRÁNEA SAVIA AGRÍCOLA, S.A., se pretende que se revoque el auto recurrido, dictándose en su lugar otro por el que se admita a trámite la demanda formulada frente a PROTOGAL ALHAMA, S.L. Se alega infracción por interpretación errónea del artículo 50.1 de la Ley Concursal, pues la acción que se interpone no está dirigida frente a un acreedor de la entidad apelante, sino frente a un deudor de la misma y que no existe norma específica que determine la competencia excluyente en tal caso a favor del juez que conoce que del concurso, con mención de los artículos 50 y 8 de la Ley Concursal, debiéndose acudir por tanto a la normativa general de la LEC.

El auto recurrido inadmite a trámite la demanda de juicio verbal presentada en nombre de la entidad MEDITERRANEA SAVIA AGRÍCOLA, S.A., contra la mercantil PROTOGAL ALHAMA, S.L., en reclamación de la cantidad de 1.916,02 #. Se hace mención al artículo 50 de la Ley Concursal, indicándose que la parte puede usar su derecho en el Juzgado Mercantil.

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