SAP Barcelona 25/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2011
Número de resolución25/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

TRIBUNAL DEL JURADO

CAUSA JURADO Nº: 35/10

PROCEDIMIENTO LEY DEL JURADO Nº 1/10

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE VILANOVA Y LA GELTRÚ

ACUSADOS: Gregoria

Gonzalo

Isaac

Manuela

Noelia

Magistrado-Presidente:

FERNANDO JERONIMO VALLE ESQUÉS

SENTENCIA Nº 25/11

Barcelona, a 20 de julio de 2011.

VISTA, en nombre de S.M. El Rey, en juicio oral y público, en sede de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa registrada con el nº de orden 35/10, dimanante del procedimiento de Tribunal de Jurado nº 1/10 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Vilanova i La Geltrú, seguida por un delito contra la salud pública, un delito de lesiones, dos faltas de lesiones, un delito de violencia física habitual y un delito de asesinato, contra los acusados:

Gregoria, en prisión provisional por esta causa decretada por auto de 23 de enero de 2008 (prorrogada hasta el 23 de enero de 2012 ), representada por la procuradora Dª Yolanda Grosso González Albó y defendida por el abogado D. Ramón Cobas Vega.

Gonzalo, en prisión provisional por esta causa decretada por auto de 23 de enero de 2008 (prorrogada hasta el 23 de enero de 2012 ), representado por la procuradora Dª Sonia Ortiz Grajero y defendido por la abogada Dª Yolanda Hernández Ramírez.

Isaac, en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Dª Carme Cararach Gomar y defendido por la abogada Dª Meritxell Valls Oliver.

Manuela, en libertad provisional por esta causa, representada por el procurador D. Francisco Toll Musteros y defendida por el abogado D. Carlos del Rey Márquez.

Noelia, en libertad provisional por esta causa, representada por el procurador D. Carlos Turrado Martín-Mora y defendida por el abogado D. Joaquim Sánchez García. Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª María José Río Saura; y como acusaciones populares, la Generalitat de Catalunya, representada por el procurador D. Ildefonso Lago Pérez, y asistida por el abogado D. Francesc Claverol Guiu; y el Ajuntament de Vilanova i La Geltrú, representado por la procuradora Dª Laura de Manuel Tomás, y asistido por la abogada Dª María Ruíz Barranco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Antecedentes procesales, celebración del juicio y trámites posteriores.- El presente Rollo, registrado con el nº 35/10 en la Oficina del Jurado de esta Audiencia Provincial, se incoó tras recibirse el correspondiente testimonio al que se refiere el art. 34 de la LOTJ, sin que se hubieran formulado cuestiones previas. Con fecha 1 de marzo de 2011 se dictó el auto de hechos justiciables, señalándose el día 20 de junio de 2011 para el comienzo de las sesiones del juicio oral. En el ínterin de ese periodo, desde la recepción del testimonio, se cumplimentaron los trámites previstos en los arts. 18 y sig. de la LOTJ, de designación por sorteo de los 36 candidatos a jurados para esta causa, citación de los mismos, devolución de los cuestionarios, recusación por las partes personadas y resolución de las excusas presentadas, lo que tuvo lugar en la audiencia celebrada el pasado 15 de junio de 2011.

Llegado el día y hora del señalamiento, el 20 de junio de 2011, se procedió a la constitución del Tribunal del Jurado con la asistencia de todas las partes, conforme a los arts. 38 y sig. de la LOTJ hasta concluir con la selección de los nueve jurados que han formado parte del Tribunal y otros dos más como suplentes, a quienes se les recibió el juramento o promesa al que se refiere el art. 41 de la LOTJ, quedando reflejado todo ello en el acta levantada por el Ilmo. Sr. Secretario del Tribunal.

Seguidamente se inició en audiencia pública el juicio oral, desarrollado conforme a los arts. 680 y siguientes de la L.E.Criminal, y respetándose las particularidades previstas en los arts. 42.2, 44, 45 y 46 de la LOTJ; juicio en el que se han practicado las pruebas del interrogatorio de los acusados (tres de ellos hicieron uso de su derecho a no declarar), la testifical, la pericial y la documental, a lo largo de las diferentes sesiones de mañana y tarde desde su fecha de inicio, con el resultado que consta en las diferentes actas y su grabación en soporte informático.

Concluido el juicio oral y público, se procedió a la determinación del objeto del veredicto, siguiendo las normas y cumplimentándose los trámites establecidos en los arts. 52, 53 y 54 de la LOTJ, retirándose el Jurado a deliberar en la mañana del día 4 de julio de 2011, hasta la mañana del día 6 siguiente, en la que se me entregó, como Magistrado-Presidente del Tribunal, el acta de su deliberación y votación (art. 61 de la LOTJ ), procediéndose posteriormente a la lectura del veredicto en audiencia pública por la portavoz del Jurado, conforme al art. 62 de la LOTJ ; así como a los subsiguientes trámites previstos en los arts. 66 a 68 de la citada Ley, levantándose acta de todo ello según establece el art. 69 de la misma.

SEGUNDO

Veredicto del Jurado.- El Jurado ha declarado culpables a los acusados Gregoria y Gonzalo, del delito de asesinato que se les imputaba, por haber causado la muerte del bebé Cosme . Y ha declarado NO CULPABLE a Gregoria de los delitos contra la salud pública, lesiones y violencia habitual que se le imputaban; y también NO CULPABLE al acusado Gonzalo de las dos faltas de lesiones y del delito de violencia física habitual que igualmente se le imputaban.

Asimismo, el Jurado ha declarado NO CULPABLES a los acusados Isaac, Manuela y Noelia del único delito de violencia física habitual que a cada uno de ellos se les imputaba.

TERCERO

Calificación del Ministerio Fiscal.- 1. En el trámite del art. 48 de la LOTJ, dicho Ministerio, modificando sus conclusiones provisionales, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de: a) un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, proporcionado a menor de edad, de los arts. 368 y 369.1.5ª del CP ; b) un delito de lesiones del art. 153.2 del CP ; c) un delito de violencia habitual del art. 173.2 del CP ;

  1. un delito de asesinato con alevosía del art. 139.1 del CP ; y e) dos faltas de lesiones del art. 617.1 del CP .

Consideró a la acusada Gregoria autora de los delitos a), b), c) y d). Y al acusado Gonzalo lo consideró autor de las faltas del apartado e) y del delito del apartado d) por ejecución directa. Concurriendo en la acusada Gregoria la circunstancia mixta de parentesco, consideraba como agravante, en el delito d), de asesinato. Y solicitó la imposición de las siguientes penas: a Gregoria, con observancia del límite máximo previsto en el art. 76.1 del CP, Por el delito a), contra la salud pública, la de 9 años y 1 día de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito b), de lesiones, la pena de 8 meses de prisión con igual accesoria, así como la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años. Por el delito c), de violencia habitual, la pena de 2 años de prisión con igual accesoria así como la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años. Y por el delito d), de asesinato con alevosía en régimen de comisión por omisión, la pena de 19 años de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta.

Y para el acusado Gonzalo solicitó la imposición de: por cada una de las faltas de lesiones del apartado

e), una multa de 2 meses con una cuota diaria de 10 euros, ó 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Y por el delito de asesinato con alevosía del apartado d), la pena de 20 años de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Igualmente solicitó el importe de las costas por mitad.

  1. Dicho Ministerio Público, tras la lectura del veredicto del Jurado, y en trámite del art. 68 de la LOTJ

, habiéndose dictado un veredicto de culpabilidad sólo por el delito de asesinato, solicitó para Gregoria la imposición de una pena de 19 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta. Y para el acusado Gonzalo la imposición de una pena de 20 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta. Y el pago de las costas por mitad.

CUARTO

Calificación de la acusación popular de la Generalitat de Catalunya.- 1. En el trámite del art. 48 de la LOTJ, la acusación popular de la Generalitat de Catalunya, modificando sus conclusiones provisionales, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de: a) un delito de asesinato con alevosía del art. 139.1 del CP ; b) un delito de violencia habitual del art. 173.2 del CP ; c) dos faltas de lesiones del art. 617.1 del CP ; y d) un delito de omisión del deber de socorro del art. 195.1 del CP .

Consideró a la acusada Gregoria autora de los delitos a) y b) por omisión. Al acusado Gonzalo lo consideró autor de los delitos a) y b), y de las faltas del apartado c). Y a los acusados Isaac, Manuela y Noelia los consideró, a cada uno de ellos, autores del delito b), por omisión, o subsidiariamente de forma alternativa del delito d). Concurriendo en la acusada Gregoria y en el acusado Isaac la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del CP .

Y solicitó la imposición de las siguientes penas:

A la acusada Gregoria la pena de 18 años de prisión por el delito a), y la pena de 3 años de prisión por el delito b).

Al acusado Gonzalo la pena de 20 años de prisión por el delito a), la de 3 años de prisión por el delito

b), y por cada una de las faltas del apartado c) la pena de 12 días de localización permanente, o multa de 2 meses con una cuota diaria de 20 euros.

Al acusado Isaac, la pena de 2 años de prisión...

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