SAP Orense 274/2011, 15 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 274/2011 |
Fecha | 15 Julio 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00274/2011
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM.274
En la ciudad de Ourense a quince de julio de dos mil once.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Ribadavia, seguidos con el
n.º 183/10, Rollo de Apelación núm. 651/10, entre partes, como apelante D. Virgilio Y DÑA. Angelina, representados por la Procuradora Dña. Sonia Ogando Vázquez, bajo la dirección del Letrado D. José Arcos Álvarez y, como apelados, D. Juan Carlos Y DOÑA Emma, representados por la Procuradora Dña. María Gloria Sánchez Izquierdo, bajo la dirección del Abogado D. Antonio Moretón Brasa. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Ángela Domínguez Viguera Fernández.
Por el Juzgado de Primera Instancia de Ribadavia, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 7 de junio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador Alberto Pérez Rivas, en nombre y representación de Virgilio y Angelina contra Juan Carlos y Emma .
Se condena en costas a la parte actora ".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Virgilio Y DOÑA Angelina recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente,
La sentencia apelada desestimó la pretensión de tutela sumaria de la posesión deducida en la demanda, en aplicación de lo dispuesto en el art. 439-1º de la L.E.C .. al haber transcurrido el plazo anual de caducidad indicado en dicho precepto legal, computado desde la fecha en que se materializó y consumó el acto perturbador alegado en la demanda y hasta su interposición, la que tuvo lugar en 31 de marzo de 2010. Se alegaba en la demanda, que constituía el acto perturbador y de despojo, la colocación de un tejado de uralita como cubierta de un antiguo cobertizo propiedad de los demandados, sobre unas traviesas de madera que le sirven de soporte, junto con un canalón de recogida de aguas. Elementos que sobrevuelan 30 centímetros sobre su pared de cierre, de modo que vertían aguas sobre un patio y escaleras, utilizadas como zona de paso necesario por los demandantes, con la consiguiente perturbación de su derecho posesorio y limitación de sus posibilidades de uso.
La viabilidad de la acción de tutela sumaria de la posesión, requiere de la concurrencia de tres requisitos, según reiterada jurisprudencia que hace ociosa su cita, cuales son:
-
La acreditación de la posesión en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba