AAP Barcelona 125/2011, 19 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2011
Número de resolución125/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 177/2011-1ª

INCIDENTE DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA Nº 503/2010

(PROCEDIMIENTO DE CONCURSO Nº 180/2010)

JUZGADO MERCANTIL Nº 8 DE BARCELONA

AUTO núm.125/11

Ilmos. Sres. Magistrados

IGNACIO SANCHO GARGALLO

MARTA RALLO AYEZCUREN

LUIS GARRIDO ESPA

En Barcelona a diecinueve de julio de dos mil once.

Se ha visto en grado de apelación ante la Sección Decimo-quinta de esta Audiencia Provincial el incidente de ejecución hipotecaria seguido con el nº 503/2010 ante el Juzgado Mercantil nº 8 de Barcelona, dimanante del concurso nº 180/2010, a instancia de CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, representada por el procurador Antonio M. de Anzizu Furest y asistida del letrado Xavier Genover Huguet, contra la concursada SORODESAN S.L., representada por el procurador Isidro Marín Navarro y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, que pende ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte instante-ejecutante contra el auto de fecha 30 de julio de 2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado es del siguiente tenor: "DISPONGO: Que no ha lugar a despachar la ejecución hipotecaria interesada por el Procurador de los Tribunales Sr. Anzizu en nombre y representación de CAIXA D'ESTALVIS DE GIRONA, por tratarse de fincas de la concursada afectas a la actividad profesional en tanto no transcurran los plazos previstos en el artículo 56 de la Ley Concursal ". Se acuerda el archivo del presente incidente".

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, que fue admitido a trámite y formalizado en tiempo y forma. La representación procesal de la concursada SORODESAN S.L. y la administración concursal presentaron sendos escritos de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos se señaló día para votación y fallo, que se celebró el pasado 15 de junio.

Es ponente el Ilmo. Sr. LUIS GARRIDO ESPA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Caixa d'Estalvis de Girona (actualmente Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona) presentó, para su tramitación ante el Juez del concurso de SORODESAN S.L., una demanda de ejecución hipotecaria (conforme a los arts. 681 y ss. LEC ) contra dicha deudora hipotecante, a fin de proceder a la enajenación, por los cauces legalmente previstos, de las tres fincas hipotecadas en garantía del préstamo otorgado a la concursada. El auto apelado, tras dar audiencia a la administración concursal para que informara si los bienes hipotecados están afectos a la actividad empresarial de la concursada, decidió someter la pretendida ejecución hipotecaria al plazo de espera que establece el art. 56.1 LC, por entender que se trata de fincas que, en efecto, lo están.

La entidad ejecutante recurre esta decisión reproduciendo los argumentos que adelantó en su demanda inicial, relativos a esta cuestión.

SEGUNDO

1. A partir de las alegaciones de todas las partes y las declaraciones del auto apelado, dejamos constancia de las siguientes circunstancias fácticas no controvertidas, que son relevantes a efectos de determinar si las fincas hipotecadas están o no afectas a la actividad empresarial de la deudora común:

  1. La concursada es una empresa promotora inmobiliaria, que continúa su actividad tras la declaración de concurso (nadie ha alegado que esté inactiva o que haya cesado definitivamente en su actividad).

  2. Las fincas hipotecadas son tres: dos viviendas unifamiliares aisladas y una porción de terreno rústico. Las viviendas unifamiliares están terminadas y sobre el terreno rústico no existe ninguna edificación en fase de construcción (nadie ha alegado lo contrario).

  3. Los tres inmuebles están contabilizados (lo admite expresamente la administración concursal) en el activo circulante de la sociedad promotora, no como activo inmovilizado, y su destino, a la fecha de la demanda de ejecución, es la venta a terceros.

La demanda de ejecución hipotecaria se presentó a los tres meses de ser declarado el concurso.

La administración concursal sostiene que, con todo, se trata de elementos destinados a la actividad empresarial de...

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