AAP Madrid 338/2011, 15 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Julio 2011
Número de resolución338/2011

Rollo nº 12/2011

Diligencias Previas Procedimiento Abreviado nº 1325/09

Juzgado de Instrucción nº 7 de Getafe.

JOSEFINA MOLINA MARÍN

A U T O Nº 338/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL /

SECCIÓN CUARTA /

MAGISTRADOS /

D. EDUARDO JIMÉNEZ CLAVERÍA IGLESIAS /

D. MARIO PESTANA PÉREZ /

Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN /

_____________________________________/

En Madrid, a quince de julio del dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de 21.06.09, el Juzgado de Instrucción nº 7 de Getafe, acordó aclarar el auto de 14.05.10 por el que disponía la continuación de las diligencias previas por los trámites del Procedimiento Abreviado, por el accidente laboral ocurrido a Leovigildo, trabajador de CORRUGADOS GETAFE, el 10 de junio de 2009, determinando las personas inculpadas por los mismos, el representante legal de CORRUGADOS, D. Rodolfo y Dª Luz .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, la representación procesal de los imputados, interpusieron recurso de apelación, que admitido a trámite y dados los traslados necesarios, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y la defensa de la Acusación Particular, se remitió testimonio de las actuaciones a esta Sala para dictar la presente resolución, donde se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron para ponencia, señalándose la vista, votación y fallo cuando por turno corresponda, siendo ponente la Ilma. Magistrada Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el Auto por el que se acuerda la continuación de la presente causa por los trámites del procedimiento abreviado contra los recurrentes, alegando como motivos de impugnación, en síntesis, la falta de hechos concretos que se les imputan, pareciendo que responde exclusivamente a su condición de responsables del servicio de prevención de CORRUGADOS GETAFE ( Rodolfo ) y responsable del departamento de calidad y medio ambiente ( Luz ), al tiempo que impugnan el informe elaborado por la Inspectora de Trabajo, que advierte la existencia en el accidente laboral de autos de dos infracciones, cuando la Técnico del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo no ha apreciado incumplimiento alguna de las normas de riesgos laborales, y que de existir éstas, a los solos efectos dialécticos, no tendrían entidad suficiente para integrar el tipo penal del art. 316 del CP, pues el accidente se produjo por el solo despiste del trabajador lesionado. En todo caso señalan que ninguno de ellos tenía el dominio funcional del hecho, interesando por ello se acuerde el sobreseimiento respecto de los mismos. En cuanto a la defensa del representante legal de la empresa, CORRUGADOS GETAFE, D. Marco Antonio, interesa igualmente su sobreseimiento, pues ostenta únicamente representación legal merced al poder de representación recibido de la compañía, sin haber tenido participación en los hechos.

SEGUNDO

Ambos recursos deben prosperar parcialmente.

Como recuerda la STS 656/2007 de 17 de julio "la STS 179/2007 de 7 de marzo, nos dice que el apartado cuarto del numero primero del art. 779 LECR ordena dictar auto que transforme el procedimiento y continúe la tramitación por las normas del Capítulo IV cuando el hecho constituye delito comprendido en el art. 757. La nueva redacción de la LO. 38/2002 establece los extremos que, al menos, debe contener dicho auto: determinación de los hechos punibles y la identificación de las personas imputadas; además ordena que no podrá dictarse tal auto de transformación contra persona a la que no se le haya tomado declaración como imputada. El auto de transformación vincula a las partes en cuanto a los hechos imputados y en las personas responsables, pero no en las calificaciones jurídicas que el Juez formule, por cuanto el auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado no tiene por finalidad y naturaleza suplantar la función acusatoria del Ministerio Fiscal y del resto de las acusaciones de...

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