SAP Palencia 95/2011, 26 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución95/2011
Fecha26 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00095/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA

Domicilio: PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf: 979.167.701

Fax: 979.746.456

Modelo: N54550

N.I.G.: 34120 37 2 2011 0108849

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000102 /2011

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CARRION DE LOS CONDES

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000008 /2011

RECURRENTE: REALE SEGUROS, Eugenio

Procurador/a:

Letrado/a:, RAQUEL PEREZ ORTEGA

RECURRIDO/A: Gema, Jacinto, SEGUROS BILBAO

Procurador/a: MARIA JOSE GARCIA JUARROS, ANA ISABEL BAHILLO TAMAYO, ANA ISABEL BAHILLO TAMAYO

Letrado/a: SALVADOR ANTOLIN DE LA HOZ, FRANCISCO CAMAZON LINACERO, FRANCISCO CAMAZON LINACERO

SENTENCIA Nº 95/11

Ilmo. Sr. Magistrado

Don Miguel Donis Carracedo

-----------------------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a veintiséis de julio de dos mil once.

Vistos en segunda instancia ante esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal, por el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Donis Carracedo los autos de Juicio de Faltas nº 8/11 procedentes del Juzgado de Instrucción de Carrión de los Condes, sobre imprudencia con resultado de lesiones, Rollo de Apelación nº 102/11, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la misma por REALE SEGUROS, representado por el Procurador Don Pablo Luis Andrés Pastor y defendido por el Letrado Sr. Calderón Calderón y Eugenio, defendido por la Letrado Dª Raquel Mª Pérez Ortega, al que subsidiariamente se adhirió Gema, representada por la Procuradora Dª Mª José García Juarros y defendida por el Letrado Don Salvador Antolín de la Hoz; siendo apelados DON Jacinto y Cia. DE SEGUROS BILBAO, representados por el Procurador D. Alberto Gutiérrez Prieto y defendidos por el Letrado Don Francisco Camazón Linacero.

Se aceptan los antecedentes de hecho expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En el Juicio de Faltas antes descrito y con fecha 6 de mayo de 2011 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Eugenio, como autor de una falta de lesiones imprudentes leve del art. 621.3 del Código Penal, a la pena de veinte días de multa a razón de tres euros diarios. Igualmente debo condenar y condeno a Jacinto, como autor de una falta de lesiones imprudentes leve del art. 621.3 del Código Penal, a la pena de diez días de multa a razón de tres euros diarios; ambos con responsabilidad subsidiaria caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; condenándoles igualmente al abono de las costas procesales; y así mismo deberán indemnizar solidariamente en la proporción ya indicada del 70% - Eugenio - y el 30% - Jacinto -, con sus aseguradoras REALE SEGUROS GENERALES S.A., y SEGUROS Y REASEGUROS BILBADO S.A., respectivamente, la cantidad total y conjunta de 16.122,52 #, según las liquidaciones individualizas a favor de cada uno de los perjudicados, efectuada en el FUNDAMENTO DE DERECHO SEXTO de esta resolución.-Estas indemnizaciones devengarán respecto de las aseguradoras REALE SEGUROS GENERALES, S.A. (en un 70% del total), un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro (9/4/10) hasta su completo pago; no obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.- Se tienen reservadas las acciones civiles que pudieren corresponder a Jacinto ".

  2. - Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Reale Seguros, Eugenio, al que subsidiariamente se adhirió Gema, al amparo de lo dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra de acuerdo con sus conclusiones definitivas y el apelado y el Ministerio Fiscal su confirmación.

Se aceptan los declarados probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Frente a la sentencia de 6-5-2.011 procedente del Juzgado de Instrucción de Carrión de los Condes, por la que se condenó a Eugenio y a Jacinto como autores de sendas Faltas de imprudencia con resultado de lesiones (art. 621,2 CP ), se alza la representación del primero y de la aseguradora (REALE) del vehículo que...

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