AAP Madrid 205/2011, 21 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Fecha21 Julio 2011
Número de resolución205/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

AUTO: 00205/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA CIVIL

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 129 /2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

En MADRID, a veintiuno de julio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 11 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MEDIDAS CAUTELARES COETANEAS 1947/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 129/2011, en los que aparece como parte apelante D. Abel, representado por el Procurador D. MANUEL LANCHARES PERLADO, y como apelados D. Higinio, D. Ricardo, representados por la Procuradora Dª. ANA LAZARO GOGORZA e interviniendo el MINISTERIO FISCAL y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid, en fecha 4 de Noviembre de 2010, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1.Se desestima íntegramente la solicitud de medida cautelar formulada por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL LANCHARES PERLADO, en nombre y representación de D. Abel frente a D. Ricardo y frente a D. Higinio, representados por la Procuradora de los Tribunales DÑA. ANA LÁZARO GOGORZA.

  1. Se condena a la parte demandante al pago de las costas derivadas de la presente pieza separada de medidas cautelares".

SEGUNDO

Notificado el mencionado auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por D. Abel, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria se opuso. El Fiscal también se opuso al recurso de apelación interpuesto. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 21 de Julio de de 2011, en que ha tenido lugar lo acordado. TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

La Sala acepta los Fundamentos de Derecho de la resolución de instancia, en los términos de este Auto.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-1.- Las medidas cautelares solicitadas por D. Abel, quien presentó demanda de Juicio Ordinario de protección civil de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen frente a D. Ricardo y frente a D. Higinio, consistían en el cierre del grupo de la red social Facebook "Salvemos al Padre Abel . La parte demandante alega que el grupo citado atenta contra sus derechos al honor, a la propia imagen y a la intimidad, dado que en él se utiliza una foto personal suya, obtenida sin autorización, con ánimo de ridiculizarle e insinuar una determinada orientación sexual. Este propósito de escarnio se encontraría igualmente en la categorización del grupo en los dedicados a "animales y mascotas", así como en los comentarios vertidos en el grupo. La medida cautelar solicitada se dirige frente a los demandados

D. Ricardo y D. Higinio, quienes, según la parte demandante, serían los fundadores y administradores originales del grupo de la red social Facebook "Salvemos al Padre Abel ".

En cuanto a los requisitos exigidos por la Ley, la parte demandante sostiene que concurren todos ellos. Así, en primer lugar, considera que del relato fáctico realizado en la demanda y de los documentos aportados se deriva la existencia de la apariencia de buen derecho. En segundo lugar, respecto del peligro por la mora procesal, considera la parte demandante que de no adoptarse la medida cautelar solicitada, continuaría la lesión a sus derechos al honor, a la propia imagen y a la intimidad. Finalmente, respecto del ofrecimiento de caución, la parte demandante expresa que la adopción de la medida cautelar solicitada no ocasionaría daños y perjuicios al patrimonio de los demandados en tanto el grupo de la red social Facebook "Salvemos al Padre Abel " no les reporta beneficios económicos.

  1. - Los demandados se oponen a la adopción de la medida cautelar solicitada, por entender que no concurren los requisitos exigidos por la Ley. Así, respecto de la apariencia de buen derecho, mantienen que no concurre por dos motivos: en primer lugar, porque no han sido fundadores ni administradores del grupo de la red social Facebook "Salvemos al Padre Abel "; en segundo lugar, porque del contenido de este grupo no cabe inferir que se vulneren los derechos al honor, a la propia imagen y a la intimidad del demandante. Tampoco concurriría el requisito del peligro por la mora procesal, dado que cerrar o no el grupo en el presente momento procesal no impediría ni dificultaría la tutela judicial derivada de una eventual sentencia estimatoria. En tercer lugar, respecto de la caución, manifiestan que es necesaria en todo caso, aun en aquellos en los que no exista interés económico. En cuarto lugar, según los demandados, tampoco concurrirían los caracteres establecidos en el artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, puesto que la medida solicitada no es exclusivamente conducente a asegurar el fallo, es una medida sustituible por otra menos lesiva y supondría una anticipación del fallo del procedimiento principal. Finalmente, los demandados mantienen que la medida es inejecutable por no ser administradores del grupo cuyo cierre se solicita.

  2. - El Ministerio Fiscal se opuso a la adopción de la medida cautelar solicitada, por entender que no concurren los requisitos exigidos por la Ley. Así, respecto de la apariencia de buen derecho, manifiesta que los demandados no constan como administradores del grupo, sino que consta un tercero, D. Maximo, y que del contenido del grupo no cabe deducir la lesión de derechos alegada por la parte demandante. Además, considera que no se cumple el requisito de la proporcionalidad y que la medida podría sustituirse por otra menos lesiva.

  3. - El Auto de instancia desestima la solicitud fundado en la inexistencia de apariencia de buen derecho, por el propio contenido del grupo, la condición de administradores de los demandados y conductas que les atribuyen, el carácter público del demandante, y la libertad de expresión de los demandados.

El recurso planteado por la representación procesal del actor, se fundamenta, modo de síntesis comprensiva de los argumentos del escrito de interposición, en los siguientes motivos:

  1. ) Error en la valoración de la prueba sobre la apariencia de buen derecho, en el hecho de haberse difundido la fotografía sin su autorización, sin causa justificada y con el ánimo de ridiculizar; consta el "robo ipso facto de la fotografía para ilustrar el grupo; la fotografía corresponde al su esfera personal, sin ninguna relación de los demandados con el actor; se cita la sentencia del TS de 7 de Marzo de 2.006, por el contexto e intención, para ridiculizar, y de la A.P. de Madrid de 6 de Febrero de 2.007; la inclusión del grupo en la categoría de animales y mascotas, siendo grave la alusión que relaciona con la condición de sacerdote del actor; constan en los documentos 1 y 3 del acta notarial como administradores los demandados, quienes habrían retirado sus nombre una vez que conocieron de la demanda; no tiene carácter de figura pública aunque parte de su labor la desempeña en los medios de comunicación, teniendo escasa relevancia, citando la sentencia del TC de 5 de Mayo de 2.000 se desprende el ánimus injuriandi refiriendo que "los que le acompañan en la foto son sus monaguillos, un poco crecidito", interviniendo en otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR