AAP Murcia 39/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2011
Fecha12 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

AUTO: 00039/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 180/2011 (CIVIL)

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

ILTMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Magistrados

A U T O Nº 39

En Cartagena, a doce de julio de dos mil once.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos de medidas cautelares número 2126/2010 (Rollo nº 180/11), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número uno de Cartagena, siendo partes, como demandante, "ESTACIÓN DE SERVICIO LAS CUMBRES, S.L.", representada por el Procurador D.Alberto Alonso Poncela y defendida por el Letrado D.Ramón Bernabé Torres, y, como demandado, "BANCO DE SANTANDER, S.A.", representado por el Procurador D.Alejandro Juan Lozano Conesa y defendido por la Letrada Dª.María Sánchez Serrano, actuando en esta alzada, como apelante, la parte actora, y, como apelada, la parte demandada, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Cartagena, en los referidos autos de medidas cautelares, tramitados con el número 2126/2010, se dictó Auto con fecha 2 de febrero de 2.011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1.- SE DENIEGA la adopción de las medidas cautelares instadas por la representación procesal de "Estación de Servicio Las Cumbres, S.L.", frente a "Banco Santander, S.A.".

  1. - Se imponen a la parte actora las costas causadas en este incidente.

SEGUNDO

Contra dicho Auto se preparó recurso de apelación por la parte actora, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación del Auto dictado en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 180/11, que ha quedado para dictar resolución sin celebración de vista, tras señalarse para el día 12 de julio de 2.011 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente al Auto dictado por el órgano judicial de primer grado, por el que se deniega la adopción de medidas cautelares, que había sido interesada por la parte actora, se alza ésta en base a las alegaciones que realiza en el escrito de interposición del recurso, solicitando su revocación y que se dicte otro por lo que se acuerden las medidas solicitadas o, subsidiariamente, que se revoque el pronunciamiento sobre costas que en Auto apelado contiene. Pero el recurso debe ser desestimado, por las razones que, a continuación, se exponen.

Debe destacarse, en primer lugar, que lo que se pide en la demanda principal es que se declaren nulos los contratos de condiciones generales y de permuta financiera suscritos por las partes en fecha 17 de junio de 2.008 y que se condene al Banco demandado a devolver a la mercantil actora la cantidad de 121.782,17 euros, que ha sido cargada en su cuenta en virtud de los citados contratos, más las cantidades que, en su caso, pudieran cargarse durante la tramitación del procedimiento, así como al pago de las costas procesales. Y, como medidas cautelares, se solicita, en "otrosí digo" de dicha demanda, que se acuerde la suspensión temporal de la vigencia y efectos de los contratos cuya nulidad se postula en la demanda hasta que se dicte Sentencia respecto a dicha petición de nulidad, solicitando también, con carácter subsidiario para el caso de que se rechace la adopción de la medida cautelar principalmente interesada, que por el Juzgado, igualmente como medida cautelar, se prohibiese al Banco demandado comunicar a ningún Registro de morosidad (RAI, CIRBE, ASNEF o cualquier otro que pudiera existir) cualquier impago futuro derivado de los contratos cuya nulidad se postula en la demanda principal.

Partiendo de lo expuesto y teniendo en cuenta la pretensión principal que se postula en la demanda de los autos principales, entiende la Sala que es correcta la denegación de las medidas cautelares solicitadas, que se realiza en el Auto...

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