AAP Zaragoza 411/2011, 12 de Julio de 2011

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2011:1710A
Número de Recurso280/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución411/2011
Fecha de Resolución12 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

AUTO: 00411/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ZARAGOZA

N10300

AVDA. PABLO GARGALLO NUM. 3 (EDIFICIO INFANTA ISABEL)

Tfno.: 976 208 372 - 373 Fax: 976/208852

N.I.G. 50297 38 1 2011 0201044

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000280 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA Procedimiento de origen: EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000762 /2010 Apelante: Antonieta

Procurador: SONIA GARCIA DEL VAL

Abogado: EDUARDO CORUJO QUINTERO

Apelado: Ángel Daniel

AUTO NUMERO: 411/2011

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a doce de julio de dos mil once.

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En autos de ejecución forzosa nº 762/10 seguidos ante la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de la Almunia de Dña Godina (Zaragoza), a demanda de Dª Antonieta, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Sonia García del Val y asistida por el Letrado D. Eduardo Corujo Quintero, contra Dª Ángel Daniel, no comparecido en esta instancia, a los que ha correspondido el presente ROLLO DE APELACION NUMERO 280/11, recayó el 22-11-10 auto cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice: "He resuelto: No haber lugar al recurso de revisión interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Gloria García Pastor, en nombre y representación de Dª Antonieta, contra el Decreto de fecha 29 de octubre de dos mil diez, el cual se confirma en su integridad".

SEGUNDO

La representación procesal de la ejecutante presentó escrito de preparación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes personadas, presentando la contraria dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución del recurso.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala y practicada la prueba propuesta y admitida, no habiéndose considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 5 de julio de 2011 para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GAROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto recurrido desestima la revisión del Decreto de 29-10-10 y ante la demanda presentada por Dª Antonieta por impago de la pensión compensatoria señalada por esta Sección en su favor en sentencia de 3-3-2009, deniega que el embargo de la pensión de jubilación que el Sr. Ángel Daniel percibe lo sea sin las limitaciones del art. 607.2 LEC, así como la retención mensual de los 509,44 # a que asciende la pensión, limitándose a ordenar el embargo de retenciones de aquellas cantidades que excedan del importe del SMI.

Recurre la ejecutante, que alega que tal decisión deja de facto sin efecto la sentencia que señaló en 500 # mensuales el importe de la pensión, aun siendo conocedora del de la de jubilación percibida por el Sr. Ángel Daniel, y que protege al incumplidor y deja indefensa a la persona...

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