SAP Orense 267/2011, 15 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 267/2011 |
Fecha | 15 Julio 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 00267/2011
En la ciudad de Ourense, a quince de julio de dos mil once.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de División Judicial de Herencia procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de los de O Carballiño seguidos con el nº. 277/07, rollo de apelación núm. 616/10, entre partes, como apelante, D. Alvaro, representado por el procurador de los tribunales D. DIEGO RUA SOBRINO y asistido por el letrado
D. FRANCISCO DE CASTRO GONZALEZ y, como apeladas, Dª Otilia y Dª Tarsila, representadas por la procurador de los tribunales Dª LUCIA SACO RODRIGUEZ, bajo la dirección del letrado D. JESUS TRUJILLO GARCIA.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Ángela Domínguez Viguera Fernández.
Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de los de O Carballiño se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 24 de junio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Se desestima íntegramente la oposición formulada por D. Alvaro frente a las operaciones divisorias realizadas por el contador-partidor designado en este proceso, y se le condena al pago de todas las costas causadas en el incidente de oposición a las operaciones divisorias.
Se aprueba cuaderno particional presentado por el contador-partidor en todos sus extremos, confirmando la hijuela nº 1 a favor de D. Alvaro, la hijuela nº 2 a favor de Tarsila, y la hijuela nº 3 a favor de Otilia ; con la única salvedad de que las compensaciones dinerarias fijadas en un primer momento deben ser corregidas en el sentido fijado por el contador-partidor en su segundo escrito, en los siguientes términos:
D. Alvaro entregará a su hermana Dª Tarsila la cantidad de 3.299,51 euros; y Dª Otilia entregará a su hermana Dª Tarsila la cantidad de 1.942,82 euros."
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Alvaro recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada que se tiene por reproducida.
Se centra la argumentación de la recurrente en la infracción alegada de lo dispuesto en el artº 1036 del Código Civil en relación con el artº 813 del Código Civil, según interpretación jurisprudencial que cita en su recurso ( sentencia del Tribunal Supremo de 24 de enero de 2008 ) conforme a la cual, en efecto, el hecho de que uno de los testadores hubiera dispensado a una de las herederas legitimarias de la...
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