SAP A Coruña 302/2011, 14 de Julio de 2011

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APC:2011:2357
Número de Recurso514/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución302/2011
Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00302/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 514/10

Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 210/07

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 1 de Ferrol

Deliberación el día: 31 de mayo de 2011

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 302/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En A CORUÑA, a catorce de julio de dos mil once.

En el recurso de apelación civil número 514/10, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ferrol, en Juicio Ordinario núm. 210/07 sobre, "Reparación Daños y reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 5.992 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Leoncio, DON Plácido, DOÑA María Angeles y DOÑA Benita,; como APELADO: DON Jose Ángel, representado por el Procurador Painceira Cortizo.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 30 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Ferrol, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"- FALLO: Se estima la demanda presentada por el procurador Sr. Rubín Barrenechea, en nombre y representación de Dº Jose Ángel, frente a Dº Plácido, Dª María Angeles, Dª Leoncio Y Dª Benita imponiendo a los demandados la obligación de ejecutar en el piso primero de su propiedad y a su costa las reparaciones que se describen en el informe pericial adjuntado a la demanda, elaborado por Dº Desiderio, consistentes en demolición parcial del falso techo de su piso e instalación de refuerzos de acero laminado en la estructura que sostiene el forjado del piso del actor, mediante empotramiento en los muros de carga, en la forma que se describe en dicho informe; así como a indemnizar al actor en la cantidad de 5.992 euros, por el coste de reposición a su estado original de los elementos dañados en su vivienda.

Todo ello con expresa imposición a la parte demandada del pago de las costas causadas en el presente juicio".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada. Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la representación procesal del demandante presentó escrito de oposición a dicho recurso. De conformidad al artículo 463 de la misma Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 514/10, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 31 de mayo de 2011.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales, salvo el plazo para dictar sentencia, debido a los múltiples asuntos pendientes, algunos de carácter preferente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en primer término que se declare la nulidad del procedimiento por ser defectuosa la grabación de la vista de la celebración del juicio; según se dice, porque no se podrían oír más de diez minutos de la cinta grabada, que coincidirían con la declaración del perito de la defensa, principalmente la parte en la que responde a las preguntas del letrado de la parte demandada y a las primeras preguntas de la letrada de la demandante.

Según el artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las actuaciones orales en vistas y comparecencias se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, y en el mismo sentido se pronuncia el artículo 187 del mismo texto legal; prescribiendo el párrafo segundo de este último precepto que si los medios de registro no pudieran utilizarse por cualquier causa, la vista se documentará por medio de acta realizada por el Sr. Secretario. Puede plantearse el problema de que se haya perdido el soporte, que la grabación sea defectuosa, o, de que lo sea sólo una parte de ella, debiendo entonces acudirse a las normas generales sobre la nulidad de los actos procesales. Y, para que proceda tal declaración de nulidad, debe producirse la consecuencia exigida con carácter general de que se haya producido efectiva indefensión a aquella parte que solicite la nulidad (artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ).

En este caso, se ha comprobado que la grabación audiovisual en soporte DVD remitida por el Juzgado se oye perfectamente, salvo parte de la declaración del perito D. Iván : si ésta tiene una duración de unos diez minutos, desde el minuto 37:17 al minuto 47:17, no se ha podido oír desde el minuto 38:05 hasta aproximadamente el minuto 41:48. En el propio recurso, al referirse a que dicho perito habría rebatido que la deformación de las vigas se hubiera producido por la demolición de los tabiques de la planta primera, se dice que ello lo habría manifestado categóricamente en el párrafo que no salió en la grabación de la vista, y, que, de la totalidad de su declaración se deduciría claramente que las estructuras de los pisos del barrio de la Magdalena son independientes entre sí, y que cada piso se sustenta en sus propias vigas, las cuales descansan en muros medianeros de piedra. Nada se dice de que en esos minutos el perito hubiera podido dar alguna explicación diferente a lo que se recoge en su informe pericial en el que se describen los elementos que conforman la estructura del edificio; y...

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