SAP Zaragoza 430/2011, 15 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución430/2011
Fecha15 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00430/2011

SENTENCIA NUMERO: 430/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a quince de julio de dos mil once.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Dieciocho de los de Zaragoza en el juicio cambiario nº 659/10, a los que ha correspondido el presente RECURSO DE APELACION NUMERO 56/11, en el que es apelante " BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.", representada por la Procuradora Dª María Dolores Sanz Chandro y asistida por el Letrado D. José María Ortiz Serrano, y apelados DON Oscar Y DOÑA Inés, representados por la Procuradora Dª Carmen Redondo Martínez y asistidos por el Letrado D. Pablo Escudero Ranera, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Dieciocho de los de Zaragoza se dictó el 12 junio 2009 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Estimar la demanda de oposición al juicio cambiario interpuesta por la Procuradora Dª Carmen Redondo Ibáñez, en nombre y representación de don Oscar y doña Inés, y en consecuencia no haber lugar a despachar ejecución por las cantidades reclamadas y el alzamiento inmediato de la consignación de la suma efectuada por los demandados, salvo en el caso de que por el actor se interponga recurso de apelación contra la presente resolución solicite su mantenimiento o la adopción de medida distinta y el Tribunal, oída la parte contraria, atendidas las circunstancias del caso y previa caución, considere procedente acceder a la solicitud mediante auto".

SEGUNDO

La representación de la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición, en el que solicitaba se dicte sentencia por la que se desestime la oposición de la demandada y se mande seguir adelante la ejecución despachada; y dado traslado a esta del recurso interpuesto, dentro del termino de su emplazamiento presentó escrito de oposición, en el que solicitó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló día para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art. 465 LEC .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GAROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por "Banco Popular Español SA", tenedora de las tres letras aportadas como docs 2, 3 y 4 de la demanda, libradas el 31-10-06 por "Fadesa Inmobiliaria" y aceptadas por D. Oscar y Dª Inés, se interpuso demanda en ejercicio de la acción cambiaria nacida de los citados efectos cambiarios, que traen causa de un contrato de compraventa de vivienda celebrado por actora y demandados el 27-10-06.

Los demandados opusieron la excepción de contrato no incumplido -el contrato fue resuelto por los demandantes de oposición el 30-6-08-; la excepción de trafico gratuito; y la falta de legitimación del Banco tenedor, puesto que su importe solo podía ser destinado a la construcción de la vivienda adquirida -Ley 57/68 -, lo que no pudo hacerse al no haber obtenido Martinsa Fadesa, la promotora, la correspondiente licencia de obras para la construcción de las viviendas.

La sentencia de instancia...

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