SAP Barcelona 357/2011, 18 de Julio de 2011

PonenteADOLFO LUCAS ESTEVE
ECLIES:APB:2011:7229
Número de Recurso383/2010
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución357/2011
Fecha de Resolución18 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 357

Recurso de apelación nº 383/10

Procedente del procedimiento Derecho al honor y derechos fundamentales de la Ley 62/78 nº 700/06

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gavá

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON ADOLFO LUCAS ESTEVE, actuando la primera de ellos como

Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 383/10, interpuesto contra la sentencia dictada el día 19 de febrero

de 2006, en el procedimiento nº 700/06, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gavá, en el que es recurrente

DON Jose Ignacio y siendo parte EL MINISTERIO FISCAL y previa deliberación pronuncia en nombre de

S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona 18 de julio de 2011

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. López Chocarro en nombre y representación de Jose Ignacio contra Doña Micaela, y en consecuencia:

  1. - Se declara la existencia de intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad del actor como consecuencia de las declaraciones hechas por la demandada en diversos medios de comunicación.

  2. -Se condena a la demandada a sufragar los gastos derivados de la publicación del texto íntegro de la sentencia estimatoria de la presente demanda.

  3. - Se condena a la demandada a abonar al actor 6.000 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos. Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON ADOLFO LUCAS ESTEVE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a dicha resolución se alza la actora alegando:

  1. Error de apreciación en la desestimación de la vulneración del derecho al honor del actor. Las declaraciones efectuadas:

    - Afectan el prestigio profesional del actor, ya que se realizan en el ámbito de un Mundial de Fútbol, suponiendo vulneraciones del reposo y la infracción de normas que le son impuestas por su federación nacional.

    - El tono de las afirmaciones y el carácter sensacionalista de los medios no impide que se vulnere el derecho al honor del personaje objeto de burla.

    - La proyección pública del jugador no le impone soportar estos comentarios. No son equiparables las falsedades emitidas sobre la vida privada del actor y con graves consecuencias para su prestigio profesional, con las meras críticas que pueda recibir el jugador en el desempeño de su profesión.

  2. Error de apreciación en la fijación de la indemnización de daños y perjuicios:

    - Debe atenderse al alcance real de tales afirmaciones, con independencia del medio al que las realizara. Entendiendo que la voluntad de la demandada fue que sus manifestaciones tuvieran la repercusión que finalmente tuvieron.

    - Gracias a la extraordinaria difusión de la noticia el nombre de la demandada apareció publicado en todos los medios de comunicación, pasando de ser una desconocida a que su nombre se conociera a nivel mundial.

    - La difusión de esta noticia cuestionó el prestigio profesional del actor durante la celebración del Mundial de Fútbol, que le comportó una grave repercusión no solo personal sino también profesional al haberse cuestionado su integridad personal y profesional.

SEGUNDO

Planteado el debate en segunda instancia en los términos indicados en el apartado anterior, cabe indicar los siguientes hechos que se consideran relevantes para el análisis del presente procedimiento:

  1. En julio de 2006, el diario The Sun publicó unas declaraciones de la demandada, Sra. Micaela, en la que se describía de forma detallada diferentes encuentros sexuales con el actor que no se considera necesario reproducir en esta Sentencia.

    Afirmó que dichos encuentros se produjeron durante el Mundial de Fútbol en un contexto en el que "El entrenador de la selección de Brasil había prohibido que las novias y esposas de los jugadores estuvieran en el hotel de la selección. Pero nosotros no podíamos soportar estar separados. Así que él venía casi todas las noches a la habitación y hacíamos el amor toda la noche."

    En dicha entrevista es presentada como su novia y realiza declaraciones de las que puede entenderse que se trata de una relación estable: "pasamos juntos tanto tiempo como podemos", "allí hemos pasado ratos encantadores, en un lugar coqueto y muy pequeño", "a veces alquila un helicóptero para que podamos ir de compras a la capital", etc.

  2. Las citadas manifestaciones tuvieron una amplia repercusión en diferentes medios de comunicación de todo el mundo. Entre ellos la demanda acredita: La Vanguardia (26.7.2006), El Norte de Castilla (30.7.2006), Tiempo (31.7.2006). Tele 5 (26.7.06) y cuatro (26.7.06), además de numerosas apariciones en Internet.

  3. El grado de popularidad de Jose Ignacio en el año 2006 era público y notorio, habiendo ganado recientemente el Mundial de fútbol con su selección (2002), la Champios League (2006), el balón de oro (2005) y el trofeo de la FIFA de jugador más valioso (2004 y 2005). Por lo que se trataba de una figura mediática de primer orden, pudiendo considerarse como uno de los más importantes y conocidos jugadores de fútbol a nivel mundial.

  4. Recientemente la demandada, Sra. Micaela, ha contradicho sus declaraciones a través de dos medios:

    - El libro "Sexe, scandales et Internet" de la propia Micaela (doc. 2), editado en el año 2009. En dicho libro la autora, p. 51, afirma que "sabía que tenía que pasar a la casta superior, la de las leyendas cuyas historias del corazón o de sexo hacen vender la prensa rosa del mundo entero, para sacar grandes beneficios. Ahora tenía que atrapar a los más grandes deportistas y subastar mi vida con ellos...

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