AAP Valencia 115/2011, 22 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 115/2011 |
Fecha | 22 Julio 2011 |
Rollo nº 000355/2011
Sección Séptima
AUTO Nº 115
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as:
D. JOSE A. LAHOZ RODRIGO
Dª ASUNCION SONIA MOLLA NEBOT
En Valencia a veintidós de julio de dos mil once.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Ejecución de Títulos Judiciales - 000299/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE LLIRIA, entre partes; de una como demandado/s - apelante/s GROUPAMA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ROCIO MAYOL TUR y representado por el/la Procurador/a D/ Dª MARIA ANTONIA FERRER GARCIA- ESPAÑA, y de otra, como demandante/s - apelado/s Juan Alberto
, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. Mª LUISA IVARS RODRIGUES y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA MONTALT DEL TORO.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.
En las expresadas actuaciones y con fecha ocho de noviembre de dos mil diez, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "Debiendo desestimar y desestimando la oposición a la ejecución presentada por el Procurador D. José Antonio Navas González, en nombre y representación de la aseguradora Groupama, contra D. Juan Alberto, y acordar que la ejecución siga adelante por la cantidad por la que se hubiera despachado Debiendo condenar y condenando a la aseguradora Groupama al pago de las costas causadas en la oposición a la ejecución. Levántese la suspensión de la ejecución 200/10 acordada en esta oposición.".
Contra dicho auto, por la representación del la entidad demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso, señalándose para la Votación y Fallo el día dieciocho de julio de dos mil once, fecha en la que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
. PRIMERO.- La representación procesal de Don Juan Alberto formuló demanda de ejecución basada en el Auto de Cuantía Máxima establecido en el artículo 517- 2-8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dictado en el Juicio de Faltas número 571/2007, en reclamación de 21.372,20 #, como principal, más la cantidad de
6.410,00 # calculados en principio para intereses y costas contra la aseguradora Groupama,
Por Auto de 22 de marzo de 2010, (f. 146) se despachó la ejecución solicitada. En el mismo se hacía constar que se había procedido a la investigación del patrimonio pero no se acordaba el embargo de las cuentas al no haberse determinado las mismas por la parte actora.
Por diligencia de 19 de abril de 2010 se practicó el requerimiento de pago a la ejecutada por medio de una empleada.
El día 3 de mayo de 2010, la ejecutada presentó escrito de oposición a la ejecución.
Por Providencia de 4 de mayo de 2010 se tuvo por formulada oposición a la ejecución de la que se dio traslado a la parte ejecutante quien formuló impugnación a la misma.
Se celebró la vista el día 8 de noviembre de 2010 (f. 131), dictándose Auto desestimando la oposición y mandando seguir adelante con la ejecución despachada
Dictado el Auto mandando seguir adelante con la ejecución despachada, la parte ejecutada no había consignado la cantidad por la que se había despachado la ejecución ni se había practicado el correspondiente embargo de bienes.
La resolución fue notificada a la ejecutada Groupama el día 16 de noviembre de 2010 y el día 19 de noviembre de 2010, presentó escrito preparatorio del recurso de apelación adjuntando el resguardo de la tasa.
El juzgado de instancia, por Providencia de 14 de enero de 2011 tuvo por preparado recurso de apelación, emplazando a la parte para que formulara escrito de interposición en el plazo de 20 días.
El día 8 de febrero de 2011, la ejecutada consignó la cantidad por la que se había despachado la ejecución.
El día 17 de febrero de 2011 presentó escrito de interposición del recurso de apelación, al que se opuso la parte ejecutante presentando escrito el día 11 de marzo de 2011, alegando, como primer motivo, la inadmisión del recurso de apelación por infracción del artículo 449-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Dado que de acogerse la causa de inadmisión invocada, no podríamos entrar a conocer...
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