SAP Madrid 237/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución237/2011
Fecha14 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00237/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN: 239/10.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 1211/07.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Parte apelante/apelada: "LARA IMPORT/EXPORT, S.L." y DOÑA Yolanda

Procurador: Don Juan Luis Navas García.

Letrado: Don Jorge Eduardo Morales Sandoval.

Parte apelante/apelada: "NUEVAZAR, S.L."

Procurador: Doña Myriam Álvarez del Valle Lavesque.

Letrado: Doña Ángeles Tomé Díez.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 237/2011

En Madrid, a catorce de julio de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 239/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2009, dictada en el juicio ordinario núm. 1211/07 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid . Han sido partes en el recurso, como apelantes/apelados, de un lado, la mercantil "LARA IMPORT/ EXPORT, S.L." y DOÑA Yolanda ; y, de otro, la entidad "NUEVAZAR, S.L.", todos ellos representados y defendidos por los profesionales antes reseñados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La entidad "NUEVAZAR, S.L." formuló demanda contra don la mercantil "LARA IMPORT/ EXPORT, S.L." y doña Yolanda, por la que solicitaba:

"

  1. Se declare la validez del contrato de 8 de marzo de 2000 suscrito entre las partes, y el consiguiente incumplimiento por DOÑA Yolanda, bajo la forma social de LARA IMPORT-EXPORT, S.L. del contrato de 8 de marzo de 2000, respecto del pacto de no competencia suscrito con NUEVAZAR, SL. y contenido en la estipulación séptima.

  2. Se declare igualmente la deslealtad de la actuación ejercitada por DOÑA Yolanda, bajo la forma social de LARA IMPORT-EXPORT, SL., por cuanto la perturbación creada por la competencia ejercida por la demandada y en contra de lo convenido en el contrato de 8 de marzo de 2000, persiste a fecha del actual respecto del "Bar Jesús ", sito en la calle Segovia, número 57 de Madrid.

  3. Se prohíba a DOÑA Yolanda, bien directa o indirectamente, actuando por sí misma o bajo la forma o apariencia de personas jurídicas de las que pudiera participar, entre ellas LARA IMPORT-EXPORT, S.L., que se ejerciten actos de perturbación o competencia desleal de los expresamente proscritos en la estipulación séptima del contrato de 8 de marzo de 2000, bien respecto de los establecimientos relacionados en el Anexo I distintos del "Bar Jesús", bien respecto de cualesquiera otro local en el que NUEVAZAR, S.L., tenga instaladas y venga explotando sus máquinas recreativas.

  4. Se condene solidariamente a DOÑA Yolanda y a LARA IMPORT-EXPORT, S.L., al pago a NUEVAZAR, SL, de 36.716,10 euros en concepto de indemnización por los perjuicios que el incumplimiento del pacto de no competencia contenido en la estipulación séptima del contrato de 8 de marzo de 2000, ha causado a la actora.

  5. Se condene solidariamente a DOÑA Yolanda y a LARA IMPORT-EXPORT, SL., al pago de NUEVAZAR, S.L de los intereses devengados por las citadas cantidades.

  6. Se condene solidariamente a DOÑA Yolanda y a LARA IMPORT-EXPORT, S.L., al pago de NUEVAZAR, S.L., de las costas ocasionadas con motivo del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Tras los trámites oportunos, con fecha 17 de septiembre de 2009, el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó sentencia en el juicio ordinario nº 1211/07, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda seguida a instancia de NUEVAZAR, S.L., representada por la Procuradora Sra. Del Valle Lavesque y asistida de la Letrado Dña. Ángeles Tomé Díaz; contra Dª Yolanda y contra la mercantil LARA IMPORT-EXPORT, S.L., representados por el Procurador Sr. Navas García y asistidos del Letrado D. Jorge Eduardo Morales Sandoval, debo:

  1. declarar la validez del contrato de 8.3.2000 suscrito entre las partes, y declarar el consiguiente incumplimiento por doña Yolanda, bajo la forma social de Lara Import-Export, S.L. del contrato de 8.3.2000, respecto del pacto de no competencia suscrito con Nuevazar, SL. y contenido en la estipulación 7ª;

  2. declarar igualmente la deslealtad de la actuación ejercitada por Doña Yolanda, bajo la forma social de Lara Import-Export, SL., así como la deslealtad de la mercantil Lara Import-Export, S.L., respecto del bar "Jesús ", sito en la calle Segovia, número 57 de Madrid;

  3. prohibir a Doña Yolanda, bien directa o indirectamente, actuando por sí o bajo la forma o apariencia de personas jurídicas de las que pudiera participar, entre ellas Lara Import-Export, S.L., ejecutar actos de perturbación o competencia desleal de los recogidos en la estipulación 7ª del contrato de 8.3.2000, bien respecto de los establecimientos relacionados en el anexo I distintos del "bar Jesús", bien respecto de cualesquiera otro local en el que Nuevazar, S.L., tuviera instaladas y explotaba sus máquinas recreativas a la fecha del contrato de 8.3.2000;

  4. condenar solidariamente a Dña Yolanda y a Lara Import-Export, S.L., a pagar a la actora la cantidad de catorce mil cuatrocientos veinticuatro euros con veintinueve céntimos (14.424,29.-);

  5. sin hacer imposición de las costas".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de los demandados, de un lado; y, de otro, de la entidad demandante, se interpusieron sendos recursos de apelación que, admitidos por el mencionado juzgado y tramitados en forma legal han dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid que por providencia de fecha 7 de febrero de 2011 dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal para que alegasen lo que estimasen conveniente sobre la posible nulidad parcial de actuaciones por falta de competencia objetiva de los Juzgados de lo Mercantil para conocer de las acciones declarativas de validez de contrato y de incumplimiento contractual deducidas en el apartado a) del suplico de la demanda, así como de la cesatoria e indemnizatoria de los apartados c), d) y e) en tanto que fundadas en el mero cumplimiento o incumplimiento contractual, sin que se apreciara obstáculo alguno respecto de la acción declarativa de deslealtad de determinados actos que se imputan a los demandados (apartado b) y de las acciones cesatoria e indemnizatoria (apartados c, d y e) en tanto derivadas del ilícito concurrencial que se imputa a los demandados.

Evacuado el traslado en su día conferido, la parte demandada manifestó su conformidad con la nulidad de actuaciones respecto de los apartados reseñados en la providencia de fecha 7 de febrero de 2011, oponiéndose a la nulidad el ministerio fiscal y la parte actora y ahora apelante/apelada, dictándose auto con fecha 11 de abril de 2011 por el que se declaró la nulidad parcial de las actuaciones practicadas por el Juzgado de lo mercantil nº 6 de Madrid, por falta de competencia objetiva para el conocimiento de las pretensiones deducidas en la demanda en sus apartados a) y también respecto de los apartados de los apartados c), d) y e) en tanto que fundadas en el mero cumplimiento o incumplimiento contractual, al corresponder su conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia, ante los cuales podía la demandante hacer uso de su derecho, señalándose el día 13 de julio de 2011 para deliberación, votación y fallo del presente rollo de apelación. Interpuesto recurso de reposición por la parte demandante, tras los trámites oportunos, fue desestimado por auto de fecha 23 de mayo de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen de las presentes actuaciones la parte actora alegaba, en esencia, que los demandados habían incumplido el pacto de no competencia asumido por doña Yolanda, en su propio nombre y como representante legal de la entidad "PETERHOF, S.L." con ocasión del contrato suscrito el día 8 de marzo de 2000 con la entidad "NUEVAZAR, S.L.", en virtud del cual la primera de las citadas entidades vendió a esta última 20 máquinas recreativas y el fondo de comercio vinculado a los establecimientos de hostelería en el que aquéllas estaban instaladas.

En dicho contrato se acordó en la estipulación séptima que: "DOÑA Yolanda, en su propio nombre y representación que ostenta en la entidad "PETERHOF, S.L", se compromete expresamente a partir de la firma del presente documento a no establecer concurrencia ni competencia, por sí mismo ni por cualquier otra persona física o jurídica en la que pudiera intervenir directa e indirectamente, con máquinas recreativas de ningún tipo, incluso grúas, expendedoras y cualquier otra máquina objeto de este contrato, así como en cualesquiera otros donde estuviesen instaladas máquinas recreativas de la entidad "NUEVAZAR, S.L."

La demandante entiende que dicho pacto fue incumplido por doña Yolanda a través de la sociedad codemandada, "LARA IMPORT/EXPORT, S.L.", continuadora de la actividad de la mercantil vendedora, "PETERHOF, S.L.", hasta el punto de explotar a partir del mes de julio de 2005 máquinas recreativas en uno de los establecimientos afectados por la venta del fondo de comercio, concretamente el Bar Jesús, sito en calle Segovia número 57 de Madrid, todo ello, conviene aclararlo desde este momento, transcurridos más de cinco años desde...

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