AAP Madrid 740/2011, 12 de Julio de 2011

PonenteMARIA JESUS CORONADO BUITRAGO
ECLIES:APM:2011:9579A
Número de Recurso465/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución740/2011
Fecha de Resolución12 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION: 465/11 RT

PROCEDIMIENTO: ABREVIADO 3778/11

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 28 MADRID

A U T O Nº 740/11

ILUSTRISIMOS SEÑORES MAGISTRADOS:

Don José Luis Sánchez Trujillano

Doña María Jesús Coronado Buitrago

Don Carlos Águeda Holgueras

En Madrid, a doce de julio de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En esta Sección se tramita Recurso de Apelación nº 465/11, interpuesto por el Letrado don Enrique Augusto Ubeda Romero Seleme, en nombre y representación procesal de Luis Alberto, contra el auto que "... decreta por esta causa la prisión provisional, comunicada y sin fianza de .... y Luis Alberto a

disposición de este Juzgado en diligencias previas 3778/11..." de fecha veintinueve de junio de dos mil once, en Procedimiento Abreviado nº 3778/11 procedente del Juzgado de Instrucción nº 28 de los de Madrid .

SEGUNDO

Contra dicho auto formuló recurso de apelación la representación procesal del recurrente, recurso que se tuvo por interpuesto y fue admitido a trámite por providencia de cuatro de julio de dos mil once, dándose traslado para alegaciones a las demás partes personadas. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando dispuesto para resolución.

La Ilustrísima Señora Magistrada doña María Jesús Coronado Buitrago actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Letrado don Enrique Augusto Romero Saleme se planteo recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid en fecha 29 de junio de 2011 por el que se disponía decretar la prisión provisional comunicada y sin fianza de Agustín y Luis Alberto .

Consta en el mismo testimonio remitido por el Juzgado de Instrucción que no se procede a la tramitación del recurso en relación al primero de los imputados al haber sido decretada su libertad provisional en fecha 1 de julio pasado, por lo que se circunscribe el recurso exclusivamente a la situación personal de don Luis Alberto .

Se fundamenta el recurso en la inexistencia de riesgo de fuga al encontrarse el recurrente empadronado en el domicilio de sus padres en esta Capital, carecer de antecedentes penales por delitos contra el patrimonio y tener una edad, 19 años, que comporta que la medida de prisión se convierta en una medida excesivamente gravosa.

SEGUNDO

El recurso sin embargo no merece su estimación.

La doctrina establecida de forma reiterada por el Tribunal Constitucional sobre la prisión provisional se centra en los siguientes principios sustanciales:

La legitimidad constitucional de la prisión provisional exige que su aplicación tenga como presupuesto, la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva; como objetivo, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida; y como fundamento, la ponderación de la circunstancias...

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