SAP Teruel 21/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2011
Número de resolución21/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00021/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

Sección nº 001

Rollo : 0000013 /2011

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TERUEL

Proc. Origen: APELACION DE FALTAS JDO.PAZ nº /

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

Rollo penal núm. 13/11

Procedimiento abreviado núm. 11/11 procedente del

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Teruel

SENTENCIA NÚM 21.

En la ciudad de Teruel a veinte de julio de dos mil once. Esta Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Señores Magistrados

D. Fermín Francisco Hernández Gironella, presidente, D.ª María Teresa Rivera Blasco, y D. Juan Carlos Hernández Alegre, suplente y ponente de la presente causa, ha visto el Procedimiento Abreviado núm. 11/11 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Teruel, rollo de Sala núm. 13 del año 2011, seguido por un presunto delito contra la salud pública, contra la acusada Sara, nacida en Zaragoza, el día 11 de octubre de 1969, hija de Miguel Ángel y de Ángela, vecina de Zaragoza, con domicilio en Grupo DIRECCION000

, NUM000, NUM001 NUM002, provista del DNI. núm. NUM003, con instrucción, y sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada los días de su detención el 7 y 8 de julio de 2010, representada por la Procuradora D.ª Juana María Gálvez Almazán, y defendida por la Letrada D. Carlos Agudo Vega.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal que ejercitó la acusación pública. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer unánime del Tribunal, con base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal y la defensa de la acusada en su escrito de conclusiones provisionales, presentado conjuntamente y suscrito por la acusada, calificaron los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, en su modalidad de "posesión" preordenada al tráfico o consumo ilegal de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud (heroína), concurriendo el subtipo atenuado previsto en el párrafo 2º del antedicho precepto en la redacción dada al mismo tras la entrada en vigor de la L.O 5/2010, de 22-06, de reforma parcial del Código Penal, todo ello por aplicación de la Disposición Transitoria 1ª de la antedicha L.O y en virtud del artículo 2.2 del Código Penal .

SEGUNDO

HECHOS PROBADOS.- Son hechos probados y así se declara que "El día 7-07-2010, sobre las 18:15 horas aproximadamente, Agentes de la Guardia Civil que se encontraban realizando labores de control propias de su cargo, procedieron a la identificación de la acusada Sara en la Avda. de Zaragoza de la ciudad de Teruel. Al proceder al registro y cacheo personal de la acusada aprehendieron en el interior del bolso que aquélla portaba un preservativo que contenía: 2 envoltorios de plástico individuales precintados con cinta aislante de color negro, los cuales contenían una sustancia en polvo de color marrón-canela que, tras su pertinente análisis toxicológico, resultó ser heroína con un peso neto total de 2,13 gramos y una riqueza o pureza media de heroína en base del 20,5% ; asimismo fueron hallados varios papeles de fumar y 2 barritas envueltas conjuntamente con plástico transparente, de una sustancia sólida de color marrón que, tras su pertinente análisis toxicológico, resultó ser haschísh con un peso neto total de 21,...

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