SAP Castellón 257/2011, 22 de Julio de 2011

PonenteMARIA ANGELES PEREZ CEBADERA
ECLIES:APCS:2011:852
Número de Recurso406/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución257/2011
Fecha de Resolución22 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCIÓN PRIMERA -PENAL

Rollo de Apelación Penal núm. 406/2011

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Vinaroz

Procedimiento Abreviado núm. 45/2007

SENTENCIA NÚM. 257

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE: D. Carlos Domínguez Domínguez

MAGISTRADO: D. Pedro Luis Garrido Sancho

MAGISTRADA: Dª. Mª Ángeles Pérez Cebadera

En la ciudad de Castellón de la Plana, a 22 de julio de 2011.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 406/2011, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia núm. 78/2011, de 18 de febrero de 2011, dictada por el Ilmo Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Vinaroz, en Autos de Juicio Oral núm. 229/2010.

Han intervenido en el recurso, como APELANTES D. Nemesio, representado por la Procuradora Dª Isabel Cardona Ferragut y asistido por el Letrado D. Enrique Ayet, y el Ministerio Fiscal (representado en las actuaciones por D. Sergio Bataller Lara), y como APELADO D. Luis Manuel, representado en las actuaciones por la Procuradora Dª Mercedes Cruz Sorribes y asistido por el Letrado D. Rafael Arnanz Sangüesa. Ha sido Ponente Dª. Mª Ángeles Pérez Cebadera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró probados los siguientes hechos:

" Se considera probado y así se declara que Luis Manuel, mayor de edad, nacido el 17 de septiembre de 1955, sin antecedentes penales, con DNI NUM000, alrededor del mes de agosto de 2005, comenzó a construir por sí mismo una vivienda unifamiliar, tipo chalet, en la parcela NUM001, polígono NUM002, sita en la Partida Surrach, término municipal de Benicarló, parcela de titularidad del acusado. Al tiempo del inicio de estas obras, por las que el acusado no interesó licencia municipal de obras ni de ninguna otra clase, la parcela tenía la calificación urbanística de suelo no urbanizable, no siendo susceptible de legalización la obra efectuada por el acusado, de conformidad con lo establecido por el Planeamiento Urbanístico de la Comunidad Valenciana vigente en ese momento, y conforme con el plan General de Ordenación Urbana de Benicarló y los Planes Parciales correspondientes al municipio en que se hallaba la obra.

El acusado fue requerido, por dos ocasiones, de paralización de las obras indicadas, no haciéndolo, dando lugar a los Juicios de faltas 129/06 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Vinaroz y 336 /06 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Vinaroz. Queda acreditado mediante informe de la Policía Local de Benicarló, que el acusado el 13 de noviembre de 2007, había culminado la vivienda tipo chalet completamente. En ese momento la calificación del suelo seguía siendo no urbanizable, no siendo susceptible de legalización la obra efectuada por el acusado, y no se había interesado por el acusado licencia alguna de edificación.

Al acusado le fue impuesta por el Ayuntamiento de Benicarló multa por importe de 25.954,93 euros, derivada del expediente sancionador 523/2005, al no haber solicitado licencia de obras previa a la ejecución de la obra. Dicha multa ha sido abonada completamente por el acusado.

Tras la finalización de la obra el acusado ha sido requerido por el Ayuntamiento de Benicarló para la legalización de las obras, mediante la solicitud de la oportuna licencia, sin haber sido atendida por el mismo, requiriéndole finalmente para que proceda a la demolición a su costa de la obra efectuada.

En fecha 22 de marzo de 2010 a la vista del Informe municipal del Ayuntamiento de Benicarló de fecha 17 de marzo de 2010 correspondiente al expediente LO. 134/2010, se reitera la calificación del suelo en que se halla edificada la vivienda unifamiliar del acusado como de suelo no urbanizable, con uso excepcional de vivienda aislada y familiar, y con la previsión en ese momento derivada de la Revisión del Plan General de Urbanismo, sujeto entonces al trámite de informe de sostenibilidad, cuya previsión en esa fecha era que la zona en que se ubica la parcela en cuestión es de Suelo Urbanizable de carácter residencial, de media densidad".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia es del tenor literal siguiente : "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Luis Manuel como autor responsable de un delito contra la ordenación del territorio, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena DE OCHO MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la PENA DE CATORCE MESES MULTA con cuota diaria de DIEZ EUROS y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas causas."

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal D. Nemesio interpuso recurso de apelación, al que se adhirió el Ministerio Fiscal que por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuado el trámite de impugnación, la representación procesal de D. Luis Manuel lo impugnó, remitiéndose los autos a la Audiencia Provincial para su resolución.

CUARTO

Recibidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado 23 de junio, a las 10.50 horas en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los así declarados por la Sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se ACEPTAN los de la sentencia recurrida, excepto lo que se opongan a lo siguiente

PRIMERO

Se alza en apelación la representación procesal de la acusación particular, con la adhesión del Ministerio Fiscal, contra la sentencia que condenaba al Luis Manuel por un delito contra la ordenación del territorio del art 319.2, pero sólo con respecto a la decisión del Juez a quo de no haber acordado la demolición de la edificación ilegal que construyó el condenado en su parcela.

En primer lugar, manifiesta la parte recurrente que no se puede considerarse como una razón para no acordar la demolición que el Ayuntamiento de Benicarló proponga la clasificación como suelo urbanizable, dado que no existe tan siquiera una aprobación provisional y por tanto una aprobación definitiva por parte de la Consellería correspondiente que es el órgano competente para la aprobación de los planes generales. En el mismo sentido, el Ministerio Fiscal afirma que el documento presentado por la defensa relativo al Concierto de Previsión de la revisión del Plan General tiene un valor jurídico que no implica una segura legalización en un breve período de tiempo.

Pues bien, con respecto a esta primera queja, no le falta razón a las partes recurrentes. Lo cierto es que en el citado Informe del Arquitecto Municipal Ayuntamiento, de Benicarló de fecha 17 de marzo de 2010, lo que se reitera es la calificación del suelo en que se halla edificada la vivienda unifamiliar del acusado como de suelo no urbanizable, nivel 1, clave 13.1.a. Parcela mínima 3500 m2 (10.000m2 para viviendas aisladas y familiares y 5000m2 resto de actividades sujetas a DIC) 0.1m2/m2 (2% oara viviendas asiladas y familiares). Y dicho Informe consta de una NOTA que dice : "Se ha solicitado información, clasificación y calificación del suelo según Concierto Previo de la Revisión del Plan...

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