SAP A Coruña 400/2011, 18 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Julio 2011
Número de resolución400/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00400/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 90/2011- S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

En La Coruña, a dieciocho de julio de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 90 de 2011, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2010 en los autos de procedimiento de divorcio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos, ante el que se tramitaron bajo el número 839 de 2009, en el que son parte, como apelante, la demandante DOÑA Sacramento, mayor de edad, vecina de Sada (La Coruña), con domicilio en calle DIRECCION000, NUM000

- NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por el procurador don Manuel Dorrego Vieitez, y dirigida por la abogada doña Sandra Pena Barbeito; y el demandado DON Herminio, mayor de edad, vecino de Sada (La Coruña), con domicilio en calle DIRECCION001, NUM003

- NUM004, provisto del documento nacional de identidad número NUM005, representado por el procurador don José Lado Fernández, y dirigido por el abogado don José-Luis Prieto Flores; versando la apelación sobre establecimiento de pensión compensatoria y limitación temporal del uso de la vivienda familiar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 28 de septiembre de 2010, dictada por Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimando la demanda interpuesta por Sacramento, representada por la procuradora Sra. Cagiao Rivas y asistida de la letrada Sra. Pena Barbeito contra el demandado Herminio, representado por la procuradora Sra. Sexto Quintas y defendido por el letrado Sr. Prieto Flores debo declarar y declaro el divorcio del matrimonio civil celebrado el día 19 de abril de 1986 en Venezuela entre Sacramento y Herminio, con las siguientes medidas:

- Se acuerda imponer al demandado la obligación de sufragar el 50% de los gastos derivados de la situación de ganancialidad de los bienes del matrimonio, así como la mitad del importe de las cuotas de los préstamos personales contraídos constante matrimonio.

- Se atribuye a la esposa el uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiar. - No procede fijar una pensión compensatoria a favor de Sacramento .

- Se declara la disolución de la sociedad de gananciales que integraban Sacramento y Herminio ».

SEGUNDO

Presentados escritos preparando recursos de apelación por doña Sacramento, así como por don Herminio, se dictó providencia teniéndolos por preparados, emplazando a las partes que habían preparado los recursos para que en términos de veinte días los interpusieran, por medio de los respectivos escritos. Deducidos en tiempo los escritos interponiendo los recursos, se dio traslado por término de diez días, presentándose escritos de oposición. Con oficio de fecha 26 de enero de 2011 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia con fecha 4 de febrero de 2011, se registraron bajo el número 90/2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 10 de marzo de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designándose ponente, teniendo por personado al procurador don Manuel Dorrego Vieitez en nombre y representación de doña Sacramento, en calidad de apelante, acordando requerir al procurador don José Lado Fernández para que acreditase la representación que decía ostentar de don Herminio . Otorgado apoderamiento, se tuvo por personado al procurador don José Lado Fernández, en nombre y representación de don Herminio, en calidad de apelante; y habiéndose interesado, en los escritos interponiendo los recursos, el recibimiento a prueba en esta alzada por ambas partes, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por Auto de 11 de abril de 2011 se denegó el recibimiento a prueba interesado; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 2 de mayo de 2011 se señaló para votación y fallo el pasado día 12 de julio de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones, salvo en el particular que se dirá.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 19 de abril de 1986 contrajeron matrimonio don Herminio y doña Sacramento . Han tenido una hija en común, actualmente mayor de edad y que convive con la madre.

  2. - El domicilio familiar estuvo fijado en una vivienda propiedad de los cónyuges, gravada con hipoteca para responder del préstamo obtenido para su adquisición.

  3. - Don Herminio lleva varios años trabajando para una empresa, percibiendo un sueldo anual bruto de unos 15.000,00 euros. Por su parte, doña Sacramento también trabaja desde hace tiempo, teniendo un salario anual bruto aproximado de 6.800,00 euros.

  4. - El 18 de septiembre de 2009 doña Sacramento formuló demanda de divorcio, y la adopción de medidas, que en el acto del juicio quedaron concretadas en: (a) la atribución del uso de la vivienda familiar;

    (b) que se fijase una pensión compensatoria a su favor de 400 euros mensuales.

  5. - Admitida a trámite la demanda y emplazado el demandado, don Herminio se opuso a las medidas. En el cuerpo del escrito se oponía a la atribución indefinida de la vivienda familiar, así como al establecimiento de una pensión compensatoria. Terminaba suplicando la desestimación de la demanda, excepto en lo relativo al divorcio.

  6. - Tras la correspondiente tramitación, el Juzgado de instancia dictó sentencia atribuyendo el uso de la vivienda familiar a doña Sacramento, y rechazando la determinación de una pensión compensatoria. Pronunciamientos frente a los que se alzan ambas partes.

    1. Recurso de apelación interpuesto por la demandante doña Sacramento :

TERCERO

Inadmisiblidad del recurso .- Plantea la parte contraria, como cuestión previa, la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la demandante, por infracción de los apartado 2 y 5 del artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, porque no se concretó en la preparación del recurso qué pronunciamientos

eran objeto de recurso.

El alegato no puede ser estimado.

  1. - El artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que en el escrito preparando el recurso se exprese cuál es la resolución apelada, y qué pronunciamientos de la resolución apelada son los cuestionados. La importancia de la mención es evidente:

    (a) Por un lado, concreta cuál es la resolución o resoluciones que van a ser objeto del recurso de apelación. A eso se refiere el artículo 454 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando establece la posibilidad de recurrir el auto resolutorio del recurso de reposición, reproduciendo la cuestión. Y a la inversa: las resoluciones interlocutorias que no sean objeto de mención en el escrito preparando el recurso devienen firmes, por consentidas.

    (b) Por otro, también alcanzan firmeza aquellos pronunciamiento de la resolución recurrida que no hayan sido impugnados (en tal sentido puede verse el artículo 774.5 de la misma Ley procesal); hasta el punto de que la interposición del recurso sólo puede referirse a tales pronunciamientos. Quedan pues fuera del ámbito posible de la interposición del recurso los demás puntos o cuestiones que, habiendo sido resueltos en la primera instancia, no hayan sido incluidos en el escrito de preparación [ sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2010 (Roj: STS 288/2010 )].

    Es decir, el escrito de preparación concreta el objeto de la apelación. Se ha introducido en el recurso de apelación una importantísima matización, de tal forma que las resoluciones o los pronunciamientos no cuestionados en el escrito preparando el recurso, no puede posteriormente ser objeto de ataque en el escrito interponiéndolo.

  2. - En el escrito presentado por doña Sacramento, preparando el recurso, claramente se menciona que lo hace «únicamente respecto a la no fijación de una PENSIÓN COMPENSATORIA a favor de mi mandante...» .

    Como el demandado preparó su recurso exclusivamente en cuanto al pronunciamiento relativo a la atribución del uso de la vivienda familiar, quedó firme el correspondiente a la disolución matrimonial por divorcio, por lo que el Juzgado correctamente ordenó la anotación marginal de la sentencia en la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español.

CUARTO

La pensión compensatoria .- Bajo el enunciado de error en la valoración de la prueba, expone esta apelante que el demandado tiene unos ingresos de unos 16.000 euros anuales, que no presentó la totalidad de las nóminas, ni las declaración por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido o Impuesto sobre el Patrimonio de los tres últimos años; que la recurrente percibe unos 420 euros mensuales, teniendo también que hacer frente a los gastos...

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