SAP Sevilla 338/2011, 22 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución338/2011
Fecha22 Julio 2011

Audiencia provincial de Sevilla

Sección Séptima

Rollo 4951-2011(apelación sentencia P.A.)- 1 - AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA nº 338/2011

Rollo 4951-2011-2A (apelación sentencia P.A.)

P.A. 454-2010

Juzgado de lo Penal nº 8 de Sevilla

Magistrados:

Javier González Fernández. Presidente

Juan Romeo Laguna. Ponente.

Esperanza Jiménez Mantecón.

En Sevilla a 22 de julio de 2011

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En fecha 18 de febrero del año 2011 el Juzgado de procedencia dictó sentencia, aclarada por auto de 27 de abril del presente año, que contenía los siguientes hechos probados: "El día 12 de marzo de 2010, sobre las 22,00 horas los acusados Valentín, mayor de edad y Abel, mayor de edad, y ambos condenados, por delitos de robos violentos en sentencias de 9.10.08 y 30.07.10, respectivamente, puestos en común acuerdo, solicitaron los servicios de un taxi en el Paseo Colón de Sevilla pidiendo al conductor que los llevara al Gran Plaza y durante el trayecto Valentín puso en el cuello del taxista Eleuterio, un objeto punzante, al tiempo que le decía "dame todo lo que llevas o te mato", mientras que el otro acusado Abel le golpeaba, hasta que consiguieron que el taxista les entrara recaudación de 140 #, emprendiendo la huida.

El taxista sufrió erosiones en el cuello sin resultado lesivo apreciable médicamente.

El acusado Valentín permanece privado de libertad por esta causa por Auto de 12.08.10, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 11 que decretó su prisión provisional comunicada y sin fianza.

Eleuterio, reconoció sin dudas y a los dos acusados en la rueda de reconocimiento practicada en fecha 20 de Agosto de 2010."

Con base a dichos hechos probados se dictó el siguiente fallo : "Que debo condenar y condeno al acusado Valentín, como autor de un delito de robo con violencia e intimidación, ya circunstanciado, con la concurrencia de circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia a la pena, de 4 AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena por la falta de maltrato, también definido, a la pena de 20 días de multa con cuota diaria de 4 # y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Que debo condenar y condeno al acusado Abel, como autor de un delito de robo con violencia e intimidación, ya circunstanciado, sin concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la PENA DE 3 AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y por la falta de maltrato, también definido, a la pena de 20 días de multa con cuota diaria de 4 # y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Les impongo, asimismo, el pago de las costas y de una indemnización solidaria de 140 euros a favor de Eleuterio, que se incrementará en el interés legalmente establecido.

Para el cumplimiento dela pena de prisión les será abonado a los acusados todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa"

Con base a dichos hechos se dictó el siguiente fallo: ""

Segundo

Contra esta resolución interpuso recurso de apelación la representación jurídica del acusado condenado en la instancia D. Valentín, al que se adhirió el otro acusado D. Abel por los motivos que expone su escrito de formalización; el Ministerio Fiscal ha solicitado que se confirmara la sentencia recurrida.

Tercero

Remitida la causa a esta Audiencia, fue turnada a la sección séptima el 21 de junio pasado del presente mes y año, correspondiendo su ponencia a la Magistrada Dª Eloisa Gutiérrez Ortiz. Se remitió la causa de nuevo al Juzgado para practicar diligencias. La causa se remitió por el Juzgado, una vez practicadas dichas diligencias, a esta Sección el día de ayer, 21 de julio del presente año. Por estar de licencia por vacaciones la Señora Magistrada mencionada se ha nombrado nuevo ponente al magistrado Juan Romeo Laguna.

NO SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS NI LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EN TODO AQUELLO QUE NO SE OPONGAN A LOS DE ESTA RESOLUCIÓN.

HECHOS PROBADOS

Primero

El día 12 de marzo de 2010, sobre las 22,00 horas personas desconocidas solicitaron los servicios de un taxi en el Paseo Colón de Sevilla pidiendo al conductor que los llevara al Gran Plaza, Durante el trayecto uno de ellos puso en el cuello del taxista Eleuterio, un objeto punzante al tiempo que le decía "dame todo lo que llevas o te mato", mientras que otro le golpeaba, hasta que consiguieron que el taxista les entrara recaudación de 140 #.

El taxista sufrió erosiones en el cuello sin resultado lesivo apreciable médicamente.

Segundo

El acusado Valentín permanece privado de libertad por esta causa por Auto de 12.08.10, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 11 que decretó su prisión provisional comunicada y sin fianza.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Si bien es cierto que los Tribunales de apelación gozan de facultades revisoras, no es menos cierto que tales facultades tan sólo han de ejercerse si se evidencia con toda claridad error en el Juzgado de la Instancia al fijar el resultado...

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