AAP Ávila 39/2011, 12 de Julio de 2011
Ponente | MARIA FRANCISCA CARIDAD JUAREZ VASALLO |
ECLI | ES:APAV:2011:59A |
Número de Recurso | 169/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 39/2011 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
AUTO: 00039/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA
N10300
PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Tfno.: 920-21.11.23 Fax: 920-25.19.57
N.I.G. 05019 37 1 2011 0100178
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000169 /2011
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de AREVALO
Procedimiento de origen: MEDIDAS CAUTELARES 0000416 /2010
Apelante: Pelayo
Procurador: AURORA ASUNCION PAJARES POZO
Abogado: LUIS FRANCISCO GUTIERREZ HURTADO
Apelado: Adelaida
Procurador: JESUS JAVIER GARCIA CRUCES GONZALEZ
Abogado: MONICA LUMBRERAS CALZADA
A U T O NÚM. 39/11
ILUSTRÍSIMOS. SRES.
PRESIDENTA:
DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
MAGISTRADOS:
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO
En Ávila a doce de Julio de 2011.
En el PROCEDIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES Nº 416/10, seguido ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ARÉVALO, y del que el presente Rollo Nº 169/2011 dimana, entre
D. Pelayo representado en la instancia por la Procuradora Dª AURORA ASUNCIÓN PAJARES POZO, y defendido por el Letrado D. LUíS FRANCISCO GUTIÉRREZ HURTADO, y Dª. Adelaida, representada en la instancia por el Procurador D. JESÚS JAVIER GARCÍA CRUCES GONZÁLEZ y defendida por el Letrada Dª. MONICA LUMBRERAS CALZADA, se dictó auto de fecha 25 de FEBRERO de 2011, cuya parte dispositiva dice: " Debo acordar y acuerdo la siguiente medida provisional coetánea al proceso de reclamación de paternidad extramatrimonial interpuesta por doña Adelaida contra don Pelayo : Se establece como pensión de alientos a cargo don Pelayo y a Favor de la menor Sara, la cantidad de 300 euros mensuales, cantidad que deberá ingresarse dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre y será actualizada anualmente de acuerdo con el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística; sin perjuicio del derecho de repetición en el caso de que la acción ejercitada no prospere. No se realiza especial pronunciamiento en cuento a costas procesales".
Contra dicha resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido y, seguido el trámite legal, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución, dando lugar a la formación del presente Rollo, quedando el procedimiento para deliberación, votación y dictar la correspondiente resolución al no considerarse necesaria la celebración de vista pública.
Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO.
Se aceptan los de la resolución impugnada.
Se alza el apelante contra el Auto que acuerda haber lugar a la medida cautelar interesada por Dña. Adelaida junto con la demanda de determinación legal de paternidad de su hija Sara, planteada frente a D. Pelayo . Tal medida consistía en la fijación de una pensión de alimentos de 300 euros mensuales sin perjuicio del derecho de repetición en el caso de que la acción ejercitada no prospere.
El recurso de apelación de D. Pelayo alega como infringidos dos de los presupuestos exigidos por el art. 728 de la LEC para su adopción, esto es, el peligro por la mora procesal y la apariencia de buen derecho.
De la demanda inicial de las presentes actuaciones resulta que ambas partes mantenían una relación sentimental y decidieron ser padres pues la edad avanzada de los dos aconsejaba priorizar este proyecto. Puesto que la ansiada paternidad no llegaba, se sometieron a un tratamiento de fertilidad siendo infructuoso éste, por lo que iniciaron los trámites para una fecundación in vitro. Sin embargo, en noviembre de 2009 se descubre que la demandante había quedado embarazada por vía natural; tras la alegría inicial el padre comienza a tener dudas, terminando por negar su paternidad. Tras el nacimiento del bebé y su inscripción con el apellido de la madre pues el demandado no aceptaba ser el padre, la Sra. Adelaida decide iniciar la demanda de referencia y solicita como medida cautelar que el demandado abone una pensión de alimentos para la menor, pues además hasta ahora no ha corrido con ningún gasto de la niña.
La justificación que, ex art. 728 de la LEC, ofrece la actora, en orden a la medida cautelar que solicita, es que los elevados gastos mensuales de la menor no pueden ser cubiertos con su...
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AAP Córdoba 300/2018, 7 de Septiembre de 2018
...En este sentido se ha de comenzar señalando, que las medidas cautelares del art. 768 de Lec. requieren, tal y como remarcó la A.A.P. de Ávila de 12 de julio de 2011, amén de una situación jurídica tutelable y la manifestación como verosímil del derecho ejercitado, que el retraso en lo solic......