SAP Valencia 541/2011, 15 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Julio 2011
Número de resolución541/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO SALA 64/2010

Sumario 1/2010

J. Instrucción 1 de Carlet

SENTENCIA Nº 541/11

==============================

SEÑORES:

PRESIDENTE

D. CARLOS CLIMENT DURAN

MAGISTRADOS

Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ

D. LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

==============================

En la ciudad de Valencia, a quince de julio de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida con el número de Sumario 1/2010, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Carlet, a la que correspondió el Rollo de Sala número 64/2010, por delitos de robo y homicidio, contra:

Luis María, nacido en Marruecos el día 12-10-1970, de filiación desconocida, con antecedentes penales, en situación irregular en España, de ignorado domicilio, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa desde el día 24-5- 2008, representado por la Procuradora Dª Desamparados Calatayud Moltó y defendido por el Letrado D. Santiago Suárez de Lezo Alcántara.

Casimiro, nacido en Campos de Criptaza (Ciudad real) el día 18-3-1958, hijo de José Gregorio y de María, con D.N.I. NUM000, con domicilio en Carlet, AVENIDA000, num. NUM001 - NUM002 . NUM002

, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional, de la que no ha estado privado por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Eugenia Merelo Fos y asistido del Letrado D. Gerson Vidal Rodríguez.

Santos, nacido en Casablanca (Marruecos) el día 26-8-1982, hijo de Sard y Latifa, con N.I.E. NUM003

, sin que conste cual es su situación en España, con domicilio en Carlet, C/ Adelina, num. NUM004 -NUM002 - NUM005, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional, de la que estuvo privado por esta causa desde el día 24-5-2008 hasta el 28-10-2008, representado por la procuradora Dª María Gutiérrez Cubells y dirigido por el Letrado D. Miguel A. Sanpedro Ródenas.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por Dª. María Arocas; Dª. Raquel y D. Florian, reprsentados por la Procuradora Dª Carmen Rueda Armengol y asistidos de la Letrada Dª. Rosario Aranegui Blasco; y los mencionados acusados, representados y defendidos por los profesionales más arriba especificados.

Es Ponente la Magistrada Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ, quien expresa el parecer de Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 21, 22 y 24 de junio de 2011, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Sumario 1/2010 por el Juzgado de Instrucción número 1 de Carlet, a la que correspondió el Rollo de Sala número 64/2010, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de allanamiento de morada (art. 202.1.2 CP ), en concurso medial del art. 77 C.P . con un delito de robo con violencia (art. 237 y 241.1 CP ), y de otro delito de homicidio (art. 138 C. P ), acusando como responsables criminalmente del mismo en concepto de autores a Luis María, Casimiro y Santos, el segundo con antecedentes penales, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad, solicitando se les condenara, por el concurso medial de delitos, a la pena, a cada uno, de 5 años de prisión, accesoria legal y prohibición de residir o acudir a la población de Benimodo (arts. 48 y 57 C.P .) por el tiempo de 10 años; y, por el delito de homicidio, a la pena, a cada uno, de 15 años de prisión, accesoria y prohibición de residir o acudir a la citada población por el tiempo de 20 años; asimismo, interesó la condena de los acusados al pago de las costas procesales y a que indemnizaren, conjunta y solidariamente, a los perjudicados, Dª. Raquel y D. Florian, en la cantidad de 1.777,20 euros por las joyas y efectos sustraídos y, además, a cada uno de los citados perjudicados, la de

17.231,00 euros en concepto de perjuicio moral por la muerte de su padre.

La Acusación Particular calificó los hechos del mismo modo en como lo hubo hecho el Ministerio Fiscal, acusando a las mismas personas e interesando idénticas penas e indemnizaciones.

TERCERO

La defensa del acusado Luis María, en sus conclusiones definitivas, consideró que éste era autor de un delito de allanamiento de morada y de otro de robo con violencia, entendiendo que procedía la pena de 3 años de prisión, aduciendo que ninguna responsabilidad tenía su defendido en el fallecimiento de la víctima.

Las defensas de los acusados Casimiro y Santos, entendiendo que éstos no tuvieron intervención alguna en los hechos enjuiciados, solicitaron su absolución.

HECHOS PROBADOS

En hora no precisada de la madrugada del día 24 de abril de 2008, entre las 2:30 h. y las 7:00 h., el acusado Luis María, de 38 años de edad, entonces sin antecedentes penales y en situación irregular en España, movido por el ánimo de obtener un ilícito beneficio económico y conseguir cocaína, se dirigió a la vivienda ubicada en la localidad de Benimodo (Valencia), C/ PLAZA000, nun. NUM006, donde vivía D. Benito, de 70 años, quien tenia ciertas limitaciones para moverse con soltura, haciendo uso de una prótesis en la pierna izquierda y la ayuda en ocasiones de un bastón para desplazarse, cuya circunstancia era conocida por el acusado, así como que el ocupante de la expresada vivienda residía solo en ella.

Con anterioridad a dirigirse a dicha vivienda, Luis María permaneció durante una hora aproximadamente, entre las 23:00 y 24:00 h. de la noche anterior, apostado enfrente y a un distancia que no pudiera ser visto, del bungalow ubicado en la mencionada localidad, C/ DIRECCION000 num. NUM007

, donde vivía D. Florian, hijo de D. Benito, vigilando se apagasen las luces de la casa con la finalidad de asegurar que éste, en aquella vivienda, se encontraba solo y no en compañía de su hijo, como era lo habitual a la hora de la cena y momentos posteriores. Delante del citado bungalow estuvo el acusado hasta que comprobó que, apagadas las luces, no era probable que la persona a la que estaba vigilando saliera de la citada casa.

Una vez Luis María llegó a la primera vivienda mencionada - unifamiliar, de grandes dimensiones y dos alturas-, intentó acceder a la misma por la puerta del garaje situada en el lateral del inmueble que da a la C/ Bertin, para lo cual fracturó el bombín de la cerradura, no logrando entrar dado que, por su parte interior y de lado a lado, había colocada una barra de hierro que impedía que pudiese abrirse, ante lo cual el acusado Luis María se quitó las zapatillas de deporte que llevaba y las colocó junto a una obra en construcción situada frente a la mencionada puerta y, colocándose junto a ésta, procedió a escalar la fachada de la finca, sirviéndose de la reja situada en una de las ventanas ubicadas en la planta baja, llegando al balcón del primer piso, ubicado a una altura de 3,5 mts del suelo, accediendo al interior de la casa tras violentar con un objeto punzante la madera de una de las hojas de la ventana-puerta, la que carecía de cristal y, seguidamente, usando el mismo sistema, violentó el cerrojo o pasador de la contraventana.

Ya dentro de la casa, comenzó a registrarla, cogiendo de una dependencia situada en el segundo piso, en el que había varias plantas de marihuana en fase de secado y colgando de unas cuerdas, una bolsa con marihuana cortada y preparada, dirigiéndose a continuación al resto de las dependencias de la casa con la finalidad de buscar cocaína y otros objetos de valor, encontrando durante el registro en una de las habitaciones de la planta baja, ocupada en ocasiones por el hijo del Sr. Benito, una caja fuerte en cuyo interior había joyas y algunas piezas de bisutería, cogiendo la expresada caja y varias de las joyas, así como también una pistola de fogueo - de color negro, metálica y de cañón largo, con una parte de la empuñadura de plásticoque había en el interior de un cajón de la mesita la habitación y su cargador, el que estaba debajo del colchón, junto con varias joyas que también cogio el acusado, accediendo seguidamente a otra de las habitaciones de la mentada planta en la que se encontraba durmiendo el morador de la vivienda, quien se despertó mientras Luis María estaba registrándola, viendo éste un cajón que estaba cerrado y al no poder abrirlo, intentó hacerlo con un cuchillo que encontró y como no lo consiguiera, hizo a la víctima que se levantase de la cama, a quien instó, intimidándole con la pistola que había encontrado, que la abriese, saliendo el Sr. Benito de la habitación para buscar las llaves, generándose una discusión entre ambos, en medio de la que Luis María lanzó dos disparos al aire y dio un golpe en la cabeza al morador de la casa, lo que provocó que éste cayera a suelo, comenzando a respirar con dificultad, lo que fue apreciado por el acusado, quien tras meter en una mochila que llevaba lo que había ido cogiendo durante el registro de la vivienda, incluyendo un teléfono móvil Samsung, modelo SGH-X510, con IMEI NUM008 y tarjeta SIM con numero de abonado NUM009 y otra bolsa con joyas que encontró en el dormitorio de la víctima, se marcho de la vivienda, dejando al Sr. Benito tendido en el suelo, semidesnudo, gravemente herido y en estado de inconsciencia en la entrada del dormitorio utilizado por su hijo, saliendo el acusado por la puerta principal de la casa, si bien, con la finalidad de ser más rápida la huída, cogio del interior de la vivienda una bicicleta, la que dejó abandonada en el exterior nada más salir de la misma y junto a la puerta al tener pinchada una rueda, dejando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR