SAP Segovia 163/2011, 15 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución163/2011
Fecha15 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00163/2011

S E N T E N C I A Nº 163/ 2011

C I V I L

Recurso de apelación

Número 215 Año 2011

Juicio Cambiario nº 732/10

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 2

En la Ciudad de Segovia, a quince de julio de dos mil once.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.;

D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza y Dª María Felisa Herrero Pinilla, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de D. Lorenzo, mayor de edad, con domicilio en Poveda de las Cintas (Salamanca), C/ DIRECCION000, nº NUM000, contra D. Nazario

, mayor de edad, con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION001, nº NUM001 ; sobre juicio cambiario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandado, que formuló oposición al juicio cambiario, representado por la Procuradora Sra. Peinado Rivas y defendido por la Letrado Sra. Arévalo Galván y como apelado, el demandante, promotor del juicio cambiario, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Sanz y defendido por el Letrado Sr. Amorós López y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 2, con fecha de diez de marzo de dos mil once, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda de oposición, cambiaria promovida por la Procuradora Sra. Peinado Rivas, en nombre y representación de Nazario, y continúese el procedimiento despachándose ejecución contra Nazario, por la cantidad de 30.735 euros en concepto de principal, así como 9.220 euros en concepto de intereses y costas del procedimiento cambiario."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de Nazario, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada demanda de oposición cambiara, recurre la sentencia de instancia el oponente, que alega:

  1. en primer lugar, con cita de diversas resoluciones afirma una interpretación rigorista del artículo 9 LCCh :

    Señala la Sentencia que ahora se recurre en su fundamento de Derecho Primero, que según señala el artículo 9 de la LCCH, que todos los que pusieren firmas a nombre de otro en letras de cambio deberán hallarse autorizados para ello con poder de las personas en poder de cuya representación obraren, expresándolo claramente en la antefirma; y que en el caso de autos no existe antefirma por lo que Lorenzo (error en Sentencia al confundir demandado y demandante), quedó obligado al pago del pagaré por el mero hecho de su firma.

    Oponía esta parte la excepción de falta de legitimación pasiva para soportar la acción cambiaria, al no ostentar mi mandante, Don Nazario, la condición de obligado al pago de la deuda documentada en los pagarés, por el mero hecho de haber procedido a su firma, por cuanto dichos pagarés los firmó actuando como administrador único de la mercantil, GESTIAGUA INGENIERIA RURAL S.L., y es dicha mercantil y no mi mandante, la que debe responder de la deuda cambiaria al ser esta la titular pasiva de la relación jurídica causal subyacente a la emisión de los títulos."

  2. en segundo lugar, que por la reclamación, previa, factura para cuyo pago se emitieron los pagarés, negocio causal en suyo desarrollo se libraron los pagarés y titularidad de la cuenta corriente impresa en el pagaré, resultaría acreditado que el recurrente firmó como administrador;

  3. en tercer lugar, que en nada queda afectada la seguridad del tráfico mercantil, pues el pagaré no ha circulado; y

  4. en cuarto lugar que en base al 824.2 LEC que remite al art. 67 LCCh, invoca excepción personal...

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