SAP Huesca 107/2011, 21 de Julio de 2011

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2011:307
Número de Recurso11/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución107/2011
Fecha de Resolución21 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00107/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de HUESCA

- Domicilio: CALLE MOYA Nº 4

Telf: 974-290145

Fax: 974-290146

Modelo: 001200

N.I.G.: 22125 37 2 2011 0100122

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000011 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de HUESCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000459 /2009

RECURRENTE: Miguel, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: NATALIA FAÑANAS PUERTAS,

Letrado/a: JESUS PEREZ-SANTANDER CABALLERO,

RECURRIDO/A: Segismundo, Encarna

Procurador/a: MARIA FERNANDA PEREZ SERRANO, MARIA FERNANDA PEREZ SERRANO

Letrado/a: JOSE ALBERTO GRAU PEREZ, JOSE ALBERTO GRAU PEREZ

  1. Penal 11/2011 S210711.10U

Sentencia Apelación Penal Número 107

PRESIDENTE

SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

ANTONIO ANGÓS ULLATE

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a veintiuno de julio de dos mil once.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación interpuesto en la causa procedente del Juzgado de primera instancia e instrucción de Boltaña y tramitada como procedimiento abreviado número 8/2009, por delitos societarios, estafa y apropiación indebida, rollo 459/2009 del Juzgado de lo penal y 11/2011 en esta Sala, contra los acusados: Segismundo y Encarna, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, defendidos por el letrado Alberto Grau Pérez. Acusación particular: Miguel, dirigido por el letrado Jesús Pérez- Santander Caballero. Es también parte acusadora el Ministerio Fiscal. En esta alzada, actúa como apelante el acusador particular, Miguel ; y, como apelados, el Ministerio Fiscal, que se adhirió al recurso, y los acusados, Segismundo y Encarna . Es ponente de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa antes reseñada, la Magistrada Juez del Juzgado de lo penal de Huesca dictó la sentencia apelada el día 1 de septiembre de 2010, cuya parte dispositiva dice literalmente así: / "FALLO / Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a Segismundo y a Encarna de los delitos por los que venían siendo acusados en la presente causa, con todos los pronunciamientos favorables. / Se declaran de oficio las costas procesales [...]".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, el acusador particular, Miguel, interpuso recurso de apelación, en cuya súplica solicitó lo siguiente: "[...] condenando a Don Segismundo y a Doña Encarna como co-autores de un delito SOCIETARIO (Art. 295 CP ) en CONCURSO con el delito por APROPIACIÓN INDEBIDA (Art. 252 CP ) que ha de ser resuelto con arreglo al criterio impuesto por el principio de alternatividad, a la pena de dos años de prisión, y como coautores de un delito societario (art 293 CP ) a la pena de ocho meses de multa con una cuota diaria de seis euros, responsabilidad civil y costas incluidas las de la acusación particular". El Juzgado admitió a trámite el recurso y dio traslado a las partes por el término legal para que hicieran alegaciones por escrito. En esa fase, el Ministerio fiscal se adhirió al recurso en el siguiente sentido: "se condene a los acusados como autores de un delito de apropiación indebida o alternativamente de estafa". Por su parte, la defensa de los acusados, Segismundo y Encarna, lo impugnó. Seguidamente, el Juzgado elevó las actuaciones a este Tribunal. Una vez recibidas, la Sala señaló de oficio vista conforme a lo establecido en el artículo 791.1, inciso final, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la que se celebró el pasado día 14 de los corrientes, en la cual el letrado del apelante informó en defensa de sus intereses, el Ministerio fiscal apoyó el recurso y el letrado de los acusados pidió su desestimación, tras lo cual quedó el asunto visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO : Aceptamos y damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada, salvo en lo que a continuación puedan quedar contradichos.

SEGUNDO

El acusador particular sigue manteniendo en su recurso que los hechos declarados probados en la sentencia apelada son constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 292 del Código penal, en concurso de normas con un delito societario del artículo 295 del Código penal (administración desleal o fraudulenta), así como otro delito societario del artículo 293 del Código penal . A la vista de todo ello y de lo interesado en la súplica del recurso (antes transcrita), hemos de entender, por tanto, que se ha aquietado con la absolución de los acusados por el delito de estafa inicialmente imputado.

El Ministerio fiscal se ha adherido al recurso en el sentido indicado anteriormente ( se condene a los acusados como autores de un delito de apropiación indebida o alternativamente de estafa ), de modo que mantiene la acusación por la estafa, aunque de forma alternativa. Pero, como hemos dicho en otras ocasiones, últimamente, en nuestra sentencia de 13 de mayo de 2011 (y las sentencias allí citadas), el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal solo prevé el traslado del recurso a efectos de alegaciones y no autoriza la interposición de un recurso de apelación autónomo por vía de impugnación adhesiva, sin que dicha situación haya variado a raíz de la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la cual, en su artículo 846 bis b), tan sólo contempla el llamado recurso supeditado de apelación para los procedimientos tramitados al amparo de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, que no es el caso que nos ocupa. Por tanto, la sentencia es firme respecto a la absolución por la estafa, de modo que en ningún caso podremos calificar los hechos como constitutivos de este delito, con independencia de que ya hemos aceptado los argumentos desarrollados por la sentencia apelada sobre todos los aspectos controvertidos en su día.

El apelante asume desde el inicio de su recurso los hechos declarados probados de la sentencia, aunque con las matizaciones que luego detallaremos. Así, como hemos dicho en nuestra reciente sentencia de 17 de junio de 2011, a pesar de que nos encontramos ante la apelación de una sentencia absolutoria, dado que el recurso no versa sobre cuestiones de hecho suscitadas por la valoración o ponderación de pruebas personales de las que dependa la condena o absolución del acusado, no hay en principio ningún obstáculo procesal para enjuiciar en segunda instancia la conducta allí descrita, de acuerdo con la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional sobre esta materia en sus sentencias 24/2006, de 30 de enero, 114/2006, de 5 de abril, 120/2009, 132/2009, de 1 de junio de 2009, y 2/2010, de 11 de enero . Además, la Sala señaló de oficio vista, conforme a lo establecido en el artículo 791.1, inciso final, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

, aunque a ella no comparecieron los acusados.

TERCERO

En cuanto a la apropiación de dinero, la sentencia declara probado, en su apartado 5.º, que mensualmente, la empresa ' El Tosalet 1917, S.L. '...

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