SAP Valencia 571/2011, 25 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Julio 2011
Número de resolución571/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929123

Fax: 961929423

NIG: 46131-41-1-2005-0012617

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000096/2010- AS - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000023/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE GANDIA

SENTENCIA Nº 571/11

===========================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE MANUEL MEGIA CARMONA

Magistrados/as

Dª MARIA JESUS FARINOS LACOMBA

Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL

===========================

En Valencia, a veinticinco de julio de dos mil once.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y Publico la causa instruida con el numero 23/09 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Gandia,b por delito de estafa y desobediencia, contra Florian con D.N.I. numero NUM000, nacido en Gandía el día 1/12/1982, hijo de Benjamín y Asunción; vecino de Gandía con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Gandía; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad por esta causa, y contra Maximino, con D.NI. numero NUM002, nacido en Gandía el día 29/11/1966, hijo de Vicente y Maria Josefa, con domicilio en PASEO000 nº NUM003 - NUM004 de la Playa de Gandía, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad por esta causa y contra VIPEIBA S.L. como responsable civil subsidiario.

Han sido partes en el proceso, la acusación particular, Carlos Ramón representado por la Procuradora Dª Ana Moreno Garijo y asistido del Letrado Don Francisco Martínez Villanueva, el Ministerio Fiscal representado por Don Joaquin Baños, y los mencionados acusados, Florian y Maximino, representados por el Procurador Don Valerio Máximo Peiro Vercher y defendidos por el Letrado Don Enrique Lozano Vila, y como responsable civil subsidiario Vipeiba S.l . representada por el Procurador Don Valerio Peiro Vercher y asistida del Letrado Don Enrique Lozano Vila ; ha sido Ponente la ILMA. SRA: Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se celebro ante este Tribunal juicio oral y publico en la causa instruida con el numero 23/09

por el Juzgado de Instrucción1 de Gandia, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes

que habían sido admitidas y no renunciadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito de estafa (doble venta) de los artículos 251.2 del Código Penal, acusando como responsables criminalmente en concepto de autores a los acusados con la concurrencia de la circunstancia atenuante del articulo 21.5 ; y solicito que se condenara a cada uno de ellos a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio, y al pago de las costas procesales por mitad entre ambos acusados, igualmente, intereso que por vía de responsabilidad civil Maximino y Florian indemnizaran al Sr Carlos Ramón en la cantidad de 10.000 euros por daños morales, con los intereses del articulo 576 de la LEc, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de Vipeiba S.L en virtud del articulo 120.4 del Cp ..

TERCERO

La acusación particular en igual trámite califico los hechos como constitutivos:

De un delito continuado de desobediencia a la autoridad judicial del articulo 556 del Cp .

De un delito de estafa de los artículos 248.1 en relación con el 249.1 subapartados 1,2,6,y 7 y con el articulo 249,2 del Cp o subsidiariamente del articulo 251.2 del Cp .

De un delito de estafa del articulo 251.2 del Cp .

De un delito de estafa en grado de tentativa del articulo 251.1 del Cp en relación con el articulo 16 del Cp .

De un delito de desobediencia a la autoridad administrativa del articulo 556 del Cp .

Los acusados Maximino y Florian son criminalmente responsables en concepto de autores de todos los delitos de estafa, y además, Maximino los es también del delito continuado de desobediencia a la autoridad judicial y del delito de desobediencia a la autoridad administrativa.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal .

Solicitó que se les impusieran las siguientes penas:

A Maximino :

- Por el delito continuado de desobediencia a la autoridad judicial la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para representar y actuar en nombre de cualquier sociedad mercantil relacionada con la construcción, promoción y o venta de viviendas tanto de nueva construcción como de segunda mano durante el tiempo de condena.

- Por el delito de estafa del articulo 248.1 en relación con el articulo 249 apartado 1 subapartados 1,2,6 y 7 en relación con el articulo 249 apartado 2 la pena de seis años y seis meses de prisión y multa de 21 meses con cuota diaria de 50 euros ; subsidiariamente para el caso de que se estime que se trata de un delito de estafa del articulo 251.3 o del articulo 251 .2 la pena de 3 años y 6 mese de prisión, inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo y para representar y actuar en nombre de cualquier sociedad mercantil relacionada con la construcción, promoción y o venta de viviendas tanto de nueva construcción como de segunda mano durante el tiempo de condena. .

- Por el delito de estafa del articulo 251 .2 la pena de 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para representar y actuar en nombre de cualquier sociedad mercantil relacionada con la construcción, promoción y o venta de viviendas tanto de nueva construcción como de segunda mano durante el tiempo de condena.

- Por el delito de estafa del articulo 251.2 en grado de tentativa la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para representar y actuar en nombre de cualquier sociedad mercantil relacionada con la construcción, promoción y o venta de viviendas tanto de nueva construcción como de segunda mano durante el tiempo de condena. - Por el delito de desobediencia a la autoridad administrativa la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para representar y actuar en nombre de cualquier sociedad mercantil relacionada con la construcción, promoción y o venta de viviendas tanto de nueva construcción como de segunda mano durante el tiempo de condena.

A Florian :

- Por el delito de estafa del articulo 248.1 del Cp, en relación con el articulo 249 apartado 1 subapartados 1 y 6 y con el articulo 249 apartado segundo del Cp, la pena de 4 años y 6 meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; y subsidiariamente si se aceptara que se esta ante una estafa del articulo 251.3 o 251,2 la pena de 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena;

- Por el delito de estafa del articulo 251 .2 la pena de 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

- Por el delito de estafa intentada del articulo 251 .2 la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Igualmente ambos acusados deberán ser condenados al pago de las costas por mitad, y a indemnizar a Carlos Ramón en la cantidad de 30.000 euros por los daños morales, y además Maximino deberá indemnizarle en la cantidad de 5.781,29 euros y de 11.562,28 euros por las subvenciones que tenia concedidas mi mandante y que hubiera recibido de haberse otorgado la escritura por Vipeiba y de no haberse cancelado el préstamo hipotecario en el que debía subrogarse sin perjuicio de que si una vez se otorgue escritura en el procedimiento civil y mi mandante solicite la subvención se le conceda renuncie a la misma; también en la cantidad de 100.000 euros por los daños morales derivados del hecho de no poder usar y disfrutar la vivienda y anejo adquirido. De todas las cantidades, que devengaran los intereses establecidos en el artículo 576 de la LEC, deberá responder subsidiariamente la mercantil Vipeiba S.L.

CUARTO

La defensas de ambos acusados y de la responsable civil, en sus conclusiones definitivas solicito la libre absolución de sus defendidos por entender que no habían incurrido en delito alguno, y subsidiariamente, para el caso de que se entendiera que han cometido alguno e los delitos por los que vienen acusados se considerara que concurren dos atenuantes y cualificadas, dilaciones indebidas del articulo 21.6 del Cp y la reparación del daño del articulo 21.5 del Cp .

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO. El día 16 de diciembre de 1995 se celebró contrato privado de compraventa, interviniendo como

parte vendedora, la mercantil Vipeiba Sociedad Limitada, actuando como representante de la citada entidad en dicha compraventa el acusado Maximino, mayor de edad y sin antecedentes penales, en virtud de poderes otorgados el 18 de agosto de 1993 y como parte compradora, Carlos Ramón .

El objeto del contrato de compraventa lo constituía la vivienda sita en la puerta NUM005 de la planta NUM006 del número NUM006 de la CALLE000 de Villanueva de la localidad de Gandía, incluyendo como anexo vinculado una plaza de garaje y concretándose como precio una cantidad total de 9.619.255 pesetas más Impuesto de Valor Añadido, de la cual 8.245.080 pesetas correspondían al precio de la vivienda y 1.375.175 pesetas al precio del garaje. El número registral de la citada finca (vivienda y garaje) era el 63.297 del Registro de la Propiedad de Gandía numero Uno.

En el acto del contrato, así pues, el Sr Carlos Ramón hizo entrega a Vipeiba S.l de 50.000 pesetas, de conformidad con lo pactado en el contrato. En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Las Palmas 23/2012, 27 de Marzo de 2012
    • España
    • March 27, 2012
    ...del acusado la atenuante de disminución de los efectos del delito del art. 21.5 del C.Penal . Como se establecía en la SAP de Valencia de 25 de julio de 2011, la Sala Segunda del TS ha venido senalando en sentencias como la STS de 17-10-2005, núm. 1171/2005, que: "el fundamento de la atenua......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR