SAP La Rioja 142/2011, 18 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Julio 2011 |
Número de resolución | 142/2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00142/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LA RIOJA
LOGROÑO
Domicilio: VICTOR PRADERA 2
Telf: 941296484/486/489
Fax: 941296488
Modelo: 213100
N.I.G.: 26089 43 2 2009 0009660
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000291 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LOGROÑO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000213 /2010
RECURRENTE: Nazario, Samuel
Procurador/a: JOSE IGNACIO LARUMBE GARCIA, MARIA CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA
Letrado/a: ALEJANDRO PALACIOS RIOS, RODOLFO REBOLLO ALVAREZ
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 142 DE 2011
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ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS:
Dª CARMEN ARAUJO GARCIA
D. RICARDO MORENO GARCIA
Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
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En LOGROÑO, a dieciocho de Julio de dos mil once. VISTO, por esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por 1) D. Nazario, representado por el procurador D. JOSE IGNACIO LARUMBE GARCIA, y, defendido por el letrado D. ALEJANDRO PALACIOS RIOS y 2) D. Samuel, representado por la procuradora Dª MARIA CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA, y, defendido por el letrado D. RODOLFO REBOLLO ALVAREZ, contra Sentencia de fecha 2 de marzo de 2011, dictada en el Procedimiento Abreviado nº 213 /2010 del JUZGADO DE LO PENAL nº 2 DE LOGROÑO; habiendo sido parte en él, como apelantes, los mencionados recurrentes, y, como apelado, el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN ARAUJO GARCIA.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha dos de Marzo de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Nazario, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito de Utilización ilegítima de ciclomotor, previsto y penado en el artículo 244-1 del Código Penal, con la concurrencia de agravante de reincidencia, a la pena de 60 días de Trabajos en beneficio de la comunidad; en caso de no aceptar dicha pena, a la de nueve meses de multa, con una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y al pago de las costas procesales.
Que debo condenar y condeno a Samuel, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito de Utilización ilegítima de ciclomotor, previsto y penado en el artículo 244.1 del Código Penal
, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de 60 días de Trabajos en beneficio de la comunidad; en caso de no aceptar dicha pena, a la de nueve meses de multa, con una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y al pago de las costas procesales.
Que debo condenar y condeno a Nazario, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito Contra la seguridad vial del artículo 384.2 del Código Penal, a la pena de 60 días de Trabajos en beneficio de la comunidad; en caso de no aceptar dicha pena, a la de Prisión de seis meses, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.
En concepto de responsabilidad civil, ambos deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Eleuterio en el importe de reparación de los daños del ciclomotor que se determinen, en ejecución de sentencia, con los intereses legales.
Y debo absolver a ambos acusados de la falta de hurto de la que igualmente fueron acusados, y de oficio las costas correspondientes."
Contra dicha Sentencia, por D. Nazario y D. Samuel, se interpusieron sendos recursos de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en los correspondientes escritos, los cuales se hallan unidos a las actuaciones.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron,se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 14 de julio de 2011.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de darse en ésta por reproducidos.
Interponen los acusados Nazario y Samuel sendos recursos de apelación contra la sentencia de instancia que les condena como autores de un delito de utilización ilegítima de ciclomotor, del artículo 244 del Código Penal y a Nazario,...
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