SAP Lugo 433/2011, 22 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Julio 2011
Número de resolución433/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00433/2011

ILMOS. SRES.:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ MARIA MORENO MONTERO

D. JOSÉ LUIS QUIROGA DE LA FUENTE (suplente)

Lugo, veintidós de julio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO

ORDINARIO 970/2010, procedentes del XDO.1A INSTANCIA N.2 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE

APELACION (LECN) 330/2011, en los que aparece como parte apelante, GREEN ALLIANCE SGECR, SA, representada por la

Procuradora de los tribunales, Sra. RODIL MARTINEZ, asistido por el Letrado Sra. MURO OLLE, y como parte apelada

demandada VIRAVENTOS ENERGY SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. CORRAL ALVAREZ, asistido por

el Letrado Sr. Ballesteros Yañez, sobre impugnación de acuerdos sociales, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS QUIROGA DE LA FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veintisiete de enero de dos mil once, el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Rodil Martínez, en nombre y representación de GREEN ALLIANCE, SGECR, S.A., contra VIVAREVENTOS ENERGY S.L, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a la entidad demandada de las pretensiones frente a ella deducidas en la demanda, con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandante Green Alliance SGECR, S.A., teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la sentencia apelada, y:

PRIMERO

Consiste la contienda en impugnación de dos acuerdos sociales adoptados en la Junta General Ordinaria de "Viraventos Energy, SL" celebrada el 22 de julio de 2010.

Frente a la decisión judicial desestimatoria de la pretensión actora se alza, esta parte, en apelación acusando error en la valoración de la prueba, reiterando, esencialmente, los argumentos esgrimidos en la demanda y en su informe in voce.

El recurso debe ser desestimado.

Nótese, que no existen accionistas en las SL, por cuanto su capital social se divide en participaciones que no en acciones.

SEGUNDO

No cabe considerar nulos los acuerdos de aprobación de las cuentas anuales

correspondientes al ejercicio social de 2009 y ampliación de capital, por infracción del derecho de información del socio (art. 51 de la LSRL, 2/95, de 23 de marzo ) pues, no siendo este derecho ilimitado ( SSTS, 26-02-2001 ; 16-12-2002 ; 8-05-2003 ; 13 y 17-02 y 20-09-2006, las circunstancias concurrentes en el caso sometido a nuestro enjuiciamiento lo impiden y en tal sentido se interpretaron por la Jueza " a qua".

En efecto, después de haber reconocido la recurrente que recibió la información que por escrito solicitó relativa a las cuentas anuales con anterioridad a la celebración de la Junta (nótese, que también del informe relativo a la ampliación de capital -suscrito por la Secretaria de "Viraventos", Sra. Emilia - se le dio traslado con anterioridad a la misma y al acta notarial de la Junta se incorporó un informe del Sr. Maximiliano que corrobora la veracidad y correspondencia con la contabilidad social de los créditos a compensar), no habiendo solicitado su complemento en el ínterin hasta la fecha de su celebración, tal que las aclaraciones e informes que se pretenden en la propia Junta por lo extenso y naturaleza de las mismas, con constantes peticiones de exhibición...

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