SAP Madrid 550/2011, 14 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 550/2011 |
Fecha | 14 Julio 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00550/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 12ª
MADRID
ROLLO Nº: 258/2010
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 46 DE MADRID
AUTOS: ORDINARIO 44/2009
DEMANDANTE-APELANTE: C.P. C/ DIRECCION000 Nº NUM000
PROCURADORA: Dª. YOLANDA LUNA SIERRA
DEMANDADA-APELADA: D. Celestino
PROCURADORA: D. JOSE LUIS BARRAGUES FERNÁNDEZ
PONENTE: ILMA. SRA. Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO
SENTENCIA Nº 550
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO
En Madrid, a 14 de Julio de 2011.
La Sección 12ª de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 44/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 46 DE MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 258/2010 seguido entre las partes; de una como DemandanteApelante, C.P. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 de MADRID, representada por la Procuradora Dª. YOLANDA LUNA SIERRA, y de otra, como Demandada- Apelada D. Celestino, representado por el Procurador D. JOSE LUIS BARRAGUÉS FERNANDEZ, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 46 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 27 de Noviembre de 2009, cuya parte dispositiva dice:
"Que d esestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Yolanda Luna Sierra, en representación de Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000, de Madrid, contra
D. Celestino, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos formulados en el suplico de dicha demanda, con imposición de las costas de este procedimiento a la parte demandante. "
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la parte Demandante, C.P. DE LA C/ DIRECCION000, Nº NUM000 DE MADRID, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el DIA 6 DE JULIO DE 2011, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros y damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se opongan a los de la presente resolución.
La Sentencia dictada en primera instancia, desestima íntegramente la demanda instada por la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 NUM000 de Madrid, frente a D. Celestino, sobre reclamación de cantidad por incumplimiento de los trabajos encomendados de limpieza y revisión de pocería y saneamiento, al entender que no se acredita sean debidos al demandado, correspondiendo muchas de las anomalías a defectos constructivos.
Se interpone recurso de apelación por la representación de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 NUM000 de Madrid, denunciando error en la valoración de la prueba pericial y documental.
Dado que lo que se cuestiona es la valoración de la prueba pericial por la Juzgadora de instancia, debe tenerse en cuenta que en dicha evaluación, el Tribunal Supremo marca una serie de criterios que deben tenerse en cuenta para enjuiciar esta evaluación del Juzgador. Así en sentencias como la de 28 noviembre 1992, declara que la prueba de peritos debe ser valorada libremente por el Juzgador, siendo de su libre apreciación, pudiendo afirmarse que los peritos no suministran al Juez su decisión sino que le ilustran sobre las circunstancias del caso y le dan su parecer, pero éste puede llegar a conclusiones diversas a las que han obtenido los peritos, si bien, tendrá que explicar las razones por las que no acepta los argumentos especializados aportados por el perito y por qué estima incoherentes e ilógicas las explicaciones dadas por el perito en su dictamen, siendo evidente que el Juez no puede incurrir en...
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